Regulación del cumplimiento defectuoso o inexacto de las obligaciones
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Última revisión
22/12/2021

Regulación del cumplimiento defectuoso o inexacto de las obligaciones

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Orden: civil

Fecha última revisión: 22/12/2021


El cumplimiento defectuoso de la obligación es aquel cumplimiento que no produce efectos liberatorios en el deudor, pues se trata de un cumplimiento irregular o diferente, de alguna forma, de lo pactado; vulnera alguno de los requisitos esenciales del cumplimiento: integridad, identidad e indivisibilidad.

No existe una regulación de esta figura en el Código Civil pero sí se puede confrontar del art. 1101 de Código Civil , cuando dice “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquélla.”; es decir, quedan obligados a indemnizar por los daños y perjuicios causados al acreedor por incumplir de cualquier forma la obligación origen de la relación jurídica. Ese “de cualquier modo”, se puede equiparar al cumplimiento inexacto, o defectuoso, que lo prohíbe en otros artículos como puede ser el caso del art. 1484 de Código Civil en que prohíbe los defectos ocultos de la cosa vendida.

Lo dicho en el párrafo anterior nos lleva al estudio de la obligación del acreedor para con su diligencia a la hora de recibir la prestación, ya que si acepta la cosa o prestación u omisión defectuosa no existe el cumplimiento defectuoso sino que sería válido, como es el caso de lo establecido en el art. 1484 de Código Civil , que establece que el saneamiento no será obligatorio si los vicios no fuesen ocultos sino manifiestos o el comprador en razón de su oficio debía fácilmente conocerlos.

El acreedor tiene derecho a que se saneen los defectos, a que se cumpla y haga efectiva de forma correcta la prestación debida o, de ser imposible su completo cumplimiento, deberá el deudor resarcir la diferencia y los perjuicios causados.

A TENER EN CUENTA. El artículo 1484 del Código Civil se ha visto modificado con efectos desde el 05/01/2022, por la publicación de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, añadiendo un apartado segundo al mismo con la siguiente redacción:

«2. El vendedor de un animal responde frente al comprador por el incumplimiento de sus deberes de asistencia veterinaria y cuidados necesarios para garantizar su salud y bienestar, si el animal sufre una lesión, enfermedad o alteración significativa de la conducta que tiene origen anterior a la venta».

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