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Regulación de la línea recta descendente en la sucesión intestada
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La regulación de la línea recta descendente se encuentra recogida en la Sección 1.ª del Capítulo IV, ("Del orden de suceder según la diversidad de líneas"), del Título III del Código Civil.
En concreto, la citada regulación se contempla en los @@930-934@@##Código Civil##.
La línea recta ascendente se encuentra regulada en la Sección 1.ª del Capítulo IV, ("Del orden de suceder según la diversidad de líneas"), del Título III del Código Civil.
Como punto de partida se establece que la sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente (art. 930 de Código Civil ) y que los hijos y sus descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes sin distinción de sexo, edad o filiación (art. 931 de Código Civil ).
A tenor de los art. 932,933 de Código Civil , los hijos del difunto heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales; mientras que los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación, y, si alguno hubiese fallecido dejando varios herederos , la porción que le corresponda se dividirá entre estos a partes iguales.
Finalmente, si quedaren hijos y descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido, los primeros heredarán por derecho propio, y los segundos, por derecho de representación (art. 934 de Código Civil ).
Por si hubiese alguna duda, la SIB-47535486 recuerda que la sucesión se rige por la ley vigente en el momento de la apertura de la misma.