Régimen de dividendos pasivos para la constitución de la Sociedad Anónima
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Última revisión
26/01/2016

Régimen de dividendos pasivos para la constitución de la Sociedad Anónima

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 26/01/2016


Se denomina dividendo pasivo a la parte de la aportación que el socio tiene pendiente de realizar a la sociedad, que en el momento de la constitución de la misma no puede ser superior al 75% del capital suscrito por el accionista.

 

Obligación del pago de los dividendos pasivos.

El accionista debe aportar a la sociedad la porción de capital que no ha desembolsado en la forma y dentro del plazo previsto en los estatutos sociales o, en su defecto, por acuerdo o decisión de los administradores. En este último caso, se anunciará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil la forma y plazos para realizar el pago.

El Reglamento del Registro Mercantil establece que la escritura de constitución, o en su caso la de aumento de capital, deberán precisar si los desembolsos pendientes se efectuarán en metálico o mediante aportaciones no dinerarias.

- Si los dividendos pasivos han de desembolsarse en dinero, la escritura determinará la forma y el plazo máximo en que hayan de satisfacerse.

- Si los desembolsos han de efectuarse mediante aportaciones no dinerarias, se determinará en la escritura su naturaleza, valor, contenido y plazo de la aportación, que no podrá exceder de 5 años desde la constitución de la sociedad.

En el caso de que se transmita una acción que no esté totalmente desembolsada, el adquiriente de la acción responde solidariamente con todos los transmitentes que le precedan. El transmitente que pague podrá reclamar todo lo pagado a los adquirientes posteriores. La responsabilidad durará tres años contados desde la fecha de la respectiva transmisión.

Caso de mora en el desembolso.

Vencido el plazo fijado para efectuar el desembolso del dividendo pasivo, el accionista incurrirá en mora. El accionista que se encuentre en mora no podrá ejercitar:

  • Derecho de voto.
  • No tendrá el derecho de suscripción preferente.
  • No puede cobrar dividendos.

En cambio, si el socio abona los dividendos pasivos junto a los intereses adeudados por la demora, podrá reclamar los dividendos no prescritos, esto es, si no ha transcurrido el plazo de 5 años desde el día señalado para su cobro. Con independencia de esto, cuando el accionista se encuentre en mora, la sociedad puede optar entre:

  • Reclamar el cumplimiento de la obligación del pago de los dividendos pasivos, con abono de intereses legales y de daños y perjuicios por la mora.
  • Enajenar las acciones por cuenta y riesgo del socio moroso, bien en bolsa, o si estas no cotizan, por medio de Corredor de Comercio Colegiado o Notario. Si la venta no pudiera efectuarse, se amortizará la acción, con la consiguiente reducción de capital, quedando en beneficio de la sociedad las cantidades percibidas.

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