Régimen económico-financiero de la utilización del dominio público marítimo-terrestre
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 09/10/2017
El Título IV de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, ("Régimen económico-financiero de la utilización del dominio público marítimo-terrestre") se ocupa de la financiación de obras y otras actuaciones en el DPMT, de los cánones y tasas exigibles, de las contribuciones especiales, de las "finanzas" y, finalmente, de la valoración de los rescates ( Art. 82 a Art. 89 ).
Bajo la rúbrica de "Régimen económico-financiero de la utilización del dominio público marítimo-terrestre", el Título IV de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, se ocupa de lo siguiente:
Financiación de obras y otras actuaciones
El Art. 82 señala que las obras de competencia del Estado se financiarán con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios y, en su caso, con las aportaciones de las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, Organismos internacionales y particulares. Cuando la financiación sea compartida (dispone el Art. 83 ), la aportación correspondiente a cada partícipe se fijará de común acuerdo, detallándose la cuantía y modalidad de los compromisos asumidos. Los acuerdos, se añade, podrán referirse también a la elaboración del planeamiento y de los proyectos de obras correspondientes.
Cánones y tasas
Como dispone el apartado 1 del Art. 84 , toda ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre en virtud de una concesión o autorización, cualquiera que fuere la Administración otorgante, devengará el correspondiente canon en favor de la Administración del Estado, sin perjuicio de los que sean exigibles por aquella.
Están obligados al pago del canon, en la cuantía y condiciones que se determinan en la propia Ley de Costas, quienes sean titulares de las concesiones y autorizaciones. Para la determinación de la cuantía del canon habrá que estar a las prescripciones del apartado 3 del Art. 84 y a las reglas contenidas en los apartados siguientes de dicho precepto. Los vertidos contaminantes autorizados se gravarán con un canon en función de la carga contaminante en los términos del Art. 85 .
En lo que concierne a las tasas, el Art. 86 señala que las mismas se abonarán a la Administración como contraprestación a las siguientes actividades:
- Examen del proyecto en la tramitación de solicitudes de autorizaciones y concesiones.
- Replanteo y su comprobación en las obras que se realicen sobre el dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre, y su inspección y reconocimiento final.
- Aportación de estudios o documentación técnica, a solicitud de interesados.
- Práctica de deslindes, delimitaciones y otras actuaciones técnicas y administrativas, a instancia de los peticionarios.
- Copias de documentos.
Contribuciones especiales
El Art. 87, por su parte, señala que podrán imponerse contribuciones especiales cuando de la ejecución de las obras que se realicen en el dominio público marítimo-terrestre para su protección, defensa o mejora, o para la de los terrenos colindantes, resulte la obtención por personas físicas o jurídicas de un beneficio especial, aunque este no pueda fijarse en una cantidad concreta. El aumento de valor de determinadas fincas como consecuencia de la ejecución de las obras tendrá, a estos efectos, la consideración de beneficio especial.
Serán sujetos pasivos de estas contribuciones especiales quienes se beneficien de modo directo con las obras de protección, defensa y mejora del domino público marítimo-terrestre y especialmente los titulares de derechos de ocupación, así como los propietarios de las fincas y establecimientos colindantes; la base imponible se fijará en el real decreto por el que se acuerde la contribución especial no pudiendo exceder del cincuenta por ciento del coste total de las obras.
Finanzas
Tal rubrica hace referencia al contenido del Art. 88, que dispone lo siguiente:
- Los peticionarios de concesiones y autorizaciones en el dominio público marítimo-terrestre reguladas por la presente Ley acreditarán ante la Administración competente, al presentar la solicitud, la prestación de la fianza provisional, por un importe del 2 por 100 del presupuesto de las obras o instalaciones a realizar en el dominio de que se trate, en la forma que se determine reglamentariamente.
- Otorgada la concesión o autorización, se constituirán la fianza definitiva, elevando la provisional al 5 por 100 del presupuesto correspondiente de las obras o instalaciones. Si el peticionario hubiera prestado fianza por la solicitud de otras concesiones o autorizaciones a otorgar por la Administración del Estado, que sean exigibles para la realización de la actividad que motiva la solicitud de ocupación del dominio público, la cuantía total acumulada de dichas fianzas no podrá exceder del 5 por 100 del referido presupuesto.
- Si el interesado desistiera de la petición o renunciara al título, perderá la fianza constituida.
- En el caso de vertidos, la Administración competente podrá exigir la constitución de una fianza complementaria, para responder del cumplimiento de las condiciones de aquél, en cuantía equivalente al importe de un semestre del canon de vertido, y será susceptible de revisiones periódicas en función de las variaciones de éste.
- La fianza definitiva será devuelta al año de la aprobación del reconocimiento de las obras, en caso de concesión o de autorización con plazo de vencimiento superior al año, y en otro caso a su vencimiento, salvo en los supuestos de renuncia y caducidad, con deducción de las cantidades que, en su caso, deban hacerse efectivas en concepto de penalidades y responsabilidades en que haya podido incurrir el concesionario.
- El derecho a la devolución de la fianza prescribirá si no ha sido solicitada en el plazo de cinco años, a partir del momento en que sea procedente.
Valoración de rescates
Finalmente, el Capítulo IV del Título IV de la Ley, se ocupa de las reglas a seguir para la valoración de las concesiones en caso de rescate total o parcial ( Art. 89 ):
- Se indemnizará por el valor de las obras no amortizadas, incluidas en el acta de reconocimiento de la concesión, suponiendo una amortización lineal para el período de duración de aquélla, actualizando los precios del proyecto, incluso honorarios del mismo y dirección de obras, con arreglo a las normas oficiales y considerando el estado de las obras.
- Se indemnizará también por la pérdida de beneficios en el ejercicio económico o año en curso, en el que se realiza el rescate, debidamente justificada con las declaraciones presentadas a efectos fiscales.
- En cualquier caso, no se tendrán en cuenta las obras e instalaciones realizadas por el concesionario sin previa autorización, que pasarán al dominio público sin derecho a indemnización.
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