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Registro de los contratos celebrados por trabajadores autónomos económicamente dependientes: objeto y ámbito de aplicación, contenido y procedimiento para la inscripción para el registro
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Los trabajadores autónomos económicamente dependientes, o sus clientes están obligados a registrar en el Servicio Público de Empleo Estatal los contratos celebrados entre ellos, sus modificaciones, así como su terminación, en los términos abajo establecidos. Las directrices relativas al registro de los contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes vienen establecidas en el
Objeto y ámbito subjetivo de aplicación
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes, o sus clientes están obligados a registrar en el Servicio Público de Empleo Estatal los contratos celebrados entre ellos, sus modificaciones, así como su terminación, en los términos abajo establecidos (
Contenido del registro
1.- El registro de los contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes a que se refiere el apartado anterior, de sus posibles modificaciones, así como de su terminación, contendrá los datos que se definen como obligatorios en el apdo. 2,
2.- Tales datos se referirán a:
- La identificación de las partes.
- Fecha de inicio y terminación del contrato, en su caso.
- Constancia de la condición de económicamente dependiente del trabajador autónomo respecto al cliente (1).
- Objeto y causa del contrato.
- Régimen de distribución de la jornada.
- Descanso semanal e interrupción anual.
- El acuerdo de interés profesional aplicable.
- La actividad profesional.
- El contenido de la prestación del trabajador autónomo económicamente dependiente.
- La contraprestación económica del cliente.
PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LOS CONTRATOS CONCERTADOS POR LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES.
1.- El contrato deberá ser registrado por el trabajador autónomo económicamente dependiente en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su firma (2), comunicando al cliente dicho registro en el plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo. Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la firma del contrato sin que se haya producido la comunicación de registro del contrato por el trabajador autónomo económicamente dependiente, será el cliente quien deberá registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de diez días hábiles siguientes. El registro, se efectuará en el Servicio Público de Empleo Estatal, organismo del que dependerá el registro con carácter informativo de contratos para la realización de la actividad económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 anterior, el trabajador autónomo económicamente dependiente, el cliente o los profesionales colegiados que actúen en representación de terceros efectuarán el registro mediante la presentación personal por medio de la copia de contrato o mediante el procedimiento telemático del Servicio Público de Empleo Estatal.
Asimismo serán objeto de comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal las modificaciones del contrato que se produzcan y la terminación del contrato, en los mismos términos y plazos señalados anteriormente, a computar desde que se produzca.
2.- El registro del contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente especificará los extremos obligatorios del contrato (apdo. 2,
El registro presencial se realizará en las Oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal habilitadas al efecto, cuya ubicación se podrá consultar a través del teléfono 901 11 99 99 y el registro a través del procedimiento telemático se efectuará a través de la dirección electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal.
(1) STS 11/07/2011 (R. 3956/2010). Siguiendo el apdo. 2,
(2) Contratos celebrados antes vigencia