Recurso de reposición en el procedimiento sancionador de extranjería
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 29/01/2021
Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
¿Contra qué resoluciones cabe el recurso de reposición?
El recurso potestativo de reposición se podrá interponer frente a los actos que pongan fin a la vía administrativa. Se podrán impugnar también ante la jurisdicción contencioso-administrativa, pero para poder interponer el recurso contencioso-administrativo se deberá esperar a que se resuelva expresamente o se desestime por silencio administrativo.
RESOLUCIÓN RELEVANTE
Sentencia TSJ de Murcia n.º 322/2018, de 13 de julio de 2018, ECLI:ES:TSJMU:2018:1564
Se confirma la sentencia apelada por concurrir una causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto frente al Acuerdo de Expulsión del territorio español de fecha 27 de septiembre de 2016 dictado por la Delegación del Gobierno en Murcia.
Frente al Acuerdo de expulsión el interesado podía interponer recurso potestativo de reposición o, en su defecto, recurso contencioso administrativo. El 16 de diciembre de 2016 la defensa interpuso recurso potestativo de reposición frente al Acuerdo de Expulsión solicitando la revocación del mismo.
Interpuesto el recurso en vía administrativa, la Delegación del Gobierno requirió a la interesada para que subsanara la falta de acreditación de la representación que ostentaba la persona que firmaba el recurso.
Este requerimiento fue notificado el 25 de enero de 2017 sin que la Delegación recibiera contestación alguna. El 8 de marzo de 2017 la Delegación del Gobierno dictó Resolución expresa por la que acordaba no admitir a trámite el Recurso de Reposición 'por falta de legitimación del firmante del escrito de interposición del recurso'.
Esta resolución ponía fin a la vía administrativa, esto es, causaba estado en vía administrativa (la misma hace constar que frente a ella sólo cabía interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses).
El 21 de diciembre de 2016 la defensa , presentó recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de Expulsión dictado el 27 de septiembre de 2016 (notificado a la sancionada el 20 de octubre de 2016).
Conforme a lo expuesto, para el TSJ, el recurso contencioso administrativo interpuesto frente al Acuerdo de Expulsión era inadmisible y ello por los siguientes motivos:
"(...) el recurso de reposición se interpuso el 16-12-2016; transcurrido un mes se entendía desestimado por silencio. La Delegación del Gobierno dictó resolución expresa acordando la inadmisión por falta de legitimación el 8-3-2017. Por ello, cuando la Delegación del Gobierno dictó resolución expresa resolviendo el recurso de reposición el mismo ya se entendía desestimado por silencio administrativo ( arts. 124 y 24 de la LPAC ). En efecto, habría sido admisible el recurso contencioso administrativo frente a la desestimación presunta (por silencio administrativo) del recurso de reposición -en este caso sin sujeción a plazo-. Igualmente, habría sido admisible el recurso contencioso administrativo interpuesto frente a la Resolución Expresa de 8-3-2017 que inadmite el recurso de reposición. La defensa de la Sra. Otilia no interpuso recurso contencioso administrativo frente a la Resolución presunta por la que se entiende desestimado el recurso de reposición (tras un mes sin resolverse de forma expresa) sino que se interpone recurso contencioso frente a la Resolución que acordaba la expulsión. Esta aclaración no es baladí pues, dado que no se recurre en sede contenciosa una resolución desestimatoria producida por silencio administrativo, no era necesario entrar a analizar en la Sentencia el instituto jurídico de la ampliación de la demanda-recurso regulado en el art. 36.4 de la LJCA .
En conclusión, el recurso contencioso administrativo se interpuso frente a un Acto administrativo expreso que no había alcanzado estado en vía administrativa precisamente porque la persona sancionada con la expulsión había optado por interponer previamente el recurso de reposición frente al mismo".
Aspectos procedimentales del recurso de reposición
Se interpondrá frente al mismo órgano que lo dictó.
El plazo para interponerlo dependerá también del tipo de actos que se pretenda recurrir:
- Actos expresos: El plazo será de un mes.
- Actos no expresos: Se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
El órgano competente para resolver será el mismo que dictó el acto, que tendrá un plazo de un mes para resolver. En caso de que transcurriese el plazo sin resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo. Además, transcurrido el plazo, no cabrá ningún otro recurso, salvo el contencioso-administrativo o el extraordinario de revisión, cuando procedan.
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Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 236 Fecha de Publicación: 02/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/10/2016 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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