Reducción mortis causa cónyuge, descendientes y ascendientes ISD Extremadura
- Estado: Redacción actual DEROGADO desde 31 de Diciembre de 2017
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 07/02/2018
Reducción derogada por la Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018
En Extremadura se establece una reducción mortis causa en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a favor del cónyuge, los descendientes y los ascendientes cuando el caudal hereditario del causante no sea superior a 600.000€.
El importe de la reducción consistirá en una cantidad variable, la cual sumada al de las restantes reducciones aplicables por el contribuyente, excluida la que corresponde a quienes padezcan una minusvalía igual o superior al 33% o una incapacidad permanente equiparable, deberá ser igual a 175.000€.
Para poder aplicar esta reducción, es preciso, no obstante, que concurran en el sujeto pasivo determinados requisitos.
Explicación Técnica
En Extremadura, en cuanto a las reducciones de la base imponible, es preciso estar a lo dispuesto en los Art. 15-30 ,DECRETO Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, que establecen determinadas reducciones, entre las que se encuentra la Reducción mortis causa en la base imponible a favor del cónyuge, los descendientes y los ascendientes.
En este sentido, el Art. 15 ,DECRETO Legislativo 1/2013, de 21 de mayo señala que esta reducción propia para adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida para el caso de fallecimiento del asegurado, cuando el caudal hereditario del causante no sea superior a 600.000€, siempre que concurran en el sujeto pasivo los siguientes requisitos:
- Que esté comprendido en los Grupos I y II.
- Que su patrimonio preexistente no supere los 300.000€.
Grupos I y II | Descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes |
Grupo III | Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad |
Grupo IV | Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños |
El importe de esta reducción de la base imponible consistirá en una cantidad variable, la cual sumada al de las restantes reducciones aplicables por el contribuyente, excluida la que corresponde a quienes padezcan una minusvalía igual o superior al 33% o una incapacidad permanente equiparable, deberá ser igual a 175.000€. ⇒ Si la suma de las restantes reducciones fuera igual o superior a 175.000€ no procedería la reducción a que se refiere este apartado.
Por su parte, tal y como señala el apdo. 3 del precepto regulador, en los supuestos en que proceda la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembración de dominio o acumulación de donaciones a la sucesión, el límite de 175.000€ contemplado anteriormente estará referido al valor íntegro de los bienes que sean objeto de adquisición.
⇒ La aplicación de esta reducción deberá solicitarse expresamente por los obligados tributarios durante el plazo de presentación de la declaración o autoliquidación del impuesto.
***
El objetivo fundamental del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es gravar los incrementos de patrimonio. Se trata de un impuesto incompatible con el IRPF. En este sentido, la renta gravada por el ISD no se someterá a tributación en el IRPF.
Por su parte, en lo que respecta al esquema de liquidación del impuesto, el Art. 20 ,Ley 29/1987, de 18 de diciembre señala que la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible las reducciones que, conforme a lo previsto en la LEY 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobadas por la Comunidad Autónoma.
Cuando las Comunidades Autónomas creen sus propias reducciones, éstas se aplicarán con posterioridad a las establecidas por la normativa del Estado. Si la actividad de la Comunidad Autónoma consistiese en mejorar una reducción estatal, la reducción mejorada sustituirá, en esa Comunidad Autónoma, a la reducción estatal. A estos efectos, las Comunidades Autónomas, al tiempo de regular las reducciones aplicables deberán especificar si la reducción es propia o consiste en una mejora de la del Estado.
