Regulación de la figura del matrimonio en la Comunidad Foral de Navarra
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Civil
- Fecha última revisión: 06/08/2019
El matrimonio en el Derecho Civil Especial o Foral de Navarra se encuentra regulado en la Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Así, siendo de aplicación lo dispuesto en la Ley 2, en relación con la Ley 7 (Principio de paramiento, por el que la voluntad unilateral o contractual prevalece sobre cualquier fuente de Derecho, salvo que sea contraria a la moral o al orden público, vaya en perjuicio de tercero o se oponga a un precepto prohibitivo de la Compilación normativa con sanción de nulidad.) La costumbre será de aplicación para aquello no regulado expresamente.
La regulación del matrimonio en el Derecho civil especial o foral de Navarra, se contiene en la Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
En dicho texto legal se hace referencia al matrimonio, abordando:
- Los principios fundamentales del régimen de bienes del matrimonio (Título VI del Libro I, arts. 78 a 105)
- Las capitulaciones matrimoniales, que pueden ser modificadas en cualquier momento (Título VI del Libro I, leyes 83 a 86);
- pudiendo establecer libremente el régimen de bienes de la familia, de conformidad con lo dispuesto en el Título XI
- ordenar las donaciones :
que se realicen entre cónyuges o miembros de una pareja por razón de la celebración del matrimonio o del inicio de la convivencia.
Las otorgadas entre cónyuges o convivientes en contemplación al mantenimiento del equilibrio económico durante el matrimonio o convivencia o para el momento de su cese.
Las hechas por una o varias personas conjuntamente a favor de uno o de ambos cónyuges, de uno o de ambos miembros de una pareja o de una persona que haya constituido un grupo familiar, por las que se transmitan determinados bienes en atención a la celebración del matrimonio, al inicio de la convivencia o a la constitución de ese nuevo grupo familiar.
Las hechas por una o varias personas conjuntamente en razón de la perpetuación de su familia en una nueva generación a favor de uno o de ambos cónyuges, de uno o de ambos miembros de una pareja o de una persona que haya pasado a constituir un grupo familiar y que consistan en la transmisión de bienes con la finalidad de mantener la unidad del patrimonio o empresa familiar y la de su continuidad.
- así como cualesquier otra disposición inter vivos o mortis causa.
- El régimen de bienes en el matrimonio (Título IX de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra) distingue las siguientes opciones:
- Sociedad conyugal conquistas (capítulo III, Título VI, leyes 87a 99).
- Sociedad familiar de conquistas (capítulo II, Título XI, leyes 129 133).
- La comunidad universal de bienes (capítulo IV, Título VI, ley 100).
- Separación de bienes (capítulo V, Título VI, leyes 101 y 102 ).
- Especial importancia tiene para el Derecho navarro el régimen de bienes en segundas o posteriores uniones (leyes 114 a 116), dada la defensa que establece a favor de los hijos de anteriores nupcias, constituyendo una limitación a la libertad de disponer reconocida como principio fundamental del Derecho sucesorio, obligando la liquidación de la sociedad conyugal anterior, o de la comunidad de bienes disuelta, con la entrega de los bienes correspondientes.
A estos efectos, la modificación promovida por la Ley 21/2019 equipara a estos efectos, el tener pareja estable a nuevo matrimonio.
- Donaciones para la familia y para la unidad y continuidad del patrimonio familiar (Título X de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, leyes 120 a 126)
Se debe mentar la eliminación de la dote y las arras, en virtud de la Ley 21/2019, y ello no sólo en tanto en cuanto por la obsolescencia, sino, fundamentalmente, por la vulneración que dichas figuras producían de la igualdad entre hombres y mujeres, al mantener la administración y el consentimiento marital sobre los bienes que las integraban.
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Ley 1/1973 de 1 de Mar (Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra) VIGENTE
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Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número: 74 Fecha de Publicación: 16/04/2019 Fecha de entrada en vigor: 16/10/2019 Órgano Emisor: 1.1. Disposiciones Generales
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Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 23/11/2002
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RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Torrevieja, don Miguel Ángel Robles Perea, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Orihuela, número 2, don Fructuoso Flores Bernal, a inscribir una escritura de compraventa
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 20/01/2003