Reducciones ISD Murcia adquisición inmuebles destinados a empresas, negocios o participaciones
- Estado: Redacción actual DEROGADO desde 31 de Diciembre de 2017
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 16/02/2017
En Murcia se establecen determinadas reducciones por adquisición de inmuebles destinados a empresa, negocio profesional o participaciones en entidades del 99%. En este sentido, es preciso diferenciar entre la reducción en adquisiciones por causa de muerte y la reducción por adquisiciones lucrativas entre vivos; reguladas, respectivamente, en el apdo. 4 de los Art. 3 ,Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre y en el apdo. 6 del Art. 4 ,Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.
Explicación Técnica
En Murcia, en cuanto a las reducciones de la base imponible, es preciso estar a lo dispuesto en los Art. 3-4 ,Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, que establecen determinadas reducciones, entre las que se encuentran las Reducciones por adquisición de inmuebles destinados a empresa, negocio profesional o participaciones en entidades.
En este sentido, es preciso distinguir entre:
- Reducción en adquisiciones por causa de muerte.
- Reducción por adquisiciones lucrativas entre vivos.
Reducción mortis causa
Se establece una reducción propia en la base imponible del ISD del 99% en las adquisiciones mortis causa de bienes inmuebles, destinados a desarrollar una actividad empresarial o negocio profesional entre contribuyentes encuadrados en los grupos I y II del apdo. 2 del Art. 20 ,Ley 29/1987, de 18 de diciembre, siempre que se cumplan los siguientes requisitos (apdo. 4 del Art. 3 ,Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre)
- Que la adquisición se formalice en documento público y se haga constar de manera expresa que el inmueble se destinará, por parte del adquirente, exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones sociales en entidades que cumplan los requisitos que se prevén en este apartado.
- En el caso de personas físicas, para la consideración como actividad económica se estará a lo establecido en la normativa reguladora del IRPF.
- Que la constitución o ampliación de la empresa individual o negocio profesional, o la adquisición de participaciones, se produzca en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la adquisición del inmueble.
- La entidad creada, ampliada o participada, sea o no societaria, no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- El inmueble deberá quedar afecto a la actividad durante los cinco años siguientes a la fecha de la adquisición, salvo que el adquirente fallezca dentro de dicho plazo.
- El domicilio fiscal de la empresa, negocio o de la sociedad participada ha de estar situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y mantenerse durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de la adquisición.
- En el caso de adquisición de participaciones de una entidad, salvo para las participaciones en empresas de economía social, cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- Las participaciones adquiridas tienen que representar, como mínimo, el 50% del capital social de la entidad.
- El adquirente tiene que ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad.
- En el supuesto de que un mismo inmueble lo adquieran varios sujetos pasivos, esta reducción se aplicará, sobre la porción adquirida, a los que individualmente reúnan las condiciones especificadas en los puntos anteriores.
⇒ En caso de incumplirse los requisitos establecidos para la presente reducción, los adquirentes beneficiarios deberán presentar autoliquidación ingresando la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.
⇒ Esta reducción será incompatible, para un mismo inmueble, con la aplicación de la reducción por empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades prevista en la letra c) del apdo. 2 del Art. 20 ,Ley 29/1987, de 18 de diciembre y con la reducción propia por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, regulada en el apdo. 1 del Art. 3 ,Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.
Reducción inter vivos
Se establece una reducción propia en la base imponible del ISD del 99% del valor de los inmuebles adquiridos mediante donación, destinados a desarrollar una actividad empresarial o negocio profesional entre contribuyentes encuadrados en los grupos I y II del apdo. 2 del Art. 20 ,Ley 29/1987, de 18 de diciembre, siempre que se cumplan los siguientes requisitos (apdo. 6 del Art. 4 ,Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre):
- La donación deberá formalizarse en documento público, haciendo constar de manera expresa que el inmueble donado se destina, por parte del donatario, exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional o a la adquisición de participaciones sociales que cumplan los requisitos que se prevén en este artículo apartado.
- En el caso de personas físicas, para la consideración como actividad económica se estará a lo establecido en la normativa reguladora del IRPF.
- La constitución o ampliación de la empresa individual o negocio profesional o la adquisición de participaciones deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de seis meses desde la formalización de la donación.
- El inmueble donado deberá quedar afecto a la actividad durante los cinco años siguientes a la fecha de la donación, salvo que el donatario fallezca dentro de dicho plazo.
- El donatario ha de tener un patrimonio inferior a 500.000€ en la fecha de formalización de la donación.
- El domicilio fiscal de la empresa, negocio o de la sociedad participada ha de estar situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y mantenerse durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de la donación.
- En el caso de adquisición de participaciones de una entidad, salvo para las participaciones en empresas de economía social, cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales, además de cumplir los requisitos anteriores, se deben cumplir los siguientes:
- Las participaciones adquiridas por el donatario tienen que representar, como mínimo, el 50% del capital social de la entidad.
- El donatario tiene que ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad.
- Las participaciones adquiridas por el donatario tienen que representar, como mínimo, el 50% del capital social de la entidad.
- La entidad creada o participada, sea o no societaria, no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- En el supuesto de que un mismo inmueble se done a varios donatarios, esta reducción se aplicará sobre la porción adquirida a los que individualmente reúnan las condiciones especificadas en los apartados anteriores.
Grupos I y II | Descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes |
Grupo III | Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad |
Grupo IV | Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños |
REFERENCIA NORMATIVA
Art. 20 ,Ley 29/1987, de 18 de diciembre
Art. 3,Art. 4 ,Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre
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Ley 29/1987 de 18 de Dic (Impuesto Sucesiones y donaciones -ISD-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 303 Fecha de Publicación: 19/12/1987 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1988 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
DLeg. 1/2010 de 5 de Nov C.A. Murcia (TR. de las disposiciones legales vigentes en murcia en materia de tributos cedidos) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número: 24 Fecha de Publicación: 31/01/2011 Fecha de entrada en vigor: 01/02/2011 Órgano Emisor: Presidencia
- D.T. Única. Deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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- D.A. 5ª. Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable en los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022.
- D.A. 4ª. Bonificaciones en determinadas Rifas y Tómbolas.
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