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Regulación de los incentivos y la cotización en el contrato de relevo
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Incentivos y cotización en el contrato de relevo. La transformación de los contratos de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos cuenta con una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Respecto de los trabajadores contratos en relevo, la base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del régimen de que se trate, incluidas las de desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional y las demás que se recauden conjuntamente con las cuotas de Seguridad Social, se determinará conforme a lo establecido con carácter, por las retribuciones percibidas en función de las horas trabajadas.
Incentivos
Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos de relevo en indefinidos
1. Las empresas que transformen en indefinidos contratos de relevo, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante tres años.
En el caso de mujeres, dichas bonificaciones serán de 58,33 euros/mes (700 euros/año).
A TENER EN CUENTA. En lo relativo a otros requisitos de los beneficiarios, exclusiones, concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de las bonificaciones, mantenimiento de bonificaciones y reintegro de los beneficios, será de aplicación lo establecido en los arts. 1-11 Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
2. Podrán ser beneficiarios de estas bonificaciones las empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores en el momento de producirse la contratación, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
Cotización
La base de cotización a la Seguridad Social y demás aportaciones que se recauden conjuntamente con aquella estará constituida por las retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas o días de trabajados, siguiendo las peculiaridades establecidas en el art. 65 Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.