Régimen de estimación objetiva del IRPF en Navarra
- Estado: Redacción actual VIGENTE desde 01 de Enero de 2016
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 09/03/2020
El régimen de estimación objetiva del IRPF en Navarra se encuentra desarrollado en el Art. 36 ,DECRETO FORAL LEGISLATIVO 4/2008, de 2 de junio
El rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales en estimación objetiva se regulará por lo previsto en el Art. 36 ,DECRETO FORAL LEGISLATIVO 4/2008, de 2 de junio y por la Orden Foral 30/2020, de 24 de febrero, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan para el año 2020 el régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA.
Los sujetos pasivos que reúnan las circunstancias previstas en las normas reguladoras de este régimen, determinarán sus rendimientos conforme al mismo, salvo que renuncien a su aplicación, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
El régimen de estimación objetiva se aplicará conjuntamente con los regímenes especiales establecidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando así se determine reglamentariamente.
Este régimen de estimación objetiva del IRPF en Navarra, podrá aplicarse a las entidades en régimen de atribución de rentas, pero no a las actividades empresariales o profesionales que se desarrollen total o parcialmente fuera del territorio español.
Cuando el sujeto pasivo del IRPF en Navarra, hubiere renunciado a la aplicación del régimen de estimación objetiva y le sea de aplicación el de estimación indirecta, para la determinación del rendimiento de la actividad empresarial o profesional se tendrán en cuenta, preferentemente, los signos índices y módulos establecidos para la estimación objetiva.
NOVEDADES
- Se modifican para 2020 los índices de rendimiento de algunas actividades del Anexo I "Actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Se cambian de grupo, reduciendo el índice de rendimiento, las actividades agrícloas dedicadas a la obtención de oleaginosas y frutos no cítricos.
- En el Anexo II.III.3, de las definiciones comunes para la aplicación de los signos e índices y módulos de Otras actividades, se modifica la consideración de personal asalariado del cónyuge y los hijos menores del sujeto pasivo, para adaptarlo a las modificaciones en la afiliación a la Seguridad Social de estas personas. Se van a considerar asalariados siempre que, cumpliendo los requisitos ya existentes, estén dados de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda (antes solo se admitía en régimen general y, se exige como nuevo requisito que los rendimientos del trabajo se declaren en el modelo 190 "resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta".
- Para incentivar la contratación sin aumentar la carga fiscal, se establece que si en 2020 se hubiera incrementado el módulo de personal asalariado con respecto a 2019, a esa diferencia se le aplicará el coeficiente cero.
- Aquellos que inicien su actividad en 2020 y se acojan a estimación objetiva del IRPF, reducirán el rendimiento de su actividad en el año de inicio y en el siguiente en un 60% y en un 30% respectivamente. La reducción será de un 70% en ambos ejercicios si se trata de sujetos pasivos discapacitados en un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Se recoge una reducción general para el ejercicio 2019 del 5%, aplicable al cálculo del rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva del IRPF en todas las actividades económicas recogidas en los anexos I y II de la Orden Foral 12/2019, de 29 de enero.
- Se modifican para 2019 en relación a los módulos de IRPF, los índices de determinadas actividades agrícolas y ganaderas que pasen por especiales dificultades económicas.
En 2020, con carácter general, los índices y módulos no experimentan incremento alguno en relación con los del año anterior.
