Última revisión
Reglas generales sobre servicios comunes de los ministerios
Tiempo de lectura: 2 min
El artículo 68 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se ocupa de las reglas generales sobre los servicios comunes de los ministerios.
Los servicios comunes de los ministerios
Para cerrar el capítulo II («Los Ministerios y su estructura interna») del título I («Administración General del Estado»), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece las reglas generales sobre los servicios comunes de los ministerios.
Se establece que «los órganos directivos encargados de los servicios comunes, prestan a los órganos superiores y directivos del resto del Ministerio la asistencia precisa para el más eficaz cumplimiento de sus cometidos y, en particular, la eficiente utilización de los medios y recursos materiales, económicos y personales que tengan asignados». Corresponde a los servicios comunes:
- El asesoramiento.
- El apoyo técnico.
- En su caso, la gestión directa en relación con las funciones de:
- Planificación.
- Programación y presupuestación.
- Cooperación internacional.
- Acción en el exterior.
- Organización y recursos humanos.
- Sistemas de información y comunicación.
- Producción normativa.
- Asistencia jurídica.
- Gestión financiera.
- Gestión de medios materiales y servicios auxiliares.
- Seguimiento, control e inspección de servicios.
- Estadística para fines estatales.
- Publicaciones.
Se podrá prever mediante real decreto la gestión compartida de algunos de los servicios comunes, de las formas siguientes, tal y como establece el artículo 68.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
- Coordinación directa por el Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas o por un organismo autónomo vinculado o dependiente del mismo, que prestarán algunos de estos servicios comunes a otros ministerios.
- Coordinación directa por la subsecretaría de cada ministerio o por un organismo autónomo vinculado o dependiente de la misma que prestará algunos de estos servicios comunes a todo el ministerio. El real decreto que determine la gestión compartida de algunos de los servicios comunes concretará el régimen de dependencia orgánica y funcional del personal que viniera prestando el servicio respectivo en cada unidad.