Medidas de apoyo a la contratación y al emprendimiento joven
- Estado: Redacción actual DEROGADO desde 31 de Diciembre de 2018
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 01/01/2019
DEROGADAS CON EFECTOS DE 01/01/2109 LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 9 A 13 Y DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DE LA LEY 11/2013, DE 26 DE JULIO, DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO, QUE AFECTAN AL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA, CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE UN JOVEN POR MICROEMPRESAS Y EMPRESARIOS AUTÓNOMOS, CONTRATACIÓN EN NUEVOS PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO JOVEN, CONTRATO DE PRIMER EMPLEO JOVEN E INCENTIVOS A LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS.
El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo ha derogado con efectos de 1 de enero de 2019 los artículos 9 (Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa), 10 (Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos), 11 (Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven), 12 (Primer empleo joven) y 13 (Incentivos a los contratos en prácticas), la disposición adicional novena y la disposición transitoria primera de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
A pesar de la derogación expresa con efectos del 01/01/2019 por parte del RD-Ley 28/2018 de 28 de Dic (Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes) de las medidas establecidas en los artículos 9 a 13 y disposición transitoria primera de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo [contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, contrato de primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas], se consideran válidos los contratos, así como los incentivos relacionados a los mismos, que se hayan celebrado hasta el 1 de enero de 2019.
MEDIDAS DEROGADAS CON EFECTOS DE 01/01/2109 POR REAL DECRETO-LEY 28/2018, DE 28 DE DICIEMBRE
-A pesar de la derogación expresa con efectos del 01/01/2019 se consideran válidos los contratos, así como los incentivos relacionados a los mismos, que se hayan celebrado hasta el 1 de enero de 2019, que continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración -.
1.- Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativaArt. 9 ,Ley 11/2013, de 26 de julio
Beneficiarios
- Empresas y autónomos que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
- No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a 3 meses.
- Proceder de otro sector de actividad, en los términos que se determinen reglamentariamente.
- Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 12 meses durante los 18 anteriores a la contratación.
Dado que se exige vinculación formativa, los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los 6 meses previos a la celebración del contrato. El RDL especifica, que no tiene por qué haber vinculación de la formación al puesto de trabajo objeto del contrato, pudiendo ser (a) acreditable oficial o promovida por los SPE o, (b), formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duraciónmínima de 90 horas en cómputo anual.
Respecto al aspecto laboral, podrá tratarse de un contrato a tiempo parcial, indefinido o de duración determinada, cuya jornada no podrá ser superior al 50 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, formalizado por escrito en el modelo oficial que al efecto se establezca.
Además de lo anterior, para poder beneficiarse de los incentivos que se indicarán de inmediato, empresas y autónomos, deberán:
- No haber extinguido improcedentemente contratos en los 6 meses anteriores. Esta limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
- Mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato a tiempo parcial durante un periodo mínimo equivalente a la duración de dicho contrato y máximo de 12 meses desde su celebración. El incumplimiento de esta obligación, que no concurrirá cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario declarados o reconocidos como procedentes, ni por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba, supondrá el deber proceder al reintegro de los incentivos.
- Incentivo:
Rreducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, del 100 % para empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 % de plantilla igual o superior a 250 personas.
- Tiempo máximo de duración de este incentivo
El tiempo máximo de duración de este incentivo será de 12 meses, pudiendo prorrogarse por otro año más cuando el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los 6 meses previos a la finalización del primer año.
2.- Incentivos a la contratación indefinida de un menor de 30 años por microempresas y autónomos
Art. 10 ,Ley 11/2013, de 26 de julio
- Beneficiarios
- Empresas y autónomos, que contraten de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un desempleado menor de 30 años, que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener, en el momento de la celebración del contrato, una plantilla igual o inferior a 9 trabajadores.
- No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.
