Última revisión
Régimen legal de las asociaciones: Ley Orgánica 1/2002
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Orden: civil
Fecha última revisión: 02/06/2016
Las asociaciones encuentran su regulación, con carácter general, en la La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, texto que derogó a la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las asociaciones, vigente hasta ese momento.
A día de hoy, la legislación primordial en materia de asociaciones se encuentra en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo que regula el derecho a la asociación, norma que derogó en su día, y tras casi cuatro décadas de vigencia, a la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las asociaciones, vigente hasta ese momento.
El derecho fundamental de asociación, reconocido en el art. 22 de Constitución Española , como recoge el preámbulo de la norma, "constituye un fenómeno sociológico y político, como tendencia natural de las personas y como instrumento de participación, respecto del cual los poderes públicos no pueden permanecer al margen". En este sentido, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, establece un régimen mínimo y común que es compatible con las leyes especiales dictadas para determinados tipos de asociaciones y sirve de base para las asociaciones no contempladas en la legislación especial.
Conforme a lo establecido en el art. 1 de Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo :
- Se incluyen dentro de su ámbito de aplicación todas las asociaciones que no tengan fin de lucro y que no estén sometidas a un régimen asociativo específico.
- Se van a regir por su legislación específica los partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, iglesias, confesiones y comunidades religiosas, federaciones deportivas, asociaciones de consumidores y usuarios y cualquiera otras reguladas por leyes especiales.
- Se regirán por lo dispuesto en los tratados internacionales y en las leyes específicas, las asociaciones constituidas para fines exclusivamente religiosos por las iglesias, confesiones y comunidades religiosas.
- Van a quedar excluidas del ámbito de aplicación de la ley, las comunidades de bienes y propietarios y las entidades que se rijan por las disposiciones que se refieran al contrato de sociedad, las cooperativas y mutualidades, las uniones temporales de empresas y las agrupaciones de interés económico.
La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, se divide en ocho capítulos con el siguiente contenido:
- Capítulo 1, "Disposiciones generales", comprensivo de temas relacionados con el objeto y ámbito de aplicación de la norma, su contenido y principios inspiradores, así como cuestiones relacionadas con la "capacidad" y las "relaciones con la Administración".
- Capítulo 2, "Constitución de las asociaciones".
- Capítulo 3, "Funcionamiento de las asociaciones".
- Capítulo 4, "Asociados".
- Capítulo 5, "Registro de Asociaciones".
- Capítulo 6, "Medidas de Fomento".
- Capítulo 7, "Garantías jurisdiccionales".
- Capítulo 8, "Consejos Sectoriales de Asociaciones".
En desarrollo de esta ley se promulgó el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprobaba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones, hoy derogado por el Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.