Actividades incluidas conjuntamente en el régimen de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado
I.A.E. | ACTIVIDAD ECONÓMICA |
División 0 | Ganadería independiente |
- | Servicios de cría, guarda y engorde de ganado |
- | Otros trabajos, servicios y actividades accesorias que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, realizados por agricultores o ganaderos |
- | Otros trabajos, servicios y actividades accesorias que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el valor Añadido, realizados por titulares de actividades forestales |
- | Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería |
- | Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería |
- | Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales |
642.1, 2 y 3 | Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne |
642.5 | Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos |
644.1 | Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos |
644.2 | Despachos de pan, panes especiales y bollería |
644.3 | Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería |
644.6 | Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes |
647.1, 2 y 3 652.2 y 3 y 662.2 | Comerciantes minoristas matriculados en los epígrafes 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2 por el servicio de comercialización de loterías |
653.2 | Reparación de artículos de su actividad efectuadas por comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 653.2 |
653.4 y 5 | Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc. |
654.2 | Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres |
654.5 | Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos) |
654.6 | Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados |
659.3 | Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones |
659.4 | Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de comercialización de tarjetas para el transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías |
663.1 | Comercio al por menor, fuera de un establecimiento comercial permanente, dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería, patatas fritas y castañas en la propia instalación o vehículo |
671.4 | Restaurantes de dos tenedores |
671.5 | Restaurantes de un tenedor |
672.1, 2 y 3 | Cafeterías |
673 | Servicios en cafés y bares |
675 | Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines |
676 | Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías |
681 | Servicio de hospedaje en hoteles de una o dos estrellas |
682 | Servicio de hospedaje en hostales y pensiones |
683 | Servicio de hospedaje en casas rurales |
691.1 | Reparación de artículos eléctricos para el hogar |
691.2 | Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos |
691.9 | Reparación de calzado |
691.9 | Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales) |
692 | Reparación de maquinaria industrial |
699 | Otras reparaciones n.c.o.p. |
721.1 y 3 | Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera |
721.2 | Transporte por autotaxis |
722 | Transporte de mercancías por carretera |
751.5 | Engrase y lavado de vehículos |
757 | Servicios de mudanzas |
849.5 | Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios |
933.1 | Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc. |
967.2 | Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte |
971.1 | Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados |
972.1 | Servicios de peluquería de señora y caballero |
972.2 | Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética |
973.3 | Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras |
Actividades incluidas en el régimen de estimación objetiva
El régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será aplicable, además de a las actividades recogidas en el artículo anterior, a las actividades a las que resulte de aplicación el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido, que a continuación se mencionan:
I.A.E. | ACTIVIDAD ECONÓMICA |
- | Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido |
- | Actividad forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido |
641 | Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos |
642.1, 2, 3 y 4 | Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados, salvo casquerías |
642.5 | Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos |
642.6 | Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados |
643.1 y 2 | Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles |
644.1 | Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos |
644.2 | Despachos de pan, panes especiales y bollería |
644.3 | Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería |
644.6 | Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes |
647.1 | Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor |
647.2 y 3 | Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados |
651.1 | Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería |
651.2 | Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado |
651.3 y 5 | Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales |
651.4 | Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería |
651.6 | Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general |
652.2 y 3 | Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal |
653.1 | Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina) |
653.2 | Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina |
653.3 | Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos) |
653.9 | Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p. |
659.2 | Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina |
659.3 | Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos |
659.4 | Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública |
659.4 | Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública |
659.6 | Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia |
659.7 | Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales |
662.2 | Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el epígrafe 662.1. |
663.1 | Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados |
663.2 | Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección |
663.3 | Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero |
663.4 | Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general |
663.9 | Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p., excepto cuando tengan por objeto artículos o productos a los que no sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido |
MAGNITUDES EXCLUYENTES
El régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en Navarra y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en Navarra no serán aplicables a las actividades o sectores de actividad que superen alguna de las siguientes magnitudes:
1.ª Magnitud en función de volumen de ingresos:
a) 300.000 euros para el conjunto de las siguientes actividades:
- Ganadería independiente.
- Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.
- Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores y ganaderos que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Otros trabajos, servicios y actividades accesorios prestados por titulares de actividades forestales que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería.
- Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería.
- Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.
- Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) 150.000 euros para el conjunto de las demás actividades.
? Se entenderá por volumen de ingresos el importe neto de la cifra de negocios correspondiente al año 2019. Cuando en dicho año se hubiera iniciado la actividad el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
? El régimen de estimación objetiva y el régimen especial simplificado serán de aplicación en el primer año de actividad, salvo que, en su caso, al inicio de la misma se superen las magnitudes 2.ª ó 3.ª siguientes, o se renuncie a los citados regímenes.
***
El régimen de estimación objetiva y el régimen especial simplificado serán de aplicación en el primer año de actividad, salvo que, en su caso, al inicio de la misma se superen las magnitudes 2.ª o 3.ª siguientes, o se renuncie a los citados regímenes.
Para la determinación del importe neto de la cifra de negocios se computarán los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios correspondientes a las actividades ordinarias del sujeto pasivo, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido y de otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios.
A los efectos del cómputo de la magnitud volumen de ingresos deberán tenerse en cuenta no sólo las operaciones correspondientes a las actividades empresariales desarrolladas por el sujeto pasivo sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, los descendientes y los ascendientes, por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, así como por las entidades vinculadas con el sujeto pasivo en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades, en las que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que las actividades empresariales desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
b ) Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.
Cuando se trate de entidades en régimen de atribución de rentas deberán tenerse en cuenta no sólo las operaciones correspondientes a las actividades empresariales desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; por los cónyuges, descendientes y ascendientes de éstos; por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participe cualquiera de las personas anteriores.
2.ª Magnitud en función del personal empleado: 3 personas empleadas.
