Regulación del deber de colaboración de los trabajadores
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 17/01/2013
El deber de colaboración consiste en el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección |
En el desarrollo de la relación de trabajo son deberes laborales básicos del trabajador los de cumplir tanto "con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia" (aprt. a) Art. 5 ,ET), como las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas" (aprt. c Art. 5 ,ET); igualmente están configuradas estatutariamente como obligaciones del trabajador la de "realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue" (20.1 ,ET), debiendo "al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe" ( 20.2 ,ET), proclamándose el correlativo derecho del empresario, con la exclusiva finalidad de verificar el cumplimiento de tales deberes y obligaciones laborales, a poder " adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana ..." (20.3 ,ET). (STS 19/07/2010 (R. 2643/2009). TS, Sala de lo Social, de 19/07/2010, Rec. 2643/2009)
Igualmente la norma estatutaria regula las facultades o "potestades" empresariales sancionadoras por incumplimientos laborales, ateniéndose a la tipificación y graduación legal o convencional de las correspondientes faltas y sanciones ("Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable" - 58.1 ,ET), la que podrá ejercitarse exclusivamente dentro de los plazos de prescripción legalmente establecidos ("Dirección y control de la actividad laboral: Poder de dirección del empresario según 60.2 ,ET), ajustándose a los procedimientos legal o convencionalmente previstos y sin poderse imponer sanciones configuradas como ilegales (" reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber" -58.3 ,ET), pero pudiendo imponerse la más grave sanción de despido siempre que se base " en un incumplimiento grave y culpable del trabajador" (54.1 ,ET).
Estas facultades empresariales está sujetas al control judicial ("La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente" - 58.2 ,ET) , que afecta incluso a su graduación (cuando la falta cometida no haya sido adecuadamente calificada " el Juez podrá autorizar la imposición de una sanción adecuada a la gravedad de la falta" -aprt. c 115.1 ,LJS), debiendo ser instado ante los Tribunales dentro de los plazos de caducidad que para el ejercicio de las acciones de este tipo se han fijado legalmente ("El ejercicio de la acción contra el despido ... caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos" - 59.3 ,ET en concordancia con 103.1 ,LJS y en iguales términos para las restantes sanciones conforme al 114.1 ,LJS).
En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe (Art. 20 ,ET). Dentro del estudiado deber del trabajador de cooperación podemos introducir igualmente el contenido del apartado 6º del párrafo segundo del Art. 29 ,LPRL, que ordena “cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores” (1)
(1) Por su parte, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales concreta la obligación de los trabajadores de "velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario".
Asimismo, el Art. 11 ,Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, de condiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, establece (Obligaciones de los contratistas y subcontratistas) que "los contratistas y subcontratistas estarán obligados a: b) Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud..."
La práctica totalidad de los convenios no regulan nada al respecto, siendo una de las pocas excepciones el Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias que establece en su art. 48 in fine que “Los trabajadores deben cooperar, activa y constantemente, en la prevención de los riesgos profesionales”.
Ampliar información sobre el deber de colaboración en materia de prevención de riesgos laborales en comentario nº Responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales
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Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 245 Fecha de Publicación: 11/10/2011 Fecha de entrada en vigor: 11/12/2011 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 269 Fecha de Publicación: 10/11/1995 Fecha de entrada en vigor: 10/02/1996 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 1627/1997 de 24 de Oct (disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 256 Fecha de Publicación: 25/10/1997 Fecha de entrada en vigor: 25/10/1997 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- PARTE C. Disposiciones mínimas específicas relativas a puestos de trabajo en las obras en el exterior de los locales
- PARTE B. Disposiciones mínimas específicas relativas a los puestos de trabajo en las obras en el interior de los locales
- PARTE A. Disposiciones mínimas generales relativas a los lugares de trabajo en las obras
- ANEXO IV. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deberán aplicarse en las obras
- ANEXO III. Contenido del aviso previo
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Sentencia Social Nº 476/2016, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 144/2016, 30-05-2016
Orden: Social Fecha: 30/05/2016 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Duce Sánchez De Moya, Ignacio José Num. Sentencia: 476/2016 Num. Recurso: 144/2016
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Sentencia SOCIAL TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 168/2018, 21-03-2018
Orden: Social Fecha: 21/03/2018 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Vicente Andres, Raquel Num. Recurso: 168/2018
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Sentencia SOCIAL Nº 624/2017, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 164/2017, 16-05-2017
Orden: Social Fecha: 16/05/2017 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Duce Sánchez De Moya, Ignacio José Num. Sentencia: 624/2017 Num. Recurso: 164/2017
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Sentencia SOCIAL Nº 277/2018, JSO Palma de Mallorca, Sec. 3, Rec 684/2015, 27-06-2018
Orden: Social Fecha: 27/06/2018 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Palma De Mallorca Ponente: Maria Victoria Pelufo Enguix Num. Sentencia: 277/2018 Num. Recurso: 684/2015
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Despido disciplinario (improcedente) de trabajador de baja médica que realiza actividad deportiva. Sentencia SOCIAL Nº 1416/2017, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1214/2017 de 20 de Junio de 2017
Orden: Social Fecha: 20/06/2017 Tribunal: Tsj Pais Vasco Ponente: Iturri Garate, Juan Carlos Num. Sentencia: 1416/2017 Num. Recurso: 1214/2017
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Regulación del deber de obediencia del trabajador
Orden: Laboral Fecha última revisión: 09/03/2016
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Orden: Laboral Fecha última revisión: 11/03/2021
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Orden: Laboral Fecha última revisión: 04/05/2020
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Fecha última revisión: 04/05/2016
NOTA: Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo qu...
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Carta de sanción grave al trabajador por incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales (poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad en los lugares de trabajo)
Fecha última revisión: 04/05/2016
NOTA: Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo qu...
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Carta genérica de sanción grave al trabajador por incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales (uso inadecuado, de máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas o equipos de transporte)
Fecha última revisión: 04/05/2016
NOTA: Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo qu...
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Comunicación unilateral por parte de la empresa al trabajador de cambio de horario (modificación no sustancial de las condiciones de trabajo)
Fecha última revisión: 21/01/2019
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 05/06/2003 Núm. Resolución: 00/3692/2002
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Resolución de 7 de febrero de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por JGBR Abogados y Asesores Tributarios, SL Profesional, contra la negativa del registrador mercantil VIII de Barcelona a inscribir determinada disposición de los estatutos sociales de una entidad.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 03/03/2012
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Resolución Vinculante de DGT, V1198-18, 10-05-2018
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 10/05/2018 Núm. Resolución: V1198-18
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Resolución de TEAF Navarra, 970212, 23-06-1999
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 23/06/1999 Núm. Resolución: 970212
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Resolución de TEAF Navarra, 970841, 18-05-2001
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 18/05/2001 Núm. Resolución: 970841