- No haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes, operando esta limitación únicamente respecto a las extinciones producidas después del 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
- Celebrar por primera vez un contrato de estas características (contrato que se ha de celebrar por escrito y en el modelo oficial que se establezca). Se admite, no obstante, la posibilidad de concertar otro nuevo al amparo de esta regulación, si bien se establece una limitación del tiempo de disfrute del incentivo que, en su conjunto, no podrá exceder de 12 meses.
- Exclusiones
Quedan excluidos de esta regulación y, por tanto, no darán derecho a los incentivos aquí previstos los contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores (Art. 4 ,Ley 3/2012, de 6 de julio), ni los de fijos discontinuos (15.8 ,ET), ni los de los discapacitados, víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo y trabajadores en situación de exclusión social (Art. 2 ,Ley 43/2006, de 29 de diciembre).
- Incentivo
Reducción del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato.
Este beneficio solo se aplicará respecto de un contrato, con la salvedad admitida, y ya indicada, para el caso de que se concierte un segundo y con la limitación de que el disfrute no podrá extenderse, en su conjunto, más allá de 12 meses.
Para que proceda aplicar este beneficio, la empresa deberá mantener:
- Al trabajador contratado en el empleo al menos 18 meses desde el inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.
- El nivel de empleo alcanzado en la empresa con este contrato, al menos, un año desde la celebración del contrato.
El incumplimiento de estas obligaciones implicará el deber de reintegro de los incentivos, no considerándose incumplidas cuando el contrato se extinga procedentemente por causas objetivas o por despido disciplinario, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba
3.- Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven
Art. 11 ,Ley 11/2013, de 26 de julio
- Beneficiarios
Autónomos menores 30 años, y sin trabajadores asalariados, que desde el 24 de febrero de 2013 contraten por primera vez, de forma indefinida, mediante un contrato a tiempo completo o parcial, a desempleados de 45 o más años, inscritos ininterrumpidamente como desempleados en la oficina de empleo al menos durante 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación o que resulten beneficiarios del programa PREPARA.
- Incentivo
Reducción del 100 % de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante los 12 meses siguientes a la contratación.
Para la aplicación de este beneficio se exige mantener al menos 18 meses en el empleo al trabajador contratado, y se deben tener presentes dos consideraciones:
- Que en el caso de que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba, se podrá celebrar un nuevo contrato de esta naturaleza, si bien el periodo total, en su conjunto, de aplicación de la reducción no podrá exceder de 12 meses.
- Que en el supuesto de que la contratación pudiera dar lugar simultáneamente a la aplicación de otras bonificaciones o reducciones en las cuotas de Seguridad Social, sólo podrá aplicarse una de ellas, a opción al beneficiario en el momento de formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social.
4.- Primer empleo joven
Art. 12 ,Ley 11/2013, de 26 de julio
- Beneficiarios
Empresas que celebren, por escrito y en el modelo oficial que al efecto se establezca, contratos temporales con jóvenes desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o que ésta sea inferior a 3 meses y que, una vez transcurrido un plazo mínimo de 3 meses desde su celebración, los transformen en indefinidos.
Los contratos temporales cuya transformación en indefinidos generará beneficios, se regirán por lo establecido en el aprt. b) del 15.1 ,ET y sus normas de desarrollo para el contrato eventual por circunstancias de la producción, pero tendrán las siguientes particularidades:
- La causa será la adquisición de una primera experiencia profesional.
- La duración mínima del contrato será de 3 meses y la máxima de 6, salvo que se establezca una duración superior (como máximo 12 meses) por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Para el caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida (6 meses o la fijada en Convenio con el máximo de 12 meses), y dado que no existe regulación expresa, por remisión a la regulación del contrato eventual por circunstancias de la producción se entendería la posibilidad de prórroga mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
- El contrato deberá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial siempre que, en este último caso, la jornada sea superior al 75 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
- Incentivo
Bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes -58,33 euros/mes si se contrata a una mujer- (500 euros/año o 700 si se trata de mujeres), durante 3 años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
NOVEDAD LEY 11/2013, DE 26 DE JULIO: En el supuesto de trabajadores contratados bajo esta modalidad y puestos a disposición de empresas usuarias, estas tendrán derecho a idéntica bonificación, bajo las condiciones establecidas en el párrafo anterior, cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido, siempre que hubiera transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde la celebración del contrato inicial.