REFERENCIA NORMATIVA
No hay versiones para este comentario
- Novedades fiscales
- Procedimiento tributario
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Impuesto sobre Sociedades
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
- Gastos fiscalmente deducibles para los autónomos
- Fiscalidad de los socios y administradores
- Otros impuestos y gravámenes estatales
- Impuestos especiales
- Fiscalidad del comercio electrónico
- Impuestos medioambientales
- Aspectos fiscales de la transmisión de empresa
- Fiscalidad de honorarios de abogados y procuradores
- Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero
- Tributación autonómica
- Tributación Islas Canarias
- Tributación Islas Baleares
- Regímenes forales
- Haciendas Locales
- Contable
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 303 Fecha de Publicación: 19/12/1987 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1988 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 21/2001 de 27 de Dic (Medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 313 Fecha de Publicación: 31/12/2001 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2002 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
DLeg. 1/2013 de 21 de May C.A. Extremadura (TR. de disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado) DEROGADO
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número: 121 Fecha de Publicación: 25/06/2013 Fecha de entrada en vigor: 26/06/2013 Órgano Emisor: Consejeria De Economia Y Hacienda
- Novedades fiscales
- Procedimiento tributario
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Impuesto sobre Sociedades
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
- Gastos fiscalmente deducibles para los autónomos
- Fiscalidad de los socios y administradores
- Otros impuestos y gravámenes estatales
- Impuestos especiales
- Fiscalidad del comercio electrónico
- Impuestos medioambientales
- Aspectos fiscales de la transmisión de empresa
- Fiscalidad de honorarios de abogados y procuradores
- Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero
- Tributación autonómica
- Tributación Islas Canarias
- Tributación Islas Baleares
- Regímenes forales
- Haciendas Locales
- Contable
-
Sentencia Administrativo Nº 575/2013, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 625/2010, 24-05-2013
Orden: Administrativo Fecha: 24/05/2013 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Gomis Masque, Ramon Num. Sentencia: 575/2013 Num. Recurso: 625/2010
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 48/2019, TSJ Asturias, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 10/2018, 28-01-2019
Orden: Administrativo Fecha: 28/01/2019 Tribunal: Tsj Asturias Ponente: Chamorro González, Jesús María Num. Sentencia: 48/2019 Num. Recurso: 10/2018
-
Sentencia Supranacional Nº C-127/12, TJUE, 03-09-2014
Orden: Supranacional Fecha: 03/09/2014 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Num. Sentencia: C-127/12
-
Sentencia Administrativo Nº 575/2014, TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 15045/2014, 15-10-2014
Orden: Administrativo Fecha: 15/10/2014 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: Rivera Frade, Maria Dolores Num. Sentencia: 575/2014 Num. Recurso: 15045/2014
-
Sentencia Administrativo Nº 93/2015, TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 15274/2014, 18-02-2015
Orden: Administrativo Fecha: 18/02/2015 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: Selles Ferreiro, Juan Num. Sentencia: 93/2015 Num. Recurso: 15274/2014
-
Reducción ISD La Rioja adquisición vivienda habitual mortis causa
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 17/11/2017
ResumenEn La Rioja se establece una reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por adquisición de vivienda habitual mortis causa. En este sentido, los contribuyentes de este impuesto podrán aplicar una reducción de...
-
Reducciones ISD Islas Baleares por parentesco
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 16/02/2017
ResumenEn las Islas Baleares se establecen determinadas reducciones de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la adquisición mortis causa por razón de parentesco. Explicación TécnicaEn las Islas Baleares, en cuanto a...
-
Reducción ISD Aragón adquisición hijos y familiares
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 02/10/2018
ResumenEn Aragón, se recogen determinadas reducciones propias de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las adquisiciones por hijos y familiares. Explicación TécnicaEn Aragón, en cuanto a las reducciones de la base im...
-
Reducciones subjetivas y objetivas en el ISD (P. Vasco)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 25/05/2021
Artículo 22 de la Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo; artículo 43 y siguientes de la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo; artículo 19 de la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero.Reducciones subjetivas del ISD por adquisiciones «mortis causa»(Artí...
-
Impuesto sobre sucesiones CANARIAS (ISD)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 15/01/2020
En los términos previstos en el Art. 48 ,Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tri...
