La regulación de la obligación de incluir el IVA en las costas

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  • Estado: Redacción actual VIGENTE
  • Orden: Fiscal
  • Fecha última revisión: 04/04/2022

Es el artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el que se encarga de regular la tasación de costas.

La regulación de la tasación de costas: el artículo 243 de la LEC

El artículo 243 de la LEC es el encargado de llevar a cabo la «práctica de la tasación de costas».

Para llevar a cabo un análisis de su importancia, hay que tener en cuenta la modificación sufrida por la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Por ello, vamos a reproducir la redacción tanto actual como anterior a dicha modificación.

El siguiente cuadro comparativo nos permite apreciar la modificación sufrida en el año 2015 por el artículo 243.2 de la LEC. De esta manera, se aborda de manera tajante la problemática generada en las costas procesales respecto a su sujeción y no exención en el IVA.

A TENER EN CUENTA. Resaltamos en negrita las partes modificadas.

Redacción anterior a la Ley 42/2015Redacción actual

«1. En todo tipo de procesos e instancias, la tasación de costas se practicará por el Secretario del Tribunal que hubiera conocido del proceso o recurso, respectivamente, o, en su caso, por el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución.

2. No se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito.

Tampoco serán incluidas en la tasación de costas los derechos de los procuradores devengados por actuaciones meramente facultativas, que hubieran podido ser practicadas en otro caso por las Oficinas judiciales.

El Letrado de la Administración de Justicia reducirá el importe de los honorarios de los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, cuando los reclamados excedan del límite a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 y no se hubiese declarado la temeridad del litigante condenado en costas».

 

 

 

 

 





3. Tampoco se incluirán las costas de actuaciones o incidentes en que hubiese sido condenada expresamente la parte favorecida por el pronunciamiento sobre costas en el asunto principal.

«1. En todo tipo de procesos e instancias, la tasación de costas se practicará por el Secretario del Tribunal que hubiera conocido del proceso o recurso, respectivamente, o, en su caso, por el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución.

2. No se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito.

Tampoco serán incluidos en la tasación de costas los derechos de los procuradores devengados por la realización de los actos procesales de comunicación, cooperación y auxilio a la Administración de Justicia, así como de las demás actuaciones meramente facultativas que hubieran podido ser practicadas, en otro caso, por las Oficinas judiciales.

El Letrado de la Administración de Justicia reducirá el importe de los honorarios de los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, cuando los reclamados excedan del límite a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 y no se hubiese declarado la temeridad del litigante condenado en costas.

En las tasaciones de costas, los honorarios de abogado y derechos de procurador incluirán el Impuesto sobre el Valor Añadido de conformidad con lo dispuesto en la ley que lo regula. No se computará el importe de dicho impuesto a los efectos del apartado 3 del artículo 394.

3. Tampoco se incluirán las costas de actuaciones o incidentes en que hubiese sido condenada expresamente la parte favorecida por el pronunciamiento sobre costas en el asunto principal».

De este modo, parece claro que la cuantía que se determine en un procedimiento judicial en concepto de costas incluye el importe repercutido de IVA del abogado al cliente.

CUESTIONES

1. ¿Existe algún límite a la imposición de costas en un procedimiento judicial?

Sí, ya que el artículo 394.3 de la LEC dispone que «Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa. No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas. Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita».

2. Si se determinan unas costas de 1.000 euros ¿cuánto es el IVA incluido en dichas costas?

Ya que tanto los honorarios de abogados y procuradores se gravan al 21 por ciento, independientemente del reparto entre unos y otros, corresponderá un IVA repercutido de 173,45 euros.

3. ¿El IVA soportado por el cliente forma parte de la base imponible para los profesionales que lo repercuten, a pesar de obtenerlo a través de costas?

Efectivamente, la operación de prestación de un servicio de carácter profesional devenga IVA, determinándose la obligación de repercutirlo en factura al cliente y, por tanto, formando parte de la base imponible del abogado o procurador.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos (V2816-20), de 17 de septiembre de 2020

Asunto: abogado que obtiene honorarios previa finalización del juicio. Finalmente, la parte contraria es condenada en costas que no cubren la totalidad de los honorarios. Procedimiento de rectificación de la base imponible del IVA por compensación de sus honorarios con la cuantía de las costas.

«3.- De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, en el caso de que el importe de la tasación en costas tenga por causa una actuación profesional de defensa jurídica prestada a los clientes de la consultante que han ganado el pleito, serán los citados clientes los destinatarios de dichos servicios.

Por consiguiente, el abogado de la parte ganadora de un proceso judicial (los clientes de la consultante) en el que se condena en costas a la perdedora, deberá expedir su factura, repercutiendo la cuota correspondiente del Impuesto, a la parte ganadora que es la destinataria de la prestación de servicios

En conclusión, la abogada consultante deberá facturar sus servicios a sus clientes como destinatarios de tales servicios, teniendo que repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo general del 21 por ciento y siendo la base imponible el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedentes del destinatario o de terceras personas, tal y como establece el artículo 78 de la Ley del Impuesto.

(...)

No obstante, si con posterioridad, como consecuencia de la cuantificación de las costas fijadas por el juez, la consultante decide modificar la base imponible (contraprestación de sus servicios) otorgando un descuento para minorarla hasta el importe de las costas fijadas, se producirá un supuesto de modificación de la base imponible conforme al artículo 80.Uno.2º, y la consultante deberá proceder a la rectificación de las cuotas impositivas inicialmente repercutidas conforme a lo previsto en el artículo 89 de la Ley 37/1992».

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Tasación de costas
Impuesto sobre el Valor Añadido
Letrados de la administración
Temeridad
Minuta
Auxilio
Asistencia jurídica gratuita
I.V.A soportado
Contraprestación
Base imponible I.V.A
Tipo general del IVA
Modificación de la Base Imponible del IVA
Modificación de la base imponible

LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

Ley 42/2015 de 5 de Oct (Reforma de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 239 Fecha de Publicación: 06/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 07/10/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

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