Reducción por movilidad geográfica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (ELIMINADO)
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Reducción por movilidad geográfica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (ELIMINADO)

Tiempo de lectura: 2 min

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Estado: DEROGADO desde 01 de Enero de 2015

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 08/03/2016

Tiempo de lectura: 2 min


 Los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, incrementarán en un 100 % el importe de la reducción para las rentas del trabajo.

NOVEDAD: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015 se modifica el Art. 20 ,LIRPF por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, ELIMINANDO esta reducción, por lo que se suprime el apartado 2 del Art. 20 ,LIRPF.

 

 

(Vigente hasta el 31/12/2014:

Esta reducción se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

Deben cumplirse los siguientes requisitos: 

  • El contribuyente ha de estar desempleado e inscrito en la oficina de empleo.
  • El puesto de trabajo que se acepta debe estar situado en un municipio distinto a de la residencia habitual del contribuyente.
  • El contribuyente debe trasladar su residencia a un nuevo municipio.

No se aplica esta reducción cuando: 

  •  El traslado sea por un Beca de formación, ya que ésta constituye una subvención  o ayuda que no se considera salario o contraprestación (sin perjuicio de que se trate de un rendimiento del trabajo).
  • Un trabajador cesa voluntariamente en su trabajo y se inscribe al día siguiente como demandante de empleo , ya que no se considera  desempleado en sentido jurídico.

Es posible aplicarla en el caso: 

  • De contrato temporal, siempre que se cumplan los requisitos señalados anteriormente.
  • Si estando desempleado, se aprueba una oposición trasladándose a un municipio distinto  para trabajar como funcionario.)

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