El régimen económico matrimonial en Cataluña
Temas
El régimen económico matr...n Cataluña
Ver Indice
»

Última revisión
04/01/2018

El régimen económico matrimonial en Cataluña

Tiempo de lectura: 12 min

Tiempo de lectura: 12 min

Relacionados:

Estado: VIGENTE

Orden: civil

Fecha última revisión: 04/01/2018


Los capítulos I (Sección segunda) y II del Título III de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña (CCC), relativo a la persona y la familia, regulan, respectivamente, las relaciones económicas entre los cónyuges y los regímenes económicos matrimoniales. A falta de pacto o ineficacia de lo dispuesto en los capítulos matrimoniales,el régimen económico es el de separación de bienes, regulado a lo largo de los Art. 232.1 a Art. 232.12 del CCC como modalidad de persona jurídica.

Tal y como considera el Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña)3-231_11 del CCC, los cónyuges se encuentran facultados para transmitirse bienes y derechos por cualquier título y hacer entre ellos todo tipo de negocios jurídicos

Por otro lado, el Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña)3-231_12 CCC, alude a aquellos casos en los que se genera una presunción de donación entre los cónyuges. Se precisa por tanto que, ante la declaración de concurso de uno de ellos, los bienes adquiridos por el otro a título oneroso durante el año anterior a la declaración, se sujetan al siguiente régimen:

  • Si la contraprestación para su adquisición procedía del cónyuge concursado, se presume la donación.
  • En aquella parte en que no pueda acreditarse la procedencia de la contraprestación, se presume la donación de la mitad.

Con respecto a esta última presunción, matiza el citado precepto que se destruye si se acredita que en el momento de la adquisición, el adquiriente tenía ingresos o recursos suficientes para efectuarla.

En todo caso, las presunciones contenidas no regirán si los cónyuges estaban separados judicialmente o de hecho en el momento de la adquisición.

En lo concerniente a las donaciones efectuadas entre cónyuges fuera de capítulos matrimoniales, podrán ser revocables en los casos generales de revocación de donaciones, aunque en el caso de supervención de hijos, solo lo son si se trata de hijos comunes  ( Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña)3-231_14 CCC).

Por su parte, el Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña)3-231_13 posibilita que "en caso de declaración de concurso de cualquiera de los cónyuges o de embargo de cuentas indistintas por deudas privativas de uno de los cónyuges, el cónyuge no deudor puede sustraer de la masa activa del concurso o del embargo los importes que acredite que le pertenecen".

De la regulación relativa a las adquisiciones onerosas con pacto de supervivencia se ocupan los Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña)3-231.15 a Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña)3-231.18 CCC.

En este sentido, se precisa que los cónyuges o futuros contrayentes que adquieran bienes conjuntamente a título oneroso, pueden pactar en el mismo título de adquisición que, cuando cualquiera de ellos muera, el superviviente devenga titular único de la totalidad. Se exige a este respecto que mientras vivan ambos cónyuges, los bienes adquiridos con pacto de supervivencia no podrán ser gravados ni enajenados si no es por acuerdo de ambos cónyuges, ninguno podrá transmitir a terceras personas su derecho sobre los bienes y deberá mantenerse la división de los mismos.

Respecto de aquellos pactos que se hubiesen otorgado por los futuros contrayentes, estos caducarán si el matrimonio no llega a celebrarse en el plazo de un año. Igualmente, devendrán ineficaces si uno de los cónyuges adquirientes ha otorgado con anterioridad un heredamiento universal y éste es eficaz al morir el heredante.

En cuanto a la disposición de los bienes enmarcados dentro de un pacto de supervivencia ante una situación de embargo o concurso de uno de los cónyuges, se estará a lo dispuesto en el Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña)3-231.17 CCC

Por último, el Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña)3-231.18 del CCC establece como causas de extinción del pacto de supervivencia los siguientes:

  • Acuerdo de ambos cónyuges durante el matrimonio.
  • Declaración de nulidad del matrimonio, separación judicial o de hecho, o divorcio.
  • Adjudicación a un tercero de la mitad del bien como consecuencia del embargo o de un procedimiento concursal.

Dicha circunstancia, determinará la cotitularidad en comunidad indivisa ordinaria de los cónyuges, del cónyuge superviviente y de los herederos del premuerto, o bien del cónyuge no deudor y del adjudicatario de la mitad del cónyuge deudor.

