Reglas generales sobre servicios comunes de los ministerios
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Reglas generales sobre servicios comunes de los ministerios

Tiempo de lectura: 2 min

Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 17/12/2020

Tiempo de lectura: 2 min


El artículo 68 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se ocupa de las reglas generales sobre los servicios comunes de los ministerios.

Los servicios comunes de los ministerios

Para cerrar el capítulo II («Los Ministerios y su estructura interna») del título I («Administración General del Estado»), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece las reglas generales sobre los servicios comunes de los ministerios. 

Se establece que «los órganos directivos encargados de los servicios comunes, prestan a los órganos superiores y directivos del resto del Ministerio la asistencia precisa para el más eficaz cumplimiento de sus cometidos y, en particular, la eficiente utilización de los medios y recursos materiales, económicos y personales que tengan asignados». Corresponde a los servicios comunes:

  • El asesoramiento.
  • El apoyo técnico.
  • En su caso, la gestión directa en relación con las funciones de:
    • Planificación.
    • Programación y presupuestación.
    • Cooperación internacional.
    • Acción en el exterior.
    • Organización y recursos humanos.
    • Sistemas de información y comunicación.
    • Producción normativa.
    • Asistencia jurídica.
    • Gestión financiera.
    • Gestión de medios materiales y servicios auxiliares.
    • Seguimiento, control e inspección de servicios.
    • Estadística para fines estatales.
    • Publicaciones.

Se podrá prever mediante real decreto la gestión compartida de algunos de los servicios comunes, de las formas siguientes, tal y como establece el artículo 68.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre

- Coordinación directa por el Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas o por un organismo autónomo vinculado o dependiente del mismo, que prestarán algunos de estos servicios comunes a otros ministerios.

- Coordinación directa por la subsecretaría de cada ministerio o por un organismo autónomo vinculado o dependiente de la misma que prestará algunos de estos servicios comunes a todo el ministerio. El real decreto que determine la gestión compartida de algunos de los servicios comunes concretará el régimen de dependencia orgánica y funcional del personal que viniera prestando el servicio respectivo en cada unidad.