Regulación de la donación con reserva de la facultad de disponer por el donante
Temas
Regulación de la donación...el donante
Ver Indice
»

Última revisión

Regulación de la donación con reserva de la facultad de disponer por el donante

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Orden: civil

Fecha última revisión:


Atendiendo a lo determinado por el @@618@@##Código Civil##, la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. En lo que respecta a la donación con reserva de la facultad de disponer por el donante, esta viene recogida en el @@639@@##Código Civil## al determinar que podrá reservarse el donante la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos; pero, si muriere sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado.

 

 

En lo que respecta al concepto de donación, el art. 618 de Código Civil determina que la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. 

La donación con reserva de la facultad de disponer por el donante se contempla en el nuestro ordenamiento civil en el art. 639 de Código Civil que estipula que podrá reservarse el donante la facultad de disponer de algunos de los bienes donados (bienes reservados), o de alguna cantidad con cargo a ellos; pero, si muriere sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado.

De la literalidad del artículo mencionado se deduce que la donación con reserva ha de ser siempre parcial, ya que el precepto utiliza la expresión "facultad de disponer de algunos bienes". 

Asimismo es necesario tener en cuenta que la facultad de disponer pertenece al donante, no pudiendo esta, por lo tanto, transmitirse a sus herederos.

Finalmente, en la Resolucion de 6 de febrero de 2014, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificacion de la registradora de la propiedad de Orense n.º 1, por la que se suspende la inmatriculacion de una finca como consecuencia de una escritura de pacto de mejora, se indica que "en cuanto a la reserva de la facultad de disponer por acto inter vivos, el poder de disposición es un elemento esencial de la propiedad tal como resulta del art. 348 de Código Civil y sólo puede «separarse» de la misma en los casos expresamente admitidos por las leyes.

Así ocurre en el derecho común en la donación con reserva de la facultad de disponer del art. 639 de Código Civil (...) esa «reserva» que efectúa el donante o el mejorante de la facultad de disponer está sujeta a estrictas limitaciones: sólo se puede reservar a favor del transmitente del bien, pero no puede otorgarse a una tercera persona, es intransmisible por actos inter vivos y mortis causa, faculta para disponer a favor de un tercero pero nunca a favor del mejorante o del donante, etc. 

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Fiscalidad de las herencias y donaciones (comunidades autónomas no forales). Paso a paso
Novedad

Fiscalidad de las herencias y donaciones (comunidades autónomas no forales). Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

21.25€

20.19€

+ Información

Beneficios fiscales aplicables a la empresa familiar. Paso a paso
Disponible

Beneficios fiscales aplicables a la empresa familiar. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

El Derecho ante la tecnología: innovación y adaptación
Disponible

El Derecho ante la tecnología: innovación y adaptación

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Las donaciones según el Código Civil
Disponible

Las donaciones según el Código Civil

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información