El régimen especial de los planes de restructuración para ciertas empresas, empresarios o profesionales
- Estado: Redacción actual VIGENTE desde 26 de Septiembre de 2022
- Orden: Mercantil
- Fecha última revisión: 23/09/2022
Se regulan, en los artículos 682 a 684 del TRLC, un conjunto de especialidades, para los deudores persona jurídica o natural que desempeñen actividad empresarial o profesional.
Especialidades del derecho preconcursal para determinados deudores
En el derecho preconcursal se regulan, en los artículos 682 a 684 del TRLC, un conjunto de especialidades para los deudores persona jurídica o natural que desempeñen actividad empresarial o profesional que reúnan las siguientes condiciones:
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio anterior no sea superior a cuarenta y nueve personas.
- Que el volumen de negocios anual o balance general anual no supere los diez millones de euros.
Sin embargo, este régimen no será aplicable cuando la sociedad pertenezca a un grupo obligado a consolidar, ni será aplicable cuando el deudor tenga la condición de microempresa y deba quedar sujeto al procedimiento especial del libro tercero.
Estas especialidades las hemos ido desgranando a lo largo de los diferentes puntos del plan de reestructuración. No obstante, a continuación, las expondremos juntas para facilitar una visión global del mencionado régimen especial del derecho preconcursal.
Las especialidades previstas respecto a la comunicación son las siguientes:
- El deudor deberá señalar en la comunicación de inicio de las negociaciones con los acreedores, o la intención de iniciarlas inmediatamente, que concurren las circunstancias para que se le aplique el régimen especial. Si no lo hiciese, la comunicación quedará sin efecto y el deudor no podrá volver a presentar otra nueva hasta transcurrido un año de la anterior.
- Efectuada la comunicación, la tramitación de solicitud de declaración de concurso presentada por el deudor no se podrá suspender a instancia de los acreedores, ni del experto en la reestructuración.
- Los efectos de la comunicación de apertura de negociaciones a solicitud del deudor solo podrán prorrogarse por una sola vez y, en todo caso, solo el deudor podrá solicitar la prórroga de los efectos de la comunicación de apertura de negociaciones.
Por lo que se refiere a las especialidades respecto del plan de reestructuración, el legislador prevé para este tipo de deudores que el plan de reestructuración pueda presentarse en modelo oficial. Los modelos oficiales, una vez aprobados los mismos reglamentariamente (la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, prevé un período de 6 meses para aprobar los diferentes modelos previstos en el TRLC), estarán disponibles por medios electrónicos en la sede judicial electrónica, en las notarías u oficinas del registro mercantil y estará adaptado a las necesidades de las pequeñas empresas. En todo caso, los modelos incluirán directrices prácticas sobre la manera de redactar el plan de reestructuración de conformidad con la normativa.
Por otro lado, el instrumento público en que se formalice dicho plan de reestructuración tendrá la consideración de documento sin cuantía a los efectos de determinación de los honorarios del notario que lo autorice. De igual forma, los folios de la matriz y de las primeras copias que se expidan no devengarán cantidad alguna.
También se recoge como especialidad que solo podrá homologarse el plan de reestructuración si el deudor, o los socios de la sociedad deudora, en su caso, han aprobado el mismo.
Por lo que se refiere a la confirmación facultativa de las clases de acreedores, esta solo podrá ser solicitada por el deudor.
Por último, si un plan de reestructuración no ha sido aprobado por todas las clases de acreedores, podrá ser homologado igualmente si la clase o clases de acreedores que no lo hayan aprobado reciben un trato más favorable que cualquier otra clase de rango inferior.
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Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 127 Fecha de Publicación: 07/05/2020 Fecha de entrada en vigor: 01/09/2020 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democratica
- D.A. 2ª. Participación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación en los procedimientos de mediación concursal.
- D.A. 1ª. Haciendas Forales.
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- Artículo 754. Especialidades en materia de ley aplicable.
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Ley 16/2022 de 5 de Sep (Reforma del texto refundido de la Ley Concursal, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 214 Fecha de Publicación: 06/09/2022 Fecha de entrada en vigor: 26/09/2022 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 19ª. Entrada en vigor.
- D.F. 18ª. Título competencial.
- D.F. 17ª. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- D.F. 16ª. Reglamento sobre estadística concursal.
- D.F. 15ª. Reglamento de comunicaciones entre la Fiscalía y el Gobierno o entre la Fiscalía y los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
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