Delitos contra los animales: maltrato y abandono
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Última revisión
25/01/2024

Delitos contra los animales: maltrato y abandono

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 25/01/2024


Con la llegada de la LO 3/2023, de 28 de marzo, los delitos contra los animales son ahora regulados de manera específica. En esta nueva ley, que modifica el CP, se prevén penas de prisión, multas y, en algunos casos, inhabilitación especial para el ejercicio de determinados oficios o profesiones relacionados con los animales. La ley se aplica a aquellos que cometan maltrato, lesiones o causen la muerte de un animal doméstico, amansado o bajo el control humano. Asimismo, regula el abandono de animales al incluir penas de multa y inhabilitación. La finalidad de la ley es evitar la comisión de estos delitos, con el objetivo de mejorar la convivencia entre los seres humanos y el resto de seres vivos con los que compartimos el planeta. 

Delitos contra los animales

Con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal, con entrada en vigor el 18/04/2023, se suprimen los artículos 337 y 337 bis, creándose un nuevo título XVI bis dentro del libro II del Código Penal, abarcando los artículos 340 bis a 340 quinquies, con el nombre de «De los delitos contra los animales».

Delito de maltrato animal

El delito de maltrato animal se regula en el nuevo artículo 340 bis del CP, castigando con la pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses y con la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales el que fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio o procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual, cause a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud.

Si las lesiones del apartado anterior se causaren a un animal vertebrado no incluido en el apartado anterior, se impondrá la pena de prisión de tres a doce meses o multa de tres a seis meses, además de la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Si el delito se hubiera cometido utilizando armas de fuego, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de uno a cuatro años.

Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias agravantes, las penas podrán imponerse en su mitad superior:

  • Utilizar armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas que pudieran resultar peligrosas para la vida o salud del animal.
  • Ejecutar el hecho con ensañamiento.
  • Causar al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
  • Realizar el hecho por su propietario o quien tenga confiado el cuidado del animal.
  • Ejecutar el hecho en presencia de un menor de edad o de una persona especialmente vulnerable.
  • Ejecutar el hecho con ánimo de lucro.
  • Cometer el hecho para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
  • Ejecutar el hecho en un evento público o difundirlo a través de tecnologías de la información o la comunicación.
  • Utilizar veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva.

Cuando, con ocasión de los hechos previstos en el apartado primero de este artículo 340 bis, se cause la muerte de un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano, se impondrá la pena de prisión de doce a veinticuatro meses, además de la pena de inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Cuando, con ocasión de los hechos previstos en el apartado primero del art. 340 bis del CP, se cause muerte de un animal vertebrado no incluido en el apartado anterior, se impondrán las siguientes penas:

  • Prisión de seis a dieciocho meses.
  • O multa de dieciocho a veinticuatro meses.
  • Y, además, la pena de inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
  • Si el delito se hubiera cometido utilizando armas de fuego, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de dos a cinco años.

A TENER EN CUENTA. Cuando concurra alguna de las circunstancias agravantes ya mencionadas, el juez o tribunal impondrá las penas en su mitad superior.

CUESTIÓN

¿Cuándo a pesar de haber maltratado gravemente al animal no se le causan lesiones podría sancionarse al autor de los hechos?

Sí, en estos casos el art. 340 bis del CP dispone que: «Si las lesiones producidas no requiriesen tratamiento veterinario o se hubiere maltratado gravemente al animal sin causarle lesiones, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días. Asimismo, se impondrá la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales».

Delito de abandono de animales

Continúa el art. 340 ter regulando el delito de abandono de animales, castigando a quien abandone a un animal vertebrado que se encuentre bajo su responsabilidad en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Asimismo, se impondrá la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos contra los animales aparece regulada en el art. 340 quater del CP, castigando a las mismas con las siguientes penas que se impondrán en función de las penas previstas para las personas físicas.:

a) Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista en la ley una pena de prisión superior a dos años.

b) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.

En todo caso, también se establece la posibilidad de jueces y tribunales de imponer las penas recogidas en el artículo 33.7, párrafos b) a g), que serían las siguientes:

  • La disolución de la persona jurídica.
  • La suspensión de sus actividades por un plazo no superior a 5 años.
  • La clausura de sus locales y establecimientos por un plazo no superior a 5 años.
  • La prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se cometió el delito.
  • La inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de Seguridad Social, durante un plazo que no supere los 15 años.
  • La intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores, por el tiempo necesario que no podrá superar los 5 años.

Medidas cautelares ante los delitos de maltrato y abandono de animales

Se prevén en el artículo 340 quinquies que se podrán adoptar motivadamente cualquier medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en este título, incluyendo cambios provisionales sobre la titularidad y cuidado del animal

Cuando la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales recaiga sobre la persona que tuviera a asignada la titularidad o cuidado del animal maltratado, el juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte, adoptará las medidas pertinentes respecto a la titularidad y el cuidado del animal.

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