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Regulación del embargo de planes y fondos de pensiones
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El Tribunal Constitucional ha establecido que no cabe realizar ejecución dineraria contra un plan de pensiones ante un incumplimiento empresarial de la obligación de pago del salario.
Según la Sala, tanto la naturaleza propia y configuración legislativa singular de los derechos consolidados dentro del régimen jurídico sistemático y coherente de los planes, como su doble función económica y social (complemento del nivel obligatorio y público de protección social y favorecer la modernización y desarrollo de los mercados financieros) es suficiente para sustentar la inembargabilidad de los derechos consolidados en los planes y fondos de pensiones. Ver sentencia nº Tribunal Constitucional, de 20/04/2009
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