Este límite se aplicará para cada una de las actividades comprendidas en los artículos 1 y 2, excepto las señaladas en las magnitudes 1.ª, letra a), y 3.ª de este apartado 1.
El personal empleado comprenderá solamente el asalariado, según se describe en las definiciones comunes del Anexo II.III.
El personal empleado a que se refiere este artículo se determinará por la media ponderada correspondiente al período en que se haya ejercido la actividad durante el año inmediato anterior.
A efectos de determinar la media ponderada, se aplicarán exclusivamente las siguientes reglas:
- Sólo se tomará en cuenta el número de horas trabajadas durante el período en que se haya ejercido la actividad durante el año inmediato anterior.
- Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, 1.800 horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800.
En el primer año de ejercicio de la actividad se tendrá en cuenta el número de personas empleadas al inicio de la misma.
***
3.ª Magnitud en función del número de vehículos: 1 vehículo cualquier día del año inmediato anterior.
Este límite se aplicará para el conjunto de las siguientes actividades:
- Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.
- Transporte por autotaxis.
- Transporte de mercancías por carretera.
- Servicios de mudanza.
- Servicios de mensajería y recadería.
En el primer año de ejercicio de la actividad se tendrá en cuenta el número de vehículos al inicio de la misma.
Si se superan los limites de volumen de ingresos o magnitudes previstas en el apartado 1 anterior, el sujeto pasivo quedará excluido del régimen a partir del año inmediato posterior. También del régimen simplificado del IVA. También causará exclusión si, aún no superando los 150.000 euros de facturación, más del 75% de la misma esté formada por facturas emitidas al cónyuge, descendientes, ascendientes o entidades en atribución de rentas por éstos participadas.
RENUNCIA AL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IRPF EN NAVARRA
La renuncia a la aplicación del régimen de estimación objetiva para el año 2020, así como la revocación de la misma que deba surtir efectos en tal ejercicio, podrán efectuarse desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta Orden Foral hasta el día 31 de marzo de 2020.
También se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En el caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.
En la ORDEN FORAL 30/2020, de 24 de febrero, se pueden consultar los Signos, índices o módulos del régimen de estimación objetiva del IRPF actividades agrícolas, ganaderas y forestales para el año 2020.
***
No hay versiones para este comentario
- Novedades fiscales
- Medidas fiscales por el COVID-19: Suspensión plazos (RD-ley 8/2020)
- Procedimiento tributario
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Impuesto sobre Sociedades
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
- Gastos fiscalmente deducibles para los autónomos
- Otros impuestos estatales
- Impuestos Especiales
- Fiscalidad del comercio electrónico
- Aspectos fiscales de la transmisión de empresa
- Fiscalidad de honorarios de abogados y procuradores
- Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero
- Tributación autonómica
- Tributación Canaria
- Regímenes forales
- Haciendas Locales
- Contable
DF. Legislativo 4/2008 de 2 de Jun C.A. Navarra (TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número: 80 Fecha de Publicación: 30/06/2008 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2008 Órgano Emisor: 1.1. Disposiciones Generales
- D.T. 30ª.- Incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada en virtud de sentencias dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2021.
- D.T. 29ª.- Aplicación del régimen de diferimiento a determinadas participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva adquiridas con anterioridad a 1 de enero de 2022.
- D.T. 28ª.- Efectos de las renuncias anteriores a 2021, al régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y a los regímenes simplificado y especial de la agricultura ganadería y Pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- D.T. 27ª.- Renuncia al régimen de estimación directa especial para el año 2021.
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 299/2019, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 408/2016, 12-02-2019
Orden: Administrativo Fecha: 12/02/2019 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Gómez-moreno Mora, Agustín María Num. Sentencia: 299/2019 Num. Recurso: 408/2016
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 125/2019, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 404/2016, 24-01-2019
Orden: Administrativo Fecha: 24/01/2019 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Oliveros Rosselló, María Jesús Num. Sentencia: 125/2019 Num. Recurso: 404/2016
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 380/2019, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 405/2016, 22-02-2019
Orden: Administrativo Fecha: 22/02/2019 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Narvaez Bermejo, Miguel Angel Num. Sentencia: 380/2019 Num. Recurso: 405/2016
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 314/2019, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 406/2016, 15-02-2019
Orden: Administrativo Fecha: 15/02/2019 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Lopez, Antonio Tomas Num. Sentencia: 314/2019 Num. Recurso: 406/2016
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1421/2020, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 1145/2019, 01-09-2020
Orden: Administrativo Fecha: 01/09/2020 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Lopez, Antonio Tomas Num. Sentencia: 1421/2020 Num. Recurso: 1145/2019
-
Régimen simplificado NAVARRA (IVA)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 24/01/2020
El régimen simplificado del IVA en Navarra, se aplicará a los sujetos pasivos personas físicas y a las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desarrollen las actividades y reú...
