Regulación de los codicilos en las Islas Baleares
Temas
Regulación de los codicil...s Baleares
Ver Indice
»

Última revisión
15/09/2017

Regulación de los codicilos en las Islas Baleares

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Estado: VIGENTE

Orden: civil

Fecha última revisión: 15/09/2017


Los codicilos se encuentran regulados en la Sección 1.ª  del Capítulo III, del Título II, ("Las Sucesiones"), del Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares, en concreto en el Art. 17 del Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre.

 

Mediante codicilo, el otorgante puede adicionar o reformar su testamento o la donación universal de bienes presentes y futuros o, a falta de estos, puede dictar disposiciones sobre su sucesión a cargo de los herederos intestados.pero, en ningún caso, puede instituir heredero, ni revocar la institución otorgada anteriormente ni excluir a ningún heredero de la sucesión ni establecer sustituciones, exceptuando las fideicomisarias y las preventivas de residuo, ni desheredar legitimarios ni imponer condición al heredero.

No obstante, en el codicilo podrá expresar el nombre del heredero o los herederos y determinar la porción en que cada uno de ellos tenga que considerarse instituido, con las limitaciones establecidas en este artículo. En el codicilo puede establecerse una sustitución vulgar al legatario

En cuanto a los requisitos de los codicilos, estos requieren para su otorgamiento la misma capacidad y formalidades externas que los testamentos.

El testamento ineficaz vale como codicilo si reúne los requisitos de capacidad y forma y no es declarado nulo por preterición no intencional de legitimarios.

En lo que respecta a los efectos, los codicilos producen la modificación del testamento o codicilo anteriores en los que resulten alterados o incompatibles.

Los codicilos quedan revocados por el testamento posterior, a no ser que éste los confirme expresamente. Es válido el codicilo meramente revocatorio.

Por último, el Art. 10Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre indica que la donación universal revoca los codicilos anteriores del donante.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Cómo declarar tu herencia. Paso a paso
Disponible

Cómo declarar tu herencia. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
Disponible

Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

Editorial Colex, S.L.

6.50€

6.17€

+ Información

La sucesión intestada en territorios de España con Derecho Civil foral o especial
Disponible

La sucesión intestada en territorios de España con Derecho Civil foral o especial

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

La sucesión intestada en el derecho común
Disponible

La sucesión intestada en el derecho común

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información