Regulación de la fase de generación del contrato
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Regulación de la fase de generación del contrato

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Orden: civil

Fecha última revisión: 23/09/2016

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La generación del contrato alude a un período de tiempo previo a su formalización mediante el cual las partes llevan a cabo una serie de actuaciones que derivarán, en principio, en un consentimiento contractual posterior. Son los denominados "actos preliminares del contrato".

 

La generación del contrato se inicia con la exteriorización de una declaración de voluntad por parte de una persona que quiere celebrar un contrato, dirigida a aquella con la que pretende contratar, y a la que siguen una serie de deliberaciones, conversaciones o negociaciones tendentes a elaborar una oferta que, una vez aceptada, dé lugar al nacimiento del contrato. Son los también denominados "actos preliminares del contrato".

En este sentido, conviene tener en cuenta la SIB-1831536. La misma determina que, "la generación comprende los actos preliminares o proceso interno de la formación del contrato. En lo que respecta a dicha fase del contrato, es de considerar que, el consentimiento, que es el alma del contrato, no surge por inspiración simultanea de las partes, sino por la consecuencia directa de determinados actos de las partes interesadas que integran las llamadas manifestaciones preliminares a la formación del contrato, tales como los tratos, negociaciones o conversaciones preliminares. Este período preparatorio se inicia mediante la exteriorización de un acto volitivo del proponente, traducido en una proposición, oferta o publicitación que suele ir seguido de otra manifestación de voluntad, también exteriorizada, por el cual la persona que recibe la oferta para contratar manifiesta, expresa o tácitamente, que en principio le interesa el contenido económico de la oferta."

En lo que respecta a las ofertas o propuestas de contratación realizadas por vía electrónica, es preciso considerar lo contenido en el art. 27 de Ley 34/2002, de 11 de julio , en base al cual se establecen las obligaciones previas a la contratación. En este sentido, además del cumplimiento de los requisitos en materia de información que se establecen en la normativa vigente, el prestador de servicios de la sociedad de la información que realice actividades de contratación electrónica, tendrá la obligación de poner a disposición del destinatario, antes de iniciar el procedimiento de contratación y mediante técnicas adecuadas al medio de comunicación utilizado, de forma permanente, fácil y gratuita, información clara, comprensible e inequívoca sobre los siguientes extremos:

  • Los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato.
  • Si el prestador va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible.
  • Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir errores en la introducción de los datos.
  • La lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato.

No obstante, el prestador no tendrá la obligación de facilitar la información anteriormente comentada cuando:

  • Ambos contratantes así lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideración de consumidor.
  • El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electrónico u otro tipo de comunicación electrónica equivalente.

Las ofertas o propuestas de contratación realizadas por vía electrónica, serán válidas durante el período que fije el oferente o, en su defecto, durante todo el tiempo que permanezcan accesibles a los destinatarios del servicio. Con carácter previo al inicio del procedimiento de contratación, el prestador de servicios deberá poner a disposición del destinatario las condiciones generales a que, en su caso, deba sujetarse el contrato, de manera que éstas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario.

 

 

 

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