Para poder acogerse a esta medida, las empresas y los trabajadores autónomos, deberán:
- No haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes, limitación que como en los casos anteriores, afectará sólo a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
- Mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación, al menos, 12 meses.
- Siguiendo la pauta de las medidas de las que se ha dado noticia, tampoco aquí se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
5.- Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo
Art. 13 ,Ley 11/2013, de 26 de julio
Sin perjuicio de lo establecido en el apdo. 1, Art. 11 ,Estatuto de los Trabajadores, y comentario "Contrato en prácticas (vigente hasta 30/03/2022)", sobre la edad para la contratación bajo la modalidad de prácticas, podrán celebrarse estos contratos con jóvenes menores de treinta años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios.
Igualmente, en relación con la letra c) 11.1 ,Estatuto de los Trabajadores, referida a la prohibición de concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación y el aprendizaje celebrado anteriormente con la misma empresa, se suprime por la DF2 ,Ley 11/2013, de 26 de julio que nos ocupa.
De vuelta al contrato en prácticas para el primer empleo, los beneficiarios del incentivo y la reducción en que éste se concreta son los siguientes.
- Beneficiarios
Empresarios y autónomos que contraten en prácticas, por escrito y en el modelo que se establezca por el SPEE, a un menor de 30 años aunque hayan transcurrido 5 o más años desde el final de los correspondientes estudios.
- Incentivo:
reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato del:
- 50 %, como regla general
- 75 %, cuando, el trabajador estuviese realizando dichas prácticas no laborales en el momento de la concertación del contrato en prácticas.
6.- Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social (VIGENTE DESDE EL 20/07/2013 HASTA EL 10/10/2015)
Art. 14 ,Ley 11/2013, de 26 de julio (DEROGADO)
- Beneficiarios:
- Cooperativas o sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados menores de 30 años como socios trabajadores o de trabajo.
- Empresas de inserción que contraten a desempleados menores de 30 años en situación de exclusión social (colectivos recogidos en el Art. 2 ,Ley 44/2007, de 13 de diciembre).
- Incentivos:
- Para las cooperativas que hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena y para las sociedades laborales: bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante 3 años, de 66,67 euros/mes (800 euros/año).
- Para las empresas de inserción: bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social de 137,50 euros/mes (1.650 euros/año) durante toda la vigencia del contrato o durante 3 años, en caso de contratación indefinida. Estas bonificaciones no serán compatibles con las previstas en el artículo 16.3 a) de la Ley reguladora de estas empresas (70,83 euros/mes -850 euros/año- durante toda la vigencia del contrato, o durante 3 años en caso de contratación indefinida).