-
Método de Estimación Objetiva (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 03/12/2021
El método de estimación objetiva en el IRPF de rendimientos para determinadas actividades económicas se aplicará a cada una de las actividades económicas, aisladamente consideradas, que determine el Ministro de Economía y Hacienda, salvo que l...
-
Régimen especial simplificado (IVA)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 04/01/2022
Se publica en el BOE de 2 de diciembre de 2021 la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simp...
-
Magnitudes excluyentes en el método de estimación objetiva (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 02/12/2021
El método de estimación objetiva en el IRPF de rendimientos para determinadas actividades económicas se aplicará a cada una de las actividades económicas, aisladamente consideradas, que determine el Ministro de Economía y Hacienda, salvo que l...
-
Actividades incluidas en el régimen simplificado del IVA
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 04/01/2022
Ámbito objetivo del régimen simplificado del IVA: artículo 37 del RIVA. NOVEDADES— Publicada en el BOE de 2 de diciembre de 2021 la nueva Orden de módulos para el ejercicio 2022, Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarroll...
-
Modelo 190. IRPF (Telemático)
Fecha última revisión: 03/01/2020
-
Comunicación de reducción de signos, índices o módulos en estimación objetiva (IRPF), por gastos extraordinarios ajenos a la actividad económica
Fecha última revisión: 30/04/2020
JEFE DE LA DEPENDENCIA DE GESTIÓNDELEGACIÓN DE [ESPECIFICAR]ADMINISTRACIÓN DE [ESPECIFICAR]AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIADon/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuan...
-
Modelo 110. IRPF. Retenciones e ingresos a cuenta. Bizkaia
Fecha última revisión: 02/11/2017
-
Modelo 110. IRPF. Retenciones e ingresos a cuenta. Álava
Fecha última revisión: 24/10/2017
-
Modelo 111. IRPF
Fecha última revisión: 09/12/2019
-
Caso práctico: Venta de tabaco mediante máquina expendedora en restaurante
Fecha última revisión: 09/01/2017
-
Caso práctico: IRPF e IVA en la agricultura ecológica y la venta ambulante
Fecha última revisión: 21/11/2019
-
Caso práctico: tributación en IVA e IRPF de asador de pollos
Fecha última revisión: 08/02/2021
-
Caso práctico: IRPF e IVA en la venta de corcho
Fecha última revisión: 08/02/2021
-
Caso práctico: Atribución de rentas en estimación objetiva en el régimen agrario
Fecha última revisión: 21/11/2019
PLANTEAMIENTOUna persona ejerce la actividad de restaurante de 1 tenedor, epígrafe 671.5 del IAE, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva y tributando en el IVA por el régimen especial simplificado.Se pl...
PLANTEAMIENTOUna persona física desarrolla la actividad de agricultura ecológica y además la venta ambulante de lo que produce más lo que compra a otros agricultores. En el IAE figura con el código agrícola B01 y en el epígrafe 663.1. 1.- ¿...
PLANTEAMIENTOUna persona va a abrir un asador de pollos y se pregunta acerca del encuadre de dicha actividad en el IAE, así como su tributación en el IVA y la posibilidad de acogerse al método de estimación objetiva del IRPF.RESPUESTAEl epígraf...
En este caso práctico desarrollamos una serie de cuestiones relativas a la tributación de una actividad forestal (venta de corcho): retención aplicable, relevancia de la forma jurídica que desarrolla la actividad, aplicabilidad del régimen espe...
PLANTEAMIENTOUn contribuyente es miembro de una comunidad de bienes con actividad económica de avicultura (cría de aves para venta, perdices). Está en régimen especial agrario en IVA y en estimación objetiva en IRPF. Cada año debe presentar el...
-
Resolución Vinculante de DGT, V3458-15, 12-11-2015
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 12/11/2015 Núm. Resolución: V3458-15
-
Resolución Vinculante de DGT, V3456-15, 12-11-2015
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 12/11/2015 Núm. Resolución: V3456-15
-
Resolución Vinculante de DGT, V3455-15, 12-11-2015
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 12/11/2015 Núm. Resolución: V3455-15
-
Resolución Vinculante de DGT, V3450-15, 12-11-2015
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 12/11/2015 Núm. Resolución: V3450-15
-
Resolución Vinculante de DGT, V3374-15, 02-11-2015
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 02/11/2015 Núm. Resolución: V3374-15