Regulación del fondo de capitalización para el despido
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 08/06/2016
LA PUESTA EN MARCHA DE UN FONDO DE CAPITALIZACIÓN PARA EL DESPIDO SE ENCUENTRA PARALIZADA ALUDIENDO QUE EXIGIRÍA UNA SUBIDA DE LAS COTIZACIONES SOCIALES O UN AUMENTO DE RECURSOS EN LOS PRESUPUESTOS.
El fondo de capitalización es un depósito que podrían utilizar los trabajadores en supuestos de despido o de movilidad geográfica para el desarrollo de actividades de formación o en el momento de su jubilación.
La DF2 ,Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo y la DA10 ,Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, establecía, en primer momento para 2012, la creación de un Fondo de Capitalización del despido para los trabajadores que se mantendrá durante toda la vida laboral. La cuantía será equivalente a un cierto número (aún por determinar) de días de salario por cada año trabajado y permitirá reducir en esta cifra la indemnización que afrontará el empresario en caso de despido.
El nuevo Fondo, similar al que plantea el modelo laboral austriaco, debería haber estado operativo a partir del 1 de enero de 2012 y hubiese sido de apicación a los nuevos contratos indefinidos concertados a partir de esa fecha.
Según la redacción aportada por la Reforma Laboral, la regulación reconocerá el derecho del trabajador a hacer efectivo el abono de las cantidades acumuladas a su favor en el citado Fondo de capitalización en los supuestos de despido, de movilidad geográfica, para el desarrollo de actividades de formación o en el momento de su jubilación.
Actualmente no se ha señalado el modelo de financiación de estos fondos ni se concreta más su organización y funcionamiento.
El Art. 3 ,Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, relativo al Fondo de capitalización, ha introducido una serie de modificaciones en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, que han supuesto que LA FECHA EN LA QUE DEBERÁ HABERSE ADOPTADO LA DECISIÓN QUE CORRESPONDA SOBRE LA CONSTITUCIÓN Y ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE UN FONDO DE CAPITALIZACIÓN SERÁ DE APLICACIÓN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
Modificaciones normativas realizadas por el Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, sobre el Fondo de capitalización
- I. La disposición adicional décima queda redactada de la siguiente manera:
Disposición adicional décima. Fondo de capitalización.
Teniendo presente la situación de la economía y del empleo y su previsible evolución, así como el informe elaborado por el grupo de expertos constituido según lo dispuesto en el Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones de 2 de febrero de 2011, el Gobierno desarrollará durante el primer semestre de 2013 un proceso de negociación con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas sobre la conveniencia y oportunidad de aprobar un proyecto de Ley por el que, sin incremento de las cotizaciones empresariales, se regule la constitución de un Fondo de capitalización para los trabajadores, mantenido a lo largo de su vida laboral, por una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio a determinar.
La regulación reconocerá el derecho del trabajador a hacer efectivo el abono de las cantidades acumuladas a su favor en el Fondo de capitalización en los supuestos de despido, de movilidad geográfica, para el desarrollo de actividades de formación o en el momento de su jubilación. Las indemnizaciones a abonar por el empresario en caso de despido se reducirán en un número de días por año de servicio equivalente al que se determine para la constitución del Fondo.
En el marco del indicado proceso de negociación, y en función de sus resultados, se abordará igualmente la vigencia de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de esta Ley.
- II. El apartado 2 de la disposición transitoria tercera queda redactado de la siguiente manera:
2. Cuando se trate de contratos de carácter indefinido, sean ordinarios o de fomento de la contratación indefinida, celebrados entre el 18 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2011, la indemnización se calculará según las cuantías por año de servicio y los límites legalmente establecidos en función de la extinción de que se trate y de su calificación judicial o empresarial.
Cuando se trate de contratos de carácter indefinido, sean ordinarios o de fomento de la contratación indefinida, celebrados a partir del 1 de enero de 2012, la indemnización se calculará según las cuantías por año de servicio y los límites legalmente establecidos en función de la extinción de que se trate, no siendo de aplicación el resarcimiento por el Fondo de Garantía Salarial en las extinciones por las causas previstas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores reconocidas por el empresario o declaradas judicialmente como improcedentes.
No será de aplicación en estos supuestos el límite señalado para la base del cálculo de la indemnización previsto en el comentario "Indemnizaciones a cargo del FOGASA" (apdo. 2, Art. 33 ,ET)
- III. El apartado 7 de la disposición transitoria tercera queda redactado en estos términos:
7. Lo establecido en esta disposición será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha en la que deberá haberse adoptado la decisión que corresponda sobre la constitución y entrada en funcionamiento de un fondo de capitalización conforme a lo establecido en la disposición adicional décima de esta Ley.
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Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Ley 35/2010 de 17 de Sep (Medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 227 Fecha de Publicación: 18/09/2010 Fecha de entrada en vigor: 19/09/2010 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 208 Fecha de Publicación: 30/08/2011 Fecha de entrada en vigor: 31/08/2011 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 10/2010 de 16 de Jun (Medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 147 Fecha de Publicación: 17/06/2010 Fecha de entrada en vigor: 18/06/2010 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Facultades de desarrollo.
- D.F. 6ª. Evaluación de la siniestralidad de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal.
- D.F. 5ª. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- D.F. 4ª. Evaluación de las medidas para favorecer el empleo de los jóvenes y de las personas desempleadas.
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Sentencia Social Nº 851/2011, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2914/2011, 14-10-2011
Orden: Social Fecha: 14/10/2011 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Moreno Gonzalez-aller, Ignacio Num. Sentencia: 851/2011 Num. Recurso: 2914/2011
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Sentencia Social Nº 986/2012, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 4658/2012, 23-11-2012
Orden: Social Fecha: 23/11/2012 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Moreno Gonzalez-aller, Ignacio Num. Sentencia: 986/2012 Num. Recurso: 4658/2012
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Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 4907/2008, 10-06-2010
Orden: Administrativo Fecha: 10/06/2010 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Aguallo Aviles, Angel Num. Recurso: 4907/2008
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Sentencia Social Nº 1794/2015, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 7353/2014, 10-03-2015
Orden: Social Fecha: 10/03/2015 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Arago Gassiot, Matilde Num. Sentencia: 1794/2015 Num. Recurso: 7353/2014
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