-
Modelo 652. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Pólizas de Seguros de Vida. Autoliquidación. Bizkaia
Fecha última revisión: 31/10/2017
-
Solicitud de prórroga para la presentación del Impuesto de Sucesiones. Aragón
Fecha última revisión: 08/06/2016
-
Modelo 650. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones «mortis causa». Estatal. (Telemático)
Fecha última revisión: 21/07/2017
-
Testamento abierto con disposiciones de sustitución pupilar
Fecha última revisión: 05/04/2016
NOTA: Si el descendiente premuere o conmuere con el testador (sustituyente) o no quiere o no puede suceder, tendrá lugar la sustitución vulgar a que hace referencia la cláusula CUARTA de nuestro modelo. Cuando fallezca, podrá tener lugar la c...
-
Solicitud de aplazamiento del ISD por herencia de vivienda habitual
Fecha última revisión: 06/09/2019
A LA OFICINA LIQUIDADORA DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES DE [LUGAR]D./dña [NOMBRE] con N.I.F. [NIF] con domicilio fiscal en [DOMICILIO] y domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO], y actuando en su representación D [NOMBRE]...
-
Caso práctico: tributación ISD de la reducción por minusvalía
Fecha última revisión: 22/02/2021
-
Caso práctico: Tributación en ISD de herencia de participaciones sociales en sociedad patrimonial
Fecha última revisión: 04/05/2022
-
Análisis de la sentencia del TS de 01/04/2014. Reducción por parentesco de sobrinos políticos en el ISD.
Fecha última revisión: 03/01/2017
-
Caso práctico: Transmisibilidad de derechos o acciones
Fecha última revisión: 21/08/2017
-
Caso práctico: límites en la deducción descendiente con minusvalía en el IRPF
Fecha última revisión: 22/03/2021
En este caso práctico calculamos la base liquidable que le quedaría a una contribuyente por el ISD que posee una minusvalía del 40 por ciento.PLANTEAMIENTOJoaquín fallece en septiembre del 2020. Sus únicos herederos son su hija María de 14 añ...
PLANTEAMIENTOEn una sociedad patrimonial, el capital social se encuentra en manos de un grupo familiar (padres e hijos). Si los padres fallecen y se produce la transmisión mortis causa de las participaciones sociales de que eran titulares a sus hij...
PLANTEAMIENTOCon fecha de 30 de Octubre de 2013 es presentada autoliquidación por Impuesto sobre Sucesiones sobre una heredera por una base imponible de 2.456.213,97 euros por parte de los SOBRINOS POLÍTICOS DEL CAUSANTE y tras aplicar reduc...
PLANTEAMIENTOMe gustaría saber cual es vuestra opinión acerca de si los siguientes derechos o acciones son transmisibles inter vivos y mortis causa:- Costas judiciales- Indemnización laboral- Indemnización por accidente de tráfico- Indemnizaci...
PLANTEAMIENTOUn matrimonio tiene un hijo de 40 años con una minusvalía del 78%, y ha percibido solo ingresos de capital mobiliario por importe de 2950 euros.Al ir a hacer la declaración de manera presencial a una de las oficinas de la Administrac...
-
Resolución Vinculante de DGT, V3065-19, 31-10-2019
Órgano: Sg De Impuestos Patrimoniales, Tasas Y Precios Públicos Fecha: 31/10/2019 Núm. Resolución: V3065-19
-
Resolución Vinculante de DGT, V1716-20, 01-06-2020
Órgano: Sg De Impuestos Patrimoniales, Tasas Y Precios Públicos Fecha: 01/06/2020 Núm. Resolución: V1716-20
-
Resolución Vinculante de DGT, V0296-06, 20-02-2006
Órgano: Sg De Impuestos Patrimoniales, Tasas Y Precios Públicos Fecha: 20/02/2006 Núm. Resolución: V0296-06
-
Resolución Vinculante de DGT, V1686-21, 01-06-2021
Órgano: Sg De Impuestos Patrimoniales, Tasas Y Precios Públicos Fecha: 01/06/2021 Núm. Resolución: V1686-21
-
Resolución Vinculante de DGT, V0054-22, 14-01-2022
Órgano: Sg De Impuestos Patrimoniales, Tasas Y Precios Públicos Fecha: 14/01/2022 Núm. Resolución: V0054-22