- La guía de bonificacioneso reducciones a la contratación laboral del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, divide las Bonificaciones/reducciones en dos apartados:
TIPO DE CONTRATO | COLECTIVO | CUANTÍA | DURACIÓN | VIGENCIA DE LA MEDIDA | NORMATIVA |
CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA. INDFINIDO/DURACIÓN DETERMINADA | Menores de 30 años, inscritos en la Oficina de Empleo, o menores de 35 años discapacitados. | Reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes en empresas de plantilla inferior a 250 trabajadores. 75% en empresas de igual o inferior plantilla. | Máximo 12 meses, prorrogables por 12 meses más. | Hasta que la tasa de desempleo se situe por debajo del 15%. | Art. 9 ,Ley 11/2013, de 26 de julio y Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio |
Personas inscritas en el sistema Nacional de Garantía Juvenil. | |||||
CONTRATACIÓN DE UN JOVEN POR MICROEMPRESAS Y EMPRESARIOS AUTÓNOMOS EMPRESARIOS AUTÓNOMOS INDEFINIDO | Menores de 30 años, inscritos en la Oficina de Empleo, o menores de 35 años discapacitados. | Reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias común | 12 meses | Hasta que la tasa de desempleo se situe por debajo del 15% | |
CONTRATACIÓN EN NUEVOS PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO JOVEN. INDEFINIDO | Mayor de 45 años. | Reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social. | 12 meses | Hasta que la tasa de desempleo se situe por debajo del 15%. | |
CONVERSIÓN EN INDEFINIDO DEL CONTRATO PRIMER EMPLEO JOVEN | Menores de 30 años, inscritos en la Oficina de Empleo, o menores de 35 años discapacitados. | A su transformación, finalizada su duración mínima de 3 meses: Hombres: 500 euros/año. Mujeres: 700 euros/año | 3 años | Hasta que la tasa de desempleo se situe por debajo del 15%. | |
CONTRATO EN PRÁCTICAS | Menores de 30 años o menores de 35 años discapacitados, independientemente del periodo transcurrido desde la finalización de sus estudios. | Reducción del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes. | Durante toda la vigencia del contrato | Hasta que la tasa de desempleo se situe por debajo del 15%. | |
CONTRATO EN PRÁCTICAS | Menores de 30 años o menores de 35 años discapacitados, que realicen prácticas no laborales, acogidos al R.D.1543/2012. | Reducción del 75% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes | Durante toda la vigencia del contrato
| Hasta que la tasa de desempleo se situe por debajo del 15%. | |
Personas beneficiarias del sistema Nacional de Garantía Juvenil
| Bonificación adicional del 50% a las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social por continencias comunes
|
Durante toda la vigencia del contrato | Hasta el 30 de | ||
EMPRESAS DE INSERCIÓN TEMPORAL/INDEFINIDO | Menores de 30 años o menores de 35 años discapacitados en situación de exclusión social. | 1650 euros/ año. | Durante toda la vigencia del contrato o durante 3 años en contratación indefinida | Indefinida | |
COOPERATIVAS O SOCIEDADES LABORALES | Menores de 30 años o menores de 35 años discapacitados, inscritos en la Oficina de Empleo, que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo. | 800 euros/ año | 3 años | Indefinida | |
INDEFINIDO DE TRABAJADORES PROCEDENTES DE UNA ETT CON CONTRATO DE PRIMER EMPLEO JOVEN | Trabajadores que hubieran estado contratados por una ETT con contrato eventual, ”primer empleo joven” y puestos a disposición de una empresa usuaria que procede a su contratación como indefinido. | Hombres 500 euros/año Mujeres 700 euros/ año | Durante 3 años. | Hasta que la tasa de desempleo se situe por debajo del 15%. | apdo. 4, Art. 12 ,Ley 11/2013, de 26 de julio |
INDEFINIDO PARA TRABAJADORES PROCEDENTES DE UNA ETT CON CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE | Trabajadores que hubieran estado contratados por una ETT para la formación y el aprendizaje y puestos a disposición de una empresa usuaria que procede a su contratación como indefinido. | Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social durante 3 años: Hombres: 1500 euros/año Mujeres: 1800 euros/año | Durante 3 años | Indefinida. | Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre.
