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Regulación de las circunstancias de la persona en Cataluña
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Orden: civil
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Buscando la superación de la terminología tradicional ("Persona", "Derechos de la personalidad") se propone, a efectos meramente expositivos, el rótulo Circunstancias de la persona por entenderlo mucho más inclusivo a la hora de tratar temas que sólo muy tangencialmente se podrían abordar al amparo de aquélla. En cuanto territorio con derecho civil foral o especial, Cataluña cuenta con regulación propia en materia de personas jurídicas y de instituciones de protección a la persona
Bajo el título de Circunstancias de la persona, en Cataluña, se desarrollarán los siguientes temas:
- Personas jurídicas: En lo que respecta a la regulación de la materia que nos atañe, es preciso acudir en primer lugar a la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. Este libro tiene como primer objetivo refundir, sistematizar y armonizar, de acuerdo con las exigencias propias de la técnica codificadora, la legislación catalana de asociaciones y fundaciones. El contenido de dicho compendio de normas se completa con la aprobación de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del Protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública.
- Instituciones de protección a la persona: El Título II de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y a la familia, procede a regular de forma pormenorizada cada una de las instituciones de protección de la persona: la tutela, la curatela y la guarda de hecho, así como la figura del defensor judicial. Igualmente, se ocupa de regular la asistencia, la protección patrimonial de la persona discapacitada o dependiente y, finalmente, la protección de menores desamparados.