En caso de que los cónyuges hayan optado por otorgar capítulos matrimoniales, el Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña)3-231_19 CCC determina, en cuanto al contenido de los mismos, que podrán englobar aspectos tales como el régimen económico matrimonial, convenir pactos sucesorios, hacer donaciones y establecer las estipulaciones y los pactos lícitos que se consideren convenientes, incluso en previsión de una ruptura matrimonial  ( Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña)3-231.20 del CCC)

Podrán ser otorgados antes o después de la celebración del matrimonio, produciendo efectos en el primer caso solo a partir de la celebración del matrimonio, derivando en su caducidad en el supuesto de que el matrimonio no llegue a celebrarse en el plazo de un año.

El Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña)3-231_21 del CCC establece que podrán otorgar capítulos matrimoniales quienes puedan contraer válidamente matrimonio, pero necesitan, si procede, los correspondientes complementos de capacidad.

El Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña)3-231_22 establece que tanto los capítulos matrimoniales, como las modificaciones efectuadas de los mismos  ( Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña)3-231_23 y Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña)3-231_24 ), deban otorgarse en escritura pública, de tal forma que no se podrán oponer frente a terceros mientras no se hagan constar en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil y, si procede, en otros registros públicos.

En lo relativo a las donaciones contempladas en dicho documento, el Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña)3-231_25 del CCC indica que únicamente serán revocables por incumplimiento de cargas.

Finalmente, el Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña)3-231_26 del CCC, relativo a la ineficacia por nulidad, separación legal o divorcio, prevé que los capítulos quedarán sin efecto si se declara nulo el matrimonio, si existe separación legal o si el matrimonio se disuelve por divorcio. No obstante, conservarán su eficacia:

  • El reconocimiento de hijos efectuado por cualquiera de los cónyuges.
  • Los pactos efectuados en previsión de ruptura matrimonial.
  • Los pactos sucesorios en los casos en que lo establece el presente código.
  • Los pactos que tienen los capítulos como instrumento meramente documental.


En este sentido es preciso considerar la regulación efectuada respecto de las donaciones otorgadas por razón del matrimonio fuera de capítulos matrimoniales ( Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña)3-231_27 a Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña)3-231_29 ). Así, las mismas podrán someterse a condiciones y modos, matizando el precepto que si el bien donado está sujeto a carga o gravamen, el donante no está obligado a su correspondiente liberación.

En cuanto a las causas de revocación de este tipo de donaciones, el Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña)3-231_29 enumera las siguientes:

  • Falta de celebración del matrimonio en el plazo de un año desde la donación.
  • Declaración de nulidad del matrimonio, si el donatario es de mala fe y el donante es su cónyuge.
  • Incumplimiento de cargas.
  • Ingratitud del donatario.

En lo relativo a los derechos viduales familiares, el Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña)3-231.30  contempla el derecho al ajuar de la vivienda, mientras que el Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña)3-231.31 indica que durante el año siguiente a la muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges, el superviviente no separado legalmente o de hecho que no sea usufructuario universal del patrimonio del premuerto tiene derecho a continuar usando la vivienda conyugal y a ser alimentado a cargo de este patrimonio, de acuerdo con el nivel de vida que habían mantenido los cónyuges y con la importancia del patrimonio. Este derecho es independiente de los demás que le correspondan en virtud de la defunción del premuerto. No obstante, el cónyuge superviviente pierde los derechos a que se refiere el apartado 1 si, durante el año siguiente a la muerte o declaración de fallecimiento de su cónyuge, vuelve a casarse o pasa a vivir maritalmente con otra persona, así como si abandona o descuida gravemente a los hijos comunes en potestad parental. En ningún caso está obligado a devolver el importe de los alimentos percibidos.

Visto lo anterior, el régimen económico que rige a falta de capitulaciones matrimoniales, es el de separación de bienes, como así se desprende del contenido del Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña)3-231.10 del CCC. En lo concerniente a la regulación concreta del régimen de separación de bienes, es preciso considerar lo contenido en los Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña)3-232.1 a Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña)3-232.12 del CCC. En éste, son propios de cada uno de los cónyuges todos los bienes que tenía como tales cuando se celebró el matrimonio y los que adquiera después por cualquier título ( Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña)3-232_2 CCC).En este caso, se establece como régimen económico que rige a falta de capitulaciones matrimoniales, el de separación de bienes, como así se desprende del contenido del Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña)3-231.10 del CCC. Si es dudoso a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, se entiende que corresponde a ambos por mitades indivisas. Sin embargo, se presume que los bienes muebles de uso personal de uno de los cónyuges que no sean de extraordinario valor y los que estén directamente destinados al ejercicio de su actividad, le pertenecen exclusivamente ( Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña)3-232_4 CCC).