|
TIPO DE CONTRATO | COLECTIVO | CUANTÍA | DURACIÓN | VIGENCIA | NORMATIVA |
Indefinido de trabajadores procedentes de una ETT con contrato de primer empleo joven | Trabajadores que hubieran estado contratados por una ETT con contrato eventual, ”primer empleo joven” y puestos a disposición de una empresa usuaria que procede a su contratación como indefinido | Bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social: Hombres 500 euros/año Mujeres 700 euros/ año | Durante 3 años | Hasta que la tasa de desempleo se situé por debajo del 15%. | Apdo. 4, Art. 12 ,Ley 11/2013, de 26 de julio |
Indefinido para trabajadores procedentes de una ETT con contrato para la formación y el aprendizaje | Trabajadores que hubieran estado contratados por una ETT para la formación y el aprendizaje y supuestos a disposición de una empresa usuaria que procede a su contratación como indefinido | Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social: Hombres : 1500 euros/año Mujeres : 1800 euros/año | Durante 3 años | Indefinida. | |
Indefinido para trabajadores procedentes de una ETT con contrato en prácticas | Trabajadores que hubieran estado contratados por una ETT con contrato en prácticas y supuestos a disposición de una empresa usuaria que procede a su contratación como indefinido | Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Hombres : 500 euros/año Mujeres : 700 euros/año | 3 años | Indefinida. |
No hay versiones para este comentario
- Novedades laborales y de Seguridad Social
- Reforma laboral 2022
- Reforma de las pensiones 2022
- Medidas laborales y de seguridad social por COVID-19
- Contratación laboral
- Modificación, suspensión, nulidad y extinción del contrato de trabajo
- Seguridad Social
- Jornada Laboral
- Salario y régimen retributivo
- Negociación colectiva y Conflictos colectivos
- Economía social
- Infracciones y sanciones laborales
- Prevención de riesgos laborales
- Derecho Procesal Laboral
- Contingencias profesionales
- Nuevas tecnologías en el ámbito laboral
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
RD-Ley 8/2014 de 4 de Jul (Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 163 Fecha de Publicación: 05/07/2014 Fecha de entrada en vigor: 05/07/2014 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO XII. Aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia en el año 2014
- ANEXO XI. Metodología de cálculo de la retribución de las actividades de transporte, regasificación y almacenamiento básico
- ANEXO X. Metodología de cálculo de la retribución de la actividad de distribución
- ANEXO IX. Ingreso máximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ)
- ANEXO VIII. Metodología para la determinación de ingresos máximos anuales por pasajero (IMAP) en el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) quinquenal
Ley 14/1994 de 1 de Jun (Empresas de Trabajo Temporal -ETTs-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 131 Fecha de Publicación: 02/06/1994 Fecha de entrada en vigor: 22/06/1994 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 3/2012 de 6 de Jul (Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 162 Fecha de Publicación: 07/07/2012 Fecha de entrada en vigor: 08/07/2012 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 21ª. Entrada en vigor.
- D.F. 20ª. Modificación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
- D.F. 19ª. Facultades de desarrollo.
- D.F. 18ª. Fundamento constitucional.
- D.F. 17ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
Ley 11/2013 de 26 de Jul (Apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 179 Fecha de Publicación: 27/07/2013 Fecha de entrada en vigor: 28/07/2013 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO I
- D.F. 15ª. Entrada en vigor.
- D.F. 14ª. Modificación del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
- D.F. 13ª. Modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- D.F. 12ª. Modificación de disposiciones reglamentarias.
Ley 43/2006 de 29 de Dic (Mejora del crecimiento y del empleo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 30/12/2006 Fecha de entrada en vigor: 31/12/2006 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 7ª. Entrada en vigor.
- D.F. 6ª. Bonificaciones en la cotización de las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
- D.F. 5ª. Contratación de trabajadores en situación de exclusión social.
- D.F. 4ª. Políticas activas de empleo de las personas con discapacidad.
- D.F. 3ª. Facultades de desarrollo.
Ley 44/2007 de 13 de Dic (Régimen de las empresas de inserción) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 299 Fecha de Publicación: 14/12/2007 Fecha de entrada en vigor: 13/01/2008 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 6ª. Entrada en vigor.
- D.F. 5ª. Fundamento constitucional.
- D.F. 4ª. Registro Administrativo de Empresas de Inserción.
