Reducción ISD Cataluña en la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 24/04/2017
En Cataluña se establece una reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las adquisiciones por mortis causa que correspondan al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales hasta el tercer grado del causante, tanto por consanguinidad o adopción como por afinidad del 95% del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a una actividad empresarial o profesional del causante.
Explicación Técnica
En Cataluña, en cuanto a las reducciones de la base imponible, es preciso estar a lo dispuesto en la LEY 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, que establece determinadas reducciones, entre las que se encuentra la Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica.
En este sentido, tal y como señala el Art. 6 ,LEY 19/2010, de 7 de junio, en las adquisiciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales hasta el tercer grado del causante, tanto por consanguinidad o adopción como por afinidad, puede aplicarse a la base imponible una reducción del 95% del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a una actividad empresarial o profesional del causante.
Esta reducción también se aplica respecto a los bienes del causante utilizados en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional ejercida por el cónyuge superviviente, cuando éste sea el adjudicatario de los bienes en la partición hereditaria o el causante se los haya atribuido.
Además pueden disfrutar de la reducción las personas que, sin tener la relación de parentesco especificada cumplan en la fecha de la muerte del causante los siguientes requisitos:
- Tener una vinculación laboral o de prestación de servicios con la empresa o el negocio profesional del causante, con una antigüedad mínima acreditada de 10 años.
- Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o el negocio profesional del causante, con una antigüedad mínima de 5 años en el ejercicio de estas tareas.
En cuanto al concepto de actividad empresarial o profesional para la aplicación de esta reducción, conviene tener en cuenta que tiene tal consideración aquella actividad que, a través del trabajo personal o de la participación en el capital, o de ambos factores conjuntamente, supone la ordenación, por cuenta propia, de medios de producción o de recursos humanos, o de unos y otros a la vez, con la finalidad de intervenir en la producción o la distribución de bienes y servicios. En particular, tienen tal consideración las actividades extractivas, de fabricación, de comercio o de prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción o mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas (Art. 7 ,LEY 19/2010, de 7 de junio).
→ Se entiende que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad empresarial cuando para la ordenación de la actividad se tiene empleada como mínimo una persona con contrato laboral y a jornada completa. (*)
Por su parte, tienen la consideración de elementos patrimoniales afectos a una actividad económica (Art. 8 ,LEY 19/2010, de 7 de junio):
- Los bienes inmuebles en los que se realiza la actividad.
- Los bienes destinados a la oferta de servicios económicos y socioculturales para el personal al servicio de la actividad, salvo aquellos bienes destinados al ocio o tiempo libre o, en general, aquellos bienes de uso particular del titular de la actividad económica.
- Los demás elementos patrimoniales que sean necesarios para obtener los rendimientos de la actividad; en ningún caso tienen esta consideración los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad ni los activos representativos de la cesión de capital a terceros.
Si los elementos patrimoniales sirven tan solo parcialmente al objeto de la actividad económica, se entiende que la afectación se limita a la parte de estos elementos que realmente se utilice en la actividad de que se trate; en ningún caso son susceptibles de afectación parcial los elementos patrimoniales indivisibles.
El Art. 9 ,LEY 19/2010, de 7 de junio establece una regla de mantenimiento, al indicar que el disfrute definitivo de la reducción queda condicionado al mantenimiento del ejercicio de la actividad empresarial o profesional durante los 5 años siguientes a la muerte del causante, salvo que el adquirente fallezca en este plazo, así como al mantenimiento en el patrimonio del adquirente, durante el mismo plazo y con la misma excepción, de los mismos bienes y derechos, o de bienes y derechos subrogados de valor equivalente, y de su afectación a la actividad.
* Texto añadido por la LEY 5/2017, de 28 de marzo; con fecha de entrada en vigor el 31/03/2017
REFERENCIA NORMATIVA
Art. 20 ,Ley 29/1987, de 18 de diciembre
Art. 6-9 ,LEY 19/2010, de 7 de junio
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Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 303 Fecha de Publicación: 19/12/1987 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1988 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 5/2017 de 28 de Mar C.A. Cataluña (Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número: 7340 Fecha de Publicación: 30/03/2017 Fecha de entrada en vigor: 31/03/2017 Órgano Emisor: Departamento De La Presidencia
Ley 19/2010 de 7 de Jun C.A. Cataluña (Impuesto sobre sucesiones y donaciones) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número: 5648 Fecha de Publicación: 11/06/2010 Fecha de entrada en vigor: 12/06/2010 Órgano Emisor: Departamento De La Presidencia
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