Las reglas de cálculo para la determinación de los incrementos patrimoniales correspondiente a cada uno de los cónyuges se contempla en el Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña)3-232.6 del CCC . Por su parte, el Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña)3-232.5 , prevé la posibilidad de compensación económica por razón del trabajo, de tal forma que, si un cónyuge ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, tiene derecho a una compensación económica por esta dedicación siempre y cuando en el momento de la extinción del régimen por separación, divorcio, nulidad o muerte de uno de los cónyuges o, en su caso, del cese efectivo de la convivencia, el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior. La regulación relativa a la forma de pago, acciones a las que se encuentra facultado el perjudicado frente a actos en perjuicio del derecho a la compensación, así como el ejercicio del mencionado derecho, se contempla en los Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña)3-232_8 , Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña)3-232.9 , Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña)3-232_11 CCC . El Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña)3-232.10 precisa a este respecto que el derecho a la compensación económica por razón de trabajo es compatible con los demás derechos de carácter económico que corresponden al cónyuge acreedor y deben tenerse en cuenta para fijar estos derechos y, si procede, para modificarlos.

El régimen de participación en las ganancias se encuentra regulado a lo largo de los Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña)3-232.13 a Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña)3-232_24 del CCC. El régimen económico matrimonial de participación en las ganancias atribuye a cualquiera de los cónyuges, en el momento en que se extingue el régimen, el derecho a participar en el incremento patrimonial obtenido por el otro durante el tiempo en que este régimen haya estado vigente ( Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña)3-232.10 CCC).

Continúa dicho artículo considerando que, "durante el matrimonio, cada cónyuge tiene la propiedad, el goce, la administración y la libre disposición de sus bienes, pero tiene el deber de informar adecuadamente al otro de su gestión patrimonial. En defecto de pacto, o ante circunstancias que impiden regularlo conforme a lo establecido en los apartados anteriormente citados, se regirá por las normas del régimen de separación de bienes".

Cabe destacar igualmente “la asociación a compras y mejoras” ( Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña)3-232.25 a Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña)3-232_27 CCC ). Esta asociación es propia del Campo de Tarragona y de otras comarcas, y exige un pacto estipulado en capitulaciones matrimoniales.

Mediante el mismo, según Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña)3-232.25 , cada cónyuge puede asociar al otro a las compras (consideradas los bienes que, constando la asociación, cualquiera de las personas asociadas adquiera a título oneroso u obtenga por su actividad profesional o trabajo) y mejoras (entendidas como los aumentos de valor de los bienes de cualquiera de los asociados debidos a impensas útiles y a la liberación de cargas y gravámenes) que haga durante el matrimonio. También puede establecerse la asociación con carácter recíproco, o asociando a los cónyuges a sus ascendientes, les hayan hecho heredamiento o no.

Por otro lado, el Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña)3-232.28 del CCC recoge “el agermanament o pacto de mitad por mitad”, propio del derecho de Tortosa, que deberá establecerse mediante un pacto expreso en capítulos matrimoniales.

En este caso, la comunidad incluye todos los bienes que tengan los cónyuges al casarse o en el momento de convenir el pacto de agermanament, los que adquieran por cualquier título y las ganancias o lucros de todo tipo mientras subsista el régimen. La administración del mismo, les corresponde a ambos cónyuges.

La liquidación del agermanament deberá realizarse adjudicando a partes iguales los bienes que incluya entre los cónyuges o entre el cónyuge superviviente y los herederos del premuerto.

Otra figura prevista es “el pacto de convinença o mitjaguadanyeria”, asociación propia del Valle de Arán, que exige como las anteriores, un pacto expreso en capítulos matrimoniales. Su regulación se contempla en el Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña)3-232.29 del CCC.

En este supuesto, los cónyuges deben contribuir por partes iguales a pagar los gastos derivados del régimen y el gobierno de la casa y deben dividir, cuando se disuelve el régimen, si no hay hijos, las ganancias y los aumentos.
Por último, dentro de los regímenes matrimoniales, se regula el de la comunidad de bienes, a lo largo de los Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña)3-232_30 a Compilación del Derecho Civil Catalán (Código Civil de Cataluña)3-232.38 CCC. En él se considera que las ganancias obtenidas indistintamente por cualquiera de los cónyuges y los bienes a los que confieran este carácter, devienen comunes.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Comentarios a la Ley de arrendamientos urbanos
Disponible

Comentarios a la Ley de arrendamientos urbanos

Daniel Loscertales Fuertes

21.25€

20.19€

+ Información

Nulidad, separación y divorcio. Paso a paso
Disponible

Nulidad, separación y divorcio. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información

Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
Disponible

Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

Editorial Colex, S.L.

6.50€

6.17€

+ Información

La liquidación del régimen económico matrimonial
Disponible

La liquidación del régimen económico matrimonial

6.83€

6.49€

+ Información

Régimen económico matrimonial en el Derecho Civil común
Disponible

Régimen económico matrimonial en el Derecho Civil común

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información