Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional
- Estado: Redacción actual VIGENTE desde 01 de Enero de 2018
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 11/11/2019
Fecha de publicación: 07/08/2018
→ Se desarrolla reglamentariamente el nuevo régimen especial del pequeño empresario o profesional del Impuesto General Indirecto Canario (REPEP), que entró en vigor el pasado día 1 de enero de 2018, introduciendo los nuevos artículos 47 septies a 47 decies. → Estos preceptos regulan las obligaciones censales en relación a la inclusión, renuncia y exclusión, así como la fecha de efectos, el período de exclusión del supuesto previsto en el artículo 109.3.c) de la Ley 4/2012 y la rectificación censal; la declaración informativa que han de presentar sobre el volumen de operaciones y determinada obligación registral respecto al libro registro de facturas expedidas.
Por los efectos que tiene este nuevo régimen especial en otros ya existentes, se modifican los artículos 13, 25 y 47 bis, relativos a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca y del criterio de caja, respectivamente.
La Ley de Presupuestos de 2018 para Canarias introduce el "Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional” en la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. (con entrada en vigor el día 01/01/2018). Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los sujetos pasivos acogidos a este nuevo régimen especial estarán exentas del IGIC.
La Ley 7/2017 de 27 de Dic C.A. Canarias (Presupuestos Generales para 2018) añade el capítulo IX al título V, denominado "Régimen especial del pequeño empresario o profesional" a la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
(entrada en vigor el día 1 de enero de 2018)
NOVEDAD: El DECRETO 111/2018, de 30 de julio, que modifica el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. desarrolla reglamentaria el régimen especial del pequeño empresario o profesional del Impuesto General Indirecto Canario (REPEP)
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Ámbito de aplicación | art. 109 |
Contenido del Régimen | art. 110 |
Obligaciones | art. 111 |
Comunicación inclusión / renuncia 2018 | DT 10 |
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ÁMBITO DE APLICACIÓN
Estarán incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional, salvo renuncia, los sujetos pasivos del IGIG personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de 30.000€.
⇒ Cuando el sujeto pasivo hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, el importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año.
⇒ Por volumen de operaciones se entenderá el importe total, excluido el IGIC y, en su caso, la compensación a tanto alzado del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o compensación análoga, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, habituales u ocasionales, con independencia del régimen tributario o territorio donde se entiendan realizadas. Las operaciones se entenderán efectuadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del IGIC o tributo análogo. → En los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, el volumen de operaciones a computar por el sujeto pasivo adquirente será el resultado de añadir al realizado, en su caso, por este último durante el año natural anterior, el volumen de operaciones realizadas durante el mismo período por el transmitente en relación con la parte de su patrimonio transmitida.
⇒ Será requisito necesario que el sujeto pasivo se encuentre dado de alta en el censo de empresarios o profesionales. → En el caso de que con ocasión de una comprobación de su situación tributaria, mediante el procedimiento de gestión o de inspección correspondiente, se detectase que el sujeto no figura dado de alta, se regularizará su situación tributaria considerando que no resulta de aplicación el presente régimen especial.
RENUNCIA
Este régimen especial podrá ser objeto de renuncia. ⇒ La renuncia a la exención operará respecto a la totalidad de sus actividades empresariales o profesionales y tendrá efectos desde el inicio de la actividad empresarial o profesional o, en su caso, desde el día 1 de enero del año en que sea efectiva la renuncia.
→ Se entenderá realizada tácitamente la renuncia cuando se presente en plazo la autoliquidación periódica correspondiente al primer trimestre del año natural. Asimismo, en caso de inicio de la actividad, se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera autoliquidación periódica que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo.
La renuncia a este régimen tendrá efecto para un periodo mínimo de tres años. Transcurrido este periodo, se entenderá prorrogada para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable este régimen especial, salvo revocación de la renuncia.
EXCLUSIÓN
Están excluidos de este régimen especial:
- Los sujetos pasivos cuyo volumen total de operaciones en el año natural anterior hubiera excedido del límite de 30.000€. → Se entiende que la fecha de efectos de la exclusión es el día 1 de enero del año natural siguiente.
- Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios exentas. → Los efectos de esta exclusión serán desde la fecha de inicio exclusivo de las entregas de bienes o prestaciones de servicios exentas.
- Cuando en una actuación o procedimiento tributario se constate el ejercicio de una actividad económica no comunicada a la Agencia Tributaria Canaria o el desarrollo de una actividad económica en un domicilio no comunicado a la Agencia Tributaria Canaria. → Reglamentariamente se regularán la fecha de efectos de este motivo de exclusión, el periodo de exclusión y la rectificación censal.
