Regulación del contrato de depósito necesario
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Última revisión
29/11/2019

Regulación del contrato de depósito necesario

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Orden: civil

Fecha última revisión: 29/11/2019


El depósito necesario es una clase de depósito constituida de forma extrajudicial y que incluye aquellos depósitos que se hacen en cumplimiento de una obligación legal, o con ocasión de alguna causa fortuita o de fuerza mayor, incluyendo también la introducción de efectos por un cliente en una fonda o mesón.

El contrato de depósito puede constituirse de forma judicial o extrajudicial; a su vez, el contrato de depósito extrajudicial puede ser necesario o voluntario art. 1762 de Código Civil . Se establecen unas causas concretas para el depósito necesario, son las mencionadas en el art. 1781 de Código Civil :

1º Cuando se hace en cumplimiento de una obligación legal.

2º Cuando tiene lugar con ocasión de alguna calamidad, como incendio, ruina, saqueo, naufragio u otras semejantes.

Según se deduce del art. 1782 de Código Civil , las normas del depósito voluntario son las aplicables subsidiariamente. Pues, los depósitos necesarios del apartado 1 anterior, se regirán por las leyes que los establezcan y, en su defecto, por las del depósito voluntario; y en cuanto a los depósitos del apartado 2, directamente se rigen por las normas del depósito voluntario.

Son también depósitos necesarios aquellos que consisten en dejar los efectos introducidos por los viajeros en las fondas y mesones. Actuando los fondistas o mesoneros como depositarios (art. 1783 de Código Civil ). Los mesoneros o fondistas responderán de los perjuicios y daños que sufran los efectos dejados bajo su responsabilidad, causados tanto por ellos mismos, como por sus dependientes o terceros. No responderán, en cambio, de los daños y perjuicios causados por robo a mano armada o un suceso de fuerza mayor (art. 1784 de Código Civil ).

También se ha denominado a este depósito como “miserable”, ya que solía surgir a consecuencia de alguna desgracia o accidente a raíz del cual se imposibilitase al depositante para elegir el depositario. Sin embargo, el Código Civil ha ampliado el concepto tradicional, resultando en no solo desnaturalizar su extensión, sino también inutilizándolo, debido a que sus efectos son los mismos que el depósito voluntario.

En la sentencia 341/2016, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1501/2014 de 24 de Mayo de 2016 se hace referencia a este tipo de depósito. Las demandantes de este supuesto formularon el recurso de casación interesando el resarcimiento de la totalidad del perjuicio económico sufrido. Su motivo único se ha basado en la infracción de los artículos 1783 y 1784 del Código civil y se ha fundado en el interés casacional «por contradecir la sentencia recurrida y oponerse a la doctrina jurisprudencial que desarrolla la interpretación de dichos artículos contenida en las sentencias cuyo texto se ha acompañado, reseñadas como las sentencias del Tribunal Supremo de fechas 8 mayo 2008 -recaída en el recurso número 338/2001 - 11 julio 1989 y 15 marzo 1990 , todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 477. 2. 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil», tal como dice literalmente el encabezamiento del motivo.

Los artículos mencionados se refieren al llamado «depósito necesario» que ni es un verdadero contrato de depósito, que no se contrae, sino que fija unos presupuestos (artículo 1783) y unos efectos (artículo 1784) que ni se han planteado en la litis. Y las sentencias que señala, en nada se refieren a un caso que pueda extrapolarse al presente.

La sentencia de 11 julio 1989 se refiere a la legitimación pasiva de la entidad hotelera demandada y contempla el caso del robo de una bolsa que, al parecer contenía joyas de la huésped. La sentencia de 15 marzo 1990 desestima la demanda, casando la sentencia de la Audiencia Provincial, por tratarse de un robo a mano armada. Y la de 8 mayo 2008 trata de la sustracción de un vehículo de alta gama, del aparcamiento propio del hotel, sin aplicar las normas de llamado depósito necesario. Las demás sentencias citadas a lo largo del desarrollo del motivo no guardan relación con el caso ahora debatidos. Tampoco la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios ha sido objeto de este proceso y su sola mención es cuestión nueva, ajena a la casación.

También en la sentencia 44/2003, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 1, Rec 54/2003 de 19 de Febrero de 2003 se aclaran determinados conceptos acerca del depósito necesario.

En este supuesto, la AP desestima el recurso de apelación interpuesto por el actor, alegando como motivo de impugnación el error en la apreciación de la prueba, insistiendo sobre la acción ejercitada al amparo del art. 348 del Código Civil y manteniendo que el vehículo estaba asegurado el día en que ocurrió la referida avería. Declara la Sala que de lo actuado en el presente procedimiento no queda acreditado que efectivamente se constituyera un contrato de depósito voluntario, sino al contrario, dada las circunstancias en las que se constituyó, tras sufrir el vehículo una avería en la carretera y el correspondiente aviso o requerimiento, el demandado rescató el vehículo y lo trasladó en una grúa de su propiedad a sus dependencias, donde permaneció depositado. Conforme a ello no cabe sino calificar, como así lo hizo acertadamente el juzgador de instancia, la referida relación como depósito necesario constituido con ocasión de un accidente, el cual se regirá por las normas del depósito voluntario, a tenor de lo preceptuado en los arts. 1781-2º y 1782 del Código Civil. Conforme a ello y como resulta del art. 1760 del mismo texto legal, el depósito ha de presumirse gratuito, pudiendo el depositario reclamar el reembolso de los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa y la indemnización de todos los perjuicios que se hayan seguido del depósito.

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