Regulación de la fase de perfeccionamiento del contrato
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Regulación de la fase de perfeccionamiento del contrato

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 23/09/2016

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El Código Civil no contiene una regulación concreta sobre el perfeccionamiento del contrato, teniendo que acudir a diversos preceptos contenidos en el mismo que nos aclaran cuando tiene lugar esta fase del contrato. Destaca el @@1258@@##Código Civil##, el cual estipula que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; en este sentido el @@1262@@##Código Civil##, es el encargado de determinar cuándo y dónde se produce el consentimiento.

 

El art. 1258 de Código Civil dispone que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. Además, el art. 1262 de Código Civil añade que el consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y la causa que ha de constituir el contrato. Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.

En este sentido, se pronuncia la SIB-61716 cuando señala que, "el concurso de voluntades que determina la perfección del contrato no existe sólo cuando media la manifestación de un propósito y éste se retira antes de ser aceptado por la otra parte. Igualmente, se matiza en la citada sentencia que no hay perfecta coincidencia de voluntades cuando la oferta o la aceptación se hacen de un modo reservado."

Por su parte, atendiendo a la Disposicion Adicional 4 de Ley 34/2002, de 11 de julio , la cual modificó el art. 1262 de Código Civil , estableciendo que el consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato, y en el caso particular de los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación. Dicha modificación también afectó a lo contenido en el art. 54 de Código de Comercio .

No obstante, en cuanto al criterio al que ser refiere el art. 1262 de Código Civil , es matizado por el art. 28 de Ley 34/2002, de 11 de julio cuando impone al oferente la obligación de confirmar la recepción de la aceptación, lo que puede dar a entender que será la recepción de la aceptación y no la manifestación de la misma, la que produce la perfección del contrato celebrado mediante dispositivos automáticos. 

Finalmente, en cuanto al lugar en que debe considerarse perfeccionado el contrato entre personas distantes, el citado art. 1262 de Código Civil en su párrafo segundo, indica que el contrato se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta. 

 

 

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