El DECRETO 111/2018, de 30 de julio, que modifica el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. introduce en el Decreto 268/2011 de 4 de Ago C.A. Canarias (Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario) el desarrollo reglamentario de este régimen especial. → El desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del pequeño empresario o profesional se encuentra recogido en los nuevos artículos 47 septies a 47 decies (con efectos desde el día 1 de enero de 2018)
Estos preceptos regulan las obligaciones censales en relación a la inclusión, renuncia y exclusión, así como la fecha de efectos, el período de exclusión del supuesto previsto en el artículo 109.3.c) de la Ley 4/2012 y la rectificación censal, la declaración informativa sobre el volumen de operaciones y determinada obligación registral respecto al libro registro de facturas expedidas.
La normativa legal de este nuevo régimen especial afecta también a la regulación gestora de la inclusión o exclusión en otros regímenes especiales; en este hecho se justifica la reforma del artículo 13, en relación al régimen simplificado, la del artículo 25 en relación al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca y la del artículo 47 bis en relación al régimen especial del criterio de caja.
Igualmente el régimen especial del pequeño empresario o profesional afecta a otros aspectos gestores, de este modo se justifica la adición de una letra d) al apartado 2 del artículo 48 regulando la obligación, salvo en determinados supuestos, de hacer constar la expresión 'Exención franquicia fiscal' en las facturas emitidas por los empresarios o profesionales acogidos al citado régimen especial, la modificación de la letra a) del apartado 2 del artículo 57 expresando la no obligación de presentar autoliquidaciones periódicas a los incluidos en el régimen especial que nos ocupa y la modificación del artículo 130 en cuanto al contenido del Censo de Empresarios o Profesionales para contemplar el dato de la inclusión, renuncia o exclusión al régimen especial del pequeño empresario o profesional.
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CONTENIDO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL PEQUEÑO EMPRESARIO O PROFESIONAL
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional estarán exentas del IGIC.
⇒ En ningún caso el régimen especial del pequeño empresario o profesional se aplicará a las entregas de bienes que, en el desarrollo de su actividad comercial, realicen los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de comerciantes minoristas, sin perjuicio de su aplicación a las prestaciones de servicio u otras entregas de bienes realizadas al margen de dicha actividad comercial.
⇒ No podrán acogerse al régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional.
⇒ Los sujetos pasivos incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional no podrán estar incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
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OBLIGACIONES
Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional estarán sometidos a las siguientes obligaciones, sin perjuicio de otras obligaciones establecidas legal o reglamentariamente:
a) Presentar la declaración ocasional en los supuestos previstos en el artículo 58.1 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal aprobado por el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, o en cualquier otra norma legal o reglamentaria.
b) Declarar y, en su caso, abonar la deuda tributaria devengada en la importación de bienes.
c) Presentar declaración censal, en los términos y condiciones que se establezca reglamentariamente, comunicando a la Agencia Tributaria Canaria la inclusión, renuncia o exclusión del régimen especial del pequeño empresario o profesional.
d) Emisión de factura y su conservación en los términos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Salvo que a la entrega del bien o a la prestación de servicio le resulte de aplicación algunos de los supuestos de exención previstos en el artículo 50.Uno de la presente ley o en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, la factura deberá contener la expresión "exención franquicia fiscal".
e) Llevar los libros registros exigidos en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto, o en cualquier otra norma legal o reglamentaria.
f) Presentar las declaraciones informativas exigidas a los sujetos pasivos del impuesto general indirecto canario, en los términos reguladores de tales declaraciones.
g) Presentar, en la forma y requisitos que se establezca reglamentariamente, una declaración informativa sobre el volumen de operaciones».
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Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 289 Fecha de Publicación: 01/12/2012 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2013 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Administraciones Publicas
- D.T. 2ª. Sustitución o canje de documentos sustitutivos por facturas.
- D.T. 1ª. Comunicación de la expedición o conservación de facturas por un tercero.
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- D.A. 7ª
- D.A. 6ª. Expedición de factura por la Comisión Nacional de Energía en nombre y por cuenta de los distribuidores y de los productores de energía eléctrica en régimen especial o de sus representantes.
Ley 19/1994 de 6 de Jul (Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 161 Fecha de Publicación: 07/07/1994 Fecha de entrada en vigor: 08/07/1994 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 7/2017 de 27 de Dic C.A. Canarias (Presupuestos Generales para 2018) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número: 250 Fecha de Publicación: 30/12/2017 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2018 Órgano Emisor: Presidencia Del Gobierno
Decreto 268/2011 de 4 de Ago C.A. Canarias (Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número: 159 Fecha de Publicación: 12/08/2011 Fecha de entrada en vigor: 13/08/2011 Órgano Emisor: Consejeria De Economia, Hacienda Y Seguridad
Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 166 Fecha de Publicación: 12/07/2012 Órgano Emisor: Comunidad Autonoma De Canarias
DECRETO 111/2018, de 30 de julio, que modifica el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número: 152 Fecha de Publicación: 07/08/2018 Órgano Emisor: Consejeria De Hacienda
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