- D.F. 3ª. Modificación de la disposición adicional segunda (exclusión social y fomento del empleo) de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
- D.F. 2ª. Normas de aplicación y desarrollo de la Ley.
RD-Ley 28/2018 de 28 de Dic (Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 314 Fecha de Publicación: 29/12/2018 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2019 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 16/2013 de 20 de Dic (Medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 305 Fecha de Publicación: 21/12/2013 Fecha de entrada en vigor: 22/12/2013 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 10ª. Entrada en vigor.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Ordenación de los incentivos a la contratación.
- D.F. 7ª. Modificaciones de normas reglamentarias.
- D.F. 6ª. Modificación del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
-
Sentencia SOCIAL Nº 266/2019, JSO - Badajoz, Sec. 2, Rec 133/2019, 20-09-2019
Orden: Social Fecha: 20/09/2019 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Badajoz Ponente: Juan Perez Toranzo Num. Sentencia: 266/2019 Num. Recurso: 133/2019
-
Sentencia SOCIAL Nº 2329/2019, TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2112/2019, 17-12-2019
Orden: Social Fecha: 17/12/2019 Tribunal: Tsj Pais Vasco Ponente: Lumbreras Lacarra, Elena Num. Sentencia: 2329/2019 Num. Recurso: 2112/2019
-
Sentencia SOCIAL Nº 370/2019, JSO Ciudad Real, Sec. 3, Rec 462/2019, 19-09-2019
Orden: Social Fecha: 19/09/2019 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Ciudad Real Ponente: Serrano Nieto, Maria Isabel Num. Sentencia: 370/2019 Num. Recurso: 462/2019
-
Sentencia Social Nº 412/2013, JSO Barcelona, Sec. 2, Rec 426/2013, 19-11-2013
Orden: Social Fecha: 19/11/2013 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Barcelona Ponente: Sanz Anchuela, Maria Luisa Num. Sentencia: 412/2013 Num. Recurso: 426/2013
-
Sentencia SOCIAL Nº 1288/2018, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 412/2018, 21-12-2018
Orden: Social Fecha: 21/12/2018 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Ramos Real, Eduardo Jesus Num. Sentencia: 1288/2018 Num. Recurso: 412/2018
-
Regulación del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa
Orden: Laboral Fecha última revisión: 01/01/2019
La contratación a tiempo parcial con vinculación formativa de jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, menores de 30 años que cumpla los requisitos que se desarrollan permitirá el disfrute de la reducción de la cuota empresaria...
-
Contrato de trabajo indefinido de un joven celebrado por microempresas o empresarios autónomos
Orden: Laboral Fecha última revisión: 02/01/2019
El contrato de trabajo indefinido de un joven celebrado por microempresas y empresarios autónomos conlleva un incentivo que permite contratar a jóvenes desempleados en condiciones ventajosas mientras la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%....
-
Incentivos a la contratación indefinida de un menor de 30 años por microempresas y autónomos
Orden: Laboral Fecha última revisión: 09/01/2019
DEROGADAS CON EFECTOS DE 01/01/2109 LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 9 A 13 Y DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DE LA LEY 11/2013, DE 26 DE JULIO, DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO...
-
Contratos de trabajo indefinidos bonificados
Orden: Laboral Fecha última revisión: 04/02/2022
El contrato de trabajo indefinido bonificado podría definirse como aquel que tiene por objeto facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de aquellos que prestan sus servicios con contratos temporales.Colectivos del contrato de...
-
Incentivos y bonificaciones para los contratos en prácticas
Orden: Laboral Fecha última revisión: 07/07/2020
Las empresas que transformen en indefinidos contratos en prácticas, a la finalización de su duración inicial o prorrogada, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), dur...
