Regulación del estatge como derecho real en las Islas Baleares
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Regulación del estatge como derecho real en las Islas Baleares

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Estado: VIGENTE

Orden: civil

Fecha última revisión: 15/09/2017

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Según el Art. 54 del DLeg. 79/1990 de 6 de Sep C.A. Baleares (TR. Compilación del Derecho Civil balear)  por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares, la variedad consuetudinaria denominada «estatge» confiere el derecho personalísimo e intransmisible de habitar gratuitamente en la casa, ocupando privativamente las habitaciones necesarias y compartiendo el uso de las dependencias comunes con los poseedores legítimos del inmueble, sin concurrir a los gastos, cargas y tributos que le afecten.

 

La variedad consuetudinaria denominada «estatge», confiere el derecho personalísimo e intransmisible de habitar gratuitamente en la casa, ocupando privativamente las habitaciones necesarias y compartiendo el uso de las dependencias comunes con los poseedores legítimos del inmueble, sin concurrir a los gastos, cargas y tributos que le afecten, así lo fija el Art. 54 del DLeg. 79/1990 de 6 de Sep C.A. Baleares (TR. Compilación del Derecho Civil balear)

El derecho de "estatge" es una forma especial del derecho de habitación regulada en el artículo 54 de la Compilación de Derecho Civil de les Illes Balears cuando establece que "la variedad consuetudinaria denominada "estatge" confiere el derecho personalísimo e intransmisible de habitar gratuitamente la casa, ocupando privativamente las habitaciones necesarias y compartiendo el uso de las dependencias comunes con los poseedores legítimos del inmueble, sin concurrir a los gastos, cargas y tributos que le afectan".

En puridad, el "dret d'estatge" podría tener cabida en los amplios términos del artículo 523 del Código Civil cuando dicho precepto se refiere al derecho de habitación. Por disposición del apartado segundo del artículo 54 de la Compilación, serán de aplicación las normas del Código Civil sobre derecho de habitación en todo lo no previsto en la compilación con relación al dret d'estatge. (Sentencia Civil Nº 326/2005, AP - Baleares, Sec. 3, Rec 333/2005, 12-07-2005)


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Para todo lo que no esté previsto en dicho precepto será de aplicación lo dispuesto en el Código civil sobre el derecho de habitación.

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