El registro y el deposito en los convenios de negociación colectiva
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Última revisión
06/11/2015

El registro y el deposito en los convenios de negociación colectiva

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 06/11/2015


El procedimiento de inscripción de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, viene regulado en los @@6-16@@##Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo##, determinando asimismo la documentación y los datos estadísticos que han de remitirse.

 

NOVEDAD: El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo incorpora la utilización de la firma electrónica para la presentación de los documentos necesarios en el expediente de inscripción de convenios y acuerdos colectivos.

Solicitud de inscripción.

El Estatuto de los Trabajadores establece que los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral competente, a los solos efectos de registro, dentro del plazo de quince días a partir del momento en que las partes negociadoras lo firmen (apdo. 2, art. 90 de ET ). De esta forma, dentro del plazo de quince días a partir de la firma del convenio o acuerdo colectivo, de la fecha de comunicación de iniciativa de negociaciones o denuncia, la comisión negociadora o quien formule la solicitud, debidamente acreditada, deberá presentar través de medios electrónicos ante el Registro de la autoridad laboral competente la solicitud de inscripción correspondiente (art. 6 de Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo ).

A estos efectos, serán solicitantes de la inscripción:

  • a) Convenio o acuerdo: la persona designada por la comisión negociadora.
  • b) Acuerdos de las comisiones paritarias: la persona designada por la comisión paritaria.
  • c) Los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación: la persona designada por la comisión negociadora que haya acordado someterse a los mismos. No obstante, si éstos se han acordado en el seno de un sistema de mediación o arbitraje, el órgano de dirección del organismo correspondiente.
  • d) Acuerdos en conflictos colectivos o de fin de huelga: la persona designada por las partes en conflicto.
  • e) Comunicaciones del apdo.1, art. 89 de ET y las denuncias del art. 86 de Estatuto de los Trabajadores , quien haya formulado la comunicación o denuncia.
  • f) En los casos de comunicaciones de sentencias: la parte legitimada conforme al texto de la Ley de Jurisdicción Social, que haya impugnado un convenio colectivo, o la parte legitimada conforme a dicha ley que haya interpuesto conflicto colectivo.
  • g) Las extensiones de los convenios: la parte que solicite la extensión.

En la solicitud de inscripción del convenio colectivo o en su caso, de los acuerdos deberán facilitar todos aquellos datos relativos a las partes firmantes del acuerdo o acto para el que se solicita la inscripción y la fecha de la firma, así como, en su caso, los relativos a su ámbito personal, funcional, territorial y temporal y la actividad o actividades económicas cubiertas por los mismos.

Junto a la solicitud de inscripción deberá presentarse también, a través de medios electrónicos, la siguiente documentación:

  • a) Texto original del convenio, acuerdo o comunicación firmado por los componentes de la comisión negociadora o de la parte que formula la solicitud.
  • b) Actas de las distintas sesiones celebradas, incluyendo las referentes a las de constitución de la comisión negociadora y de firma del convenio, con expresión de las partes que lo suscriban.
  • c) Las disposiciones sobre extensión de un convenio (apdo. 2, art. 92 de ET ) requerirán la tramitación, a través de medios electrónicos, de una certificación del registro de convenios colectivos correspondiente justificativa de que no existe inscripción que acredite la vigencia de convenios colectivos en las empresas, sectores o subsectores para los que se solicite la extensión.
  • d) Un certificado expedido por la oficina pública competente, acreditativo de la concurrencia de los requisitos de legitimación (art. 3 de Real Decreto 718/2005, de 20 de junio ).
  • e) La acreditación de que concurren los presupuestos legales necesarios para la extensión del convenio colectivo solicitado y una memoria descriptiva de los perjuicios que la ausencia de convenio colectivo ocasiona a las empresas y trabajadores afectados, así como sobre los elementos que permitan valorar las disposiciones de un convenio colectivo en vigor de ámbito superior al de empresa a una pluralidad de empresas. En la memoria deberá constar el código que, según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas o, en defecto de dicho código, los datos precisos que permitan a la Administración actuante su identificación.

Tramitación del procedimiento de inscripción.

1.- La solicitud de inscripción se dirigirá al registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la autoridad laboral que tenga atribuidas competencias en materia de convenios colectivos de trabajo mediante la conexión electrónica que cada administración establezca en las disposiciones de desarrollo del presente real decreto.

La solicitud de inscripción de los convenios y acuerdos colectivos de trabajo cuya competencia corresponda al Ministerio de Trabajo e Inmigración se dirigirá al registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo mediante la conexión electrónica que a tal efecto se establezca, utilizando las plantillas automáticas previstas específicamente para ello.

2.- Si, presentada la solicitud, se comprobara que la misma no reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente, se requerirá por medios electrónicos al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (la referencia debe entenderse hecha al art. 21 de Ley 39/2015, de 1 de octubre ).

3.- Comprobado que el convenio o acuerdo colectivo no vulnera la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros, la autoridad laboral competente, procederá a dictar resolución ordenando su registro, depósito y publicación en el boletín oficial correspondiente

Cómputo de plazos.

La aplicación informática que dé soporte a los registros de convenios y acuerdos colectivos permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas, y a tal efecto mostrará la fecha y hora oficiales del momento de la presentación de los mismos.

A los efectos de cómputo de plazos, la presentación de una solicitud en un día inhábil se entenderá efectuada en la primera hora del día hábil siguiente, aun cuando en el asiento constará la fecha y la hora en que efectivamente se ha recibido el documento.

El calendario de días inhábiles a efectos de estos registros será el que se determine cada año por las autoridades competentes en cada uno de los boletines oficiales, de acuerdo con lo dispuesto en el apdo. 7 del art. 30 de Ley 39/2015, de 1 de octubre

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