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Regulación de las garantías fiduciarias y por arras en la Comunidad Foral de Navarra
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Regulado en el Capítulo II del Título VII del Libro III (leyes 466 y 467 ) de la Ley 1/1973, la fiducia y las arras aparecen como otros dos modos, establecidos en el Derecho Foral Navarro, de garantía de una obligación.
Fiducia
El contrato de fiducia es aquel en el que el fiduciante se obliga a transmitir al fiduciario (y transmite) la propiedad de una cosa, la cual se deberá restituir al fiduciante una vez se haya cumplido un plazo o condición establecida.
En la Ley 1/1973 (ley 466) se expone la misma como la transmisión de la propiedad de una casa, o titularidad de un derecho en garantía de una obligación, cumplida la cual se puede exigir la retransmisión de la propiedad o del derecho cedido.
En caso de mora del deudor, el acreedor podrá adquirir la propiedad de la cosa o titularidad del derecho, con extinción de la obligación garantizada.
Arras
Mediante el contrato de arras las partes pactan una reserva en la compraventa de uno o varios bienes determinados, entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de "señal". Se contrata una "obligación de contratar".
Si bien se pueden observar, como tipos de arras:
- confirmatorias
- penitenciales
- penales
en la ley 467 de la Compilación de Derecho Civil Navarro se hace mención a las:
- penitenciales
- confirmatorias
Estableciendo las primeras como aquellas que dan lugar a la resolución del contrato con la única consecuencia de su pérdida o la devolución de su importe doblada (dependiendo de la situación de comprador o vendedor, respectivamente) si expresamente se ha convenido.
Las segundas, existentes en defecto de dicho pacto, si una de las partes incumpliere su obligación, podrá la otra optar entre exigir el cumplimiento y eventual indemnización o resolver el contrato conforme a lo dispuesto anteriormente. Si exigiere el cumplimiento del contrato, las arras se imputarán al precio o, en su caso, a la indemnización.