Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos aplicables al Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 11/03/2020
Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos: El Art. 55 ,LIRPF establece que las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible.
Pensiones compensatorias
Según el Art. 97 ,Código Civil, el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con el otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una pensión que se fijará en la resolución judicial de separación o divorcio.
El pagador: se reducirá la pensión compensatoria de la parte general de la base imponible, sin límite de cuantía, si se ha fijado en la resolución judicial, o la hayan acordado los cónyuges en el convenio regulador de la separación o divorcio aprobado judicialmente. El remanente, reducirá la base imponible del ahorro.
El perceptor: la pensión compensatoria recibida del cónyuge será un rendimiento del trabajo que NO estará sometida a retención (ya que el cónyuge no está obligado a retener).
Anualidades por alimentos
En el Art. 143 ,Código Civil, se regula la obligación de darse alimentos entre cónyuges, ascendientes y descendientes, y, en algunos casos, entre hermanos.
a) Anualidades por alimentos a favor de los hijos
- Para el pagador: las cantidades satisfechas por este concepto por decisión judicial NO reducen la base imponible general. Cuando el importe sea inferior a la base liquidable general, someten a gravamen de forma separada para limitar la progresividad de la escala del impuesto.
- Para los hijos perceptores: será una renta exenta, si éstas se perciben por decisión judicial.
b) Anualidades por alimentos a favor de otras personas:
- Para el pagador: las cantidades satisfechas por este concepto, siempre que sean fijadas por decisión judicial, reducen la base imponible general del pagador (no puede resultar negativa). El remanente, reducirá la base imponible del ahorro.
- Para el receptor: serán un rendimiento del trabajo NO sometido a retención.
En las situaciones de separación legal o divorcio, en las que se le imponga al pagador un pago único por la pensión compensatoria del cónyuge y la anualidad por alimentos de los hijos, sin que se precise en la resolución judicial ni en el convenio regulador qué parte corresponde a que concepto, el criterio de la Administración es considerar el importe total como anualidad por alimentos.
Ejemplo: Un contribuyente paga a su ex cónyuge determinadas cantidades en concepto de pensión compensatoria en virtud de sentencia judicial. Abona también anualidades por alimentos a sus hijos. Antes de dicha sentencia, mientras existía una separación de hecho, abonó también a su ex pareja una cantidad mensual. ¿Puede reducir su base imponible en el importe de esas cantidades? Podrá reducir su base imponible en el importe de las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos ( a excepción de las satisfechas a los hijos), pero solo las satisfechas una vez existe una resolución judicial. Las abonadas con anterioridad no dan lugar a ningún incentivo fiscal. |
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Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
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