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Regulación de la figura del matrimonio en el derecho civil de Aragón
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Orden: civil
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El matrimonio, en el derecho civil especial o foral de Aragón, se regula en el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, en el Libro II de derecho de la familia.
El título primero del libro segundo del derecho de familia del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, recoge lo relativo a los efectos generales del matrimonio.
En cuanto a los efectos generales del matrimonio, el art. 183 de Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo establece la equiparación en derechos y deberes de los cónyuges, que ,según el art. 184 de Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo , serán los que de común acuerdo determinen el domicilio familiar.
En virtud del principio de libertad de regulación, recogido en el art. 185 de Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo , los cónyuges podrán regular sus relaciones familiares tanto antes como después de contraer matrimonio en capitulaciones matrimoniales, así como celebrar todo tipo de contratos, sin más límites que los del "principio standum est chartae" (esto es, del principio "estar a la carta", a lo que convengan las partes, cuyos límites son "lo imposible", la Constitución española y las normas imperativas aragonesas).
El art. 187 de Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo impone la obligación de contribuir a la satisfacción de las necesidades familiares con la atención directa al hogar y a los hijos, la dedicación de sus bienes al uso familiar, la remuneración de su trabajo, los rendimientos de sus capitales y otros ingresos y, en último término, con su patrimonio. En defecto de pacto, para determinar la contribución se tendrán en cuenta los medios económicos de cada uno, aptitudes para el trabajo y para la atención del hogar.
Los cónyuges responden solidariamente, frente a terceros de buena fe, de las obligaciones contraídas por uno de ellos para atender a la satisfacción de las necesidades familiares (art. 189 de Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo ).
En relación al derecho de viudedad, el art. 192 de Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón indica que la celebración del matrimonio atribuye a cada cónyuge el usufructo de viudedad sobre todos los bienes del que primero fallezca. Este aspecto se regula de manera amplia en el Título V del Libro II de derecho de la familia.
Por último, en cuanto al régimen económico matrimonial de los cónyuges, por regla general se ordenará por las capitulaciones que otorguen los cónyuges, a tenor del art. 193 de Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo . En defecto de pactos en capitulaciones sobre el régimen económico del matrimonio o para completarlos en tanto lo permita su respectiva naturaleza, regirán las normas del consorcio conyugal.
Tanto las capitulaciones patrimoniales, como el régimen de separación de bienes y el consorcio conyugal se abordan de forma más extensa en los Títulos II, III y IV, del Libro II de derecho de familia.