Reducciones ISD Islas Baleares por adquisición de vivienda habitual
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 17/02/2017
En las Islas Baleares se establecen determinadas reducciones por adquisición de vivienda habitual. En este sentido, es preciso distinguir entre la reducción en adquisiciones por causa de muerte y las reducciones por adquisiciones lucrativas entre vivos; reguladas en los Art. 23,Art. 48,Art. 50 ,Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio.
Explicación Técnica
En las Islas Baleares, en cuanto a las reducciones de la base imponible, es preciso estar a lo dispuesto en los Art. 21-32-Art. 41-50 ,Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, que establecen determinadas reducciones, entre las que se encuentran determinadas Reducciones por adquisición de vivienda habitual.
En este sentido, es preciso distinguir entre:
- Reducción en adquisiciones por causa de muerte
- Reducción por adquisiciones lucrativas entre vivos:
- Reducción por adquisición de la vivienda habitual por parte de determinados colectivos.
- Reducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos u otros descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual.
Reducción mortis causa
El Art. 23 ,DECRETO Legislativo 1/2013, de 21 de mayo indica que las adquisiciones por causa de muerte tendrán una reducción del 100% del valor de la vivienda habitual del causante, con el límite de 180.000€ por cada sujeto pasivo, siempre que los causahabientes sean el cónyuge, los ascendientes o los descendientes, o los parientes colaterales mayores de 65 años que hayan convivido con el causante durante los dos años anteriores a la defunción.
Para la aplicación de esta reducción es necesario que la adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes a la defunción del causante, a no ser que el adquirente muera dentro de este plazo.
⇒ En caso de que el requisito de permanencia no se cumpla, tendrá que satisfacerse la parte del impuesto que se haya dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora correspondientes, mediante una autoliquidación complementaria que deberá presentarse en el plazo de un mes que se contará desde la fecha en que se produzca el incumplimiento.
Asimismo, deberán cumplirse, además, los siguientes requisitos:
- Los herederos deberán cumplir el requisito de parentesco con el causante anteriormente referido.
- El requisito de la convivencia con el causante en los dos años anteriores a su fallecimiento para generar el derecho a la reducción solo es exigible a los parientes colaterales mayores de 65 años.
- La reducción afectará a cada causahabiente en la parte proporcional al valor de la vivienda habitual que se integre en su base imponible.
- Si, como consecuencia de las disposiciones testamentarias, la adjudicación de la vivienda habitual se realizara a uno solo de los causahabientes, la reducción únicamente afectará a este.
- Cuando como consecuencia de la transmisión por causa de muerte se desmiembre el dominio de la vivienda habitual, la reducción se practicará tanto respecto al nudo propietario como en cuanto al usufructuario, observando las siguientes reglas:
- La reducción respecto al usufructuario se aplicará respecto al valor del usufructo sobre la vivienda habitual.
- La reducción para el nudo propietario se aplicará respecto al valor de la nuda propiedad de la vivienda habitual. Para el cálculo del tipo medio efectivo de gravamen aplicable a la base liquidable del nudo propietario se tendrá en cuenta la reducción que correspondería a la transmisión del pleno dominio de dicha vivienda.
- Cuando se proceda a la consolidación del dominio por extinción del usufructo, se aplicará al nudo propietario la reducción practicada sobre el valor de la cuota usufructuaria.
- Cuando la vivienda tenga el carácter de bien de copropiedad de los cónyuges, la reducción de la base imponible se entenderá referida a la mitad que forme parte del caudal hereditario. En caso de que el régimen económico matrimonial sea distinto al de separación de bienes, habrá que estar a las reglas que rigen dicho régimen para determinar la parte de la vivienda susceptible de reducción.
- Para el cómputo del ajuar doméstico no se tomará en consideración esta reducción.
- Se entenderá por vivienda habitual la que se ajuste a la definición y requisitos establecidos en cada momento por la normativa reguladora del IRPF
Reducciones inter vivos
Reducción por adquisición de la vivienda habitual por parte de determinados colectivos (Art. 48 ,DECRETO Legislativo 1/2013, de 21 de mayo)
Cuando en la base imponible correspondiente a una donación a favor de hijos o descendientes del donante menores de 36 años, o hijos o descendientes del donante discapacitados con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65% o con un grado de minusvalía psíquica de grado igual o superior al 33%, se incluya un inmueble que vaya a constituir la primera vivienda habitual de las citadas personas, se aplicará sobre el valor real de dicho inmueble una reducción del 57%.
La aplicación efectiva de la reducción anterior exigirá el cumplimiento de todas las siguientes condiciones:
- La adquisición del inmueble por parte del donatario debe ser en pleno dominio, sin que sea posible en ningún caso su desmembración.
- La renta general del donatario, computable a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas en el ejercicio anterior al de la adquisición, no podrá exceder los 18.000€.
- El inmueble objeto de adquisición tiene que constituir la primera vivienda habitual en territorio español del donatario, quien no puede haber sido propietario de ninguna otra con el mismo carácter.
- El valor real del inmueble adquirido no puede superar los 180.000€.
- El máximo de la superficie construida del inmueble adquirido no puede superar los 120 metros cuadrados.
- El donatario tiene que residir efectivamente en la vivienda durante un mínimo de tres años desde la fecha de la adquisición.
- El donatario debe justificar su parentesco con el donante mediante cualquier medio admitido en derecho.
Reducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos u otros descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual (Art. 50 ,DECRETO Legislativo 1/2013, de 21 de mayo)
En las donaciones dinerarias de padres a hijos u otros descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual se aplicará una reducción de 57%, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- La donación tiene que formalizarse en una escritura pública en la que se deberá hacer constar de manera expresa la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la primera vivienda del hijo o descendiente que tiene que constituir su residencia habitual.
- La edad del donatario tiene que ser inferior a los 36 años en la fecha de formalización de la donación.
- La vivienda debe adquirirse dentro del plazo máximo de seis meses desde la formalización de la donación.
- El donatario tiene que tener un patrimonio inferior a los 400.000€ en la fecha de formalización de la donación.
- El importe máximo de la donación susceptible de integrar la base de la reducción es de 60.000€. No obstante, en el caso de contribuyentes discapacitados con un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%, este importe es de 90.000€.
⇒ Esta reducción es incompatible con la establecida en el Art. 48 ,DECRETO Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, esto es, con la Reducción por adquisición de la vivienda habitual por parte de determinados colectivos.
REFERENCIA NORMATIVA
Art. 20 ,Ley 29/1987, de 18 de diciembre
Art. 23,Art. 48,Art. 50 ,Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio
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Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 303 Fecha de Publicación: 19/12/1987 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1988 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
DLeg. 1/2014 de 6 de Jun C.A. Baleares (TR. Disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número: 77 Fecha de Publicación: 07/06/2014 Fecha de entrada en vigor: 08/06/2014 Órgano Emisor: Consejo De Gobierno
DLeg. 1/2013 de 21 de May C.A. Extremadura (TR. de disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado) DEROGADO
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número: 121 Fecha de Publicación: 25/06/2013 Fecha de entrada en vigor: 26/06/2013 Órgano Emisor: Consejeria De Economia Y Hacienda
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