-
Demanda de despido por contratación temporal en fraude de ley en contrato eventual por causas de la producción
Fecha última revisión: 18/02/2022
AL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º [NUMERO_JUZGADO] DE [ LOCALIDAD]D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A] titular del DNI núm. [DNI_TRABAJADOR], núm. de afiliación a la Seguridad Social [NUM_SEG_SOCIAL_TRABAJADOR], con domicilio en [DOMICILIO_TRABAJADOR], ant...
-
Modelo oficial de contrato por tiempo indefinido
Fecha última revisión: 31/03/2022
-
Demanda contra despido de trabajador no dado de alta en Seguridad Social.
Fecha última revisión: 31/05/2016
AL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº [NUM_JUZGADO] DE [PROVINCIA]D./DÑA. [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], Letrado/a en ejercicio del Ilte. Colegio de Abogados de [PROVINCIA], con despacho abierto en [LOCALIDAD], calle [CALLE] nº [NUMERO], el cual vengo a designar ...
-
Demanda ante despido de trabajador con contrato temporal verbal
Fecha última revisión: 17/02/2022
AL JUZGADO DE LO SOCIAL [NUM_JUZGADO] DE [LOCALIDAD]D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], en calidad de Letrado y representante de D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR], correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO] y telf. [NUM_TLF], representación que acredito medi...
-
Modelo para la transformación de un contrato indefinido en un contrato indefinido fijo discontinuo por mutuo acuerdo (Novación contractual).
Fecha última revisión: 15/02/2022
En [LOCALIDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO]REUNIDOS De una parte D./D.ª [NOMBRE], con DNI [DNI] en calidad de [CARGO] de la empresa [NOMBRE_EMPRESA].De otra parte, D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A], con DNI [DNI], trabajador/a de la empresa [NOMBRE...
-
Análisis de la exención en la cotización de los primeros 500 euros de salario (RD-ley 1/2015, de 27 de febrero).
Fecha última revisión: 19/04/2016
-
Análisis del RD-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
Fecha última revisión: 14/04/2016
-
Análisis de los extremos del contrato de trabajo a tiempo parcial tras las distintas reformas
Fecha última revisión: 14/04/2016
-
Caso práctico: Despido verbal trabajadores sin contrato
Fecha última revisión: 27/02/2018
-
Análisis de la Tarifa plana 100 euros vigente hasta el 31/03/2015
Fecha última revisión: 19/04/2016
PLANTEAMENTOAnálisis de la exención en la cotización de los primeros 500 euros de salario (RD-ley 1/2015, de 27 de febrero).El Art. 8 ,Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, ha aprobado la nueva tarifa reducida de cotización a la Seguridad S...
PLANTEAMIENTOAnálisis del RD-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.Continuando con la reforma laboral 2012 (Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, y Le...
PLANTEAMIENTO Extremos del contrato de trabajo a tiempo parcial tras las distintas reformasEl Art. 1 ,Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, con efectos de 22/12/2013, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabil...
PLANTEAMIENTOTrabajadores de una federación de fútbol que durante años, sin contrato escrito, realizaban los fines de semana funciones de mantenimiento y control de entradas en instalaciones deportivas. Las retribuciones se las pagaban en metáli...
Esta medida ha sido sustituida con efectos de 31/03/2015 por la Tarifa reducida de cotización a la Seguridad Social para los nuevos contratos indefinidos de 500 €.Estas bonificaciones permanecieron vigentes para aquellas contrataciones que se h...
-
Resolución de TEAF Bizkaia, 11747, 07-09-2007
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 07/09/2007
-
Resolución de TEAF Navarra, 951011, 18-12-1998
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 18/12/1998 Núm. Resolución: 951011
-
Resolución Vinculante de DGT, V1431-06, 11-07-2006
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 11/07/2006 Núm. Resolución: V1431-06
-
Resolución de TEAF Navarra, 970008, 11-12-2000
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 11/12/2000 Núm. Resolución: 970008
-
Resolución de TEAF Bizkaia, 11806, 21-12-2007
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 21/12/2007