Regulación del pacto de permanencia en la empresa
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 29/02/2016
Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo (Art. 21 ,Estatuto de los Trabajadores).
En el apdo. 4, Art. 21 ,Estatuto de los Trabajadores establece una excepción a la posibilidad de que el trabajador pueda rescindir unilateralmente su relación laboral; estableciendo:
“…Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios…” |
De este artículo se desprende lo siguiente:
1.-Es necesaria una especialización profesional con cargo al empresario. Esta especialización profesional tiene que suponer un plus de cualificación del trabajador por encima del que obtendría en el desempeño habitual de su puesto de trabajo, aportándole mayores posibilidades de colocación, en el futuro, que a sus compañeros.
2.- Que la empresa sufra un verdadero perjuicio con la marcha anticipada del trabajador que ha realizado la especialización profesional adquirida
3.- La especialización profesional necesaria para la realización del pacto debe consistir en:
- a) Formación singular. Los Tribunales han considerado que la formación recibida por un trabajador consistente en un curso de cuatro días con transporte y alojamiento a cargo de la empresa, no justifica la existencia de un pacto de permanencia en la empresa por lo que se declara la nulidad de la cláusula que establecía paralelamente una indemnización a cargo de la trabajadora por daños y perjuicios por incumplimiento de la permanencia mínima de dos años. Ver sentencia TSJ Comunidad Valenciana, de 16/07/2002
- b) Formación diferenciada de la formación profesional ordinaria para el desempeño del puesto de trabajo. La especialización profesional suministrada ha de tener entidad bastante como para entenderse comprendida en aquélla a la que se refiere el apdo. 4, Art. 21 ,ET, siendo distinta de la formación ordinaria que el empresario debe otorgar al trabajador Ver sentencias TS, Sala de lo Social, de 26/06/2001, Rec. 3825/2000 y
TSJ Andalucia (Sevilla), Sala de lo Social, nº 2342/2004, de 20/07/2004, Rec. 4507/2003 - c) Un coste especial o extraordinario para la empresa
- d) Un enriquecimiento del valor profesional del técnico.
4.-Es necesario un pacto por escrito. No será válido un pacto de permanencia existente en un precontrato de trabajo sin que se expresase en la transformación del contrato en indefinido. Ver sentencia
5.- El período durante el que el técnico se compromete a indemnizar a la empresa por los daños ocasionados al rescindir su contrato con ella, puede ser hasta un máximo de dos años.
6.- Cuando el pacto de permanencia se establezca dentro de un contrato de prácticas, la duración del pacto de permanencia no debe sobrepasar la fecha de finalización del contrato en prácticas
Especialización profesional necesaria para al existencia del pacto
La "especialización profesional" a la que alude el Estatuto de los Trabajadores como recibida por el trabajador no basta con que sea de cualquier índole, sino que requiere tratarse de una especialización con cargo al empresario "para poner en marcha proyectos determinados", lo que reduce de manera sensible el ámbito de aplicación del pacto de permanencia estudiado.
Con el fin de seguir delimitando el área del pacto de referencia, conviene también deslindarlo del importantísimo derecho de todo trabajador a la formación profesional, derecho éste que arranca ya de la propia Constitución española, teniendo su origen en el derecho fundamental de todo ciudadano a la educación (Art. 27 ,Constitución española), que sin duda posibilita después la libre elección de profesión u oficio (art. 35), siendo ya la formación profesional propiamente dicha objeto de específica mención en el apdo. 2, Art.
Por consiguiente, la "especialización profesional", ha de ser, en todo caso, ajena al derecho de todo trabajador a la formación profesional que acabamos de examinar, y va más allá de lo que esta formación supone. No en vano el pacto de permanencia constituye una importante limitación al derecho del empleado a dimitir (apdo. 1 d), Art. 49 ,ET), por cuya razón no debe bastar para la validez de dicho pacto con el mero cumplimiento formal de los requisitos que se desprenden del citado apdo. 4, Art. 21 ,ET. La jurisprudencia ha considerado necesario que:
- Su aplicación sea efectiva para el caso de que el trabajador haya recibido una especialización profesional.
- El proceso de especialización lo sufrague la empresa.
- Su finalidad sea poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico.
- Su duración no vaya más allá de dos años.
- La cláusula se constate por escrito (STS de 29 de diciembre de 2000).
- La cláusula debe estar fundada en causa suficiente y debe reunir, además, para que pueda apreciarse su licitud o carácter no abusivo, determinados requisitos mínimos de proporcionalidad o equilibrio de intereses (STS de 21 de diciembre de 2000).
En consecuencia, en caso de controversia incumbe a la empresa probar que la formación proporcionada al trabajador ha supuesto realmente una auténtica "especialización profesional" que, por una parte, redunde en un plus de cualificación del trabajador respecto de la que corresponde habitualmente a la función laboral contratada, permitiendo a quien la ha recibido mayores facilidades de colocación en el futuro, y por otra, que origine al propio tiempo a aquélla un verdadero perjuicio la marcha anticipada del trabajador sin haber resarcido a la empleadora del esfuerzo (no necesaria y exclusivamente financiero) que le ocasionó la especialización a su cargo del empleado.
Modificación, suspensión y extinción del pacto de permanencia en la empresa
El pacto de permanencia en la empresa podrá modificarse o suspenderse cuando las partes consideren y se extinguirá cuando lo haga la relación laboral.
Modificación del pacto de permanencia
El pacto de permanencia es producto de la autonomía negocial por lo que las partes pueden modificar el contenido del mismo en cualquier momento (duración de la obligación de permanencia, incorporación de alguna otra prestación por parte de empresario o trabajador, etc).
Por lo mismo, también cabe la modificación del pacto cuando concurra alguna de las causas consignadas válidamente en el mismo, siempre y cuando impere la buena fe y no se constituya abuso de derecho (Art. 1255 ,Código Civil).
Suspensión del pacto de permanencia.
Suspensión e interrupción del contrato de trabajo y cómputo del período de permanencia
Por mutuo acuerdo de las partes o cuando tenga lugar alguna de las causas que los propios sujetos contratantes hayan previsto será posible suspender el pacto de permanencia. Del mismo modo, no debemos olvidar que la concurrencia de ciertas circunstancias puede producir la interrupción o suspensión del contrato de trabajo (cese obligación de prestar servicios o remunerar el trabajo), dejando subsistentes el resto de obligaciones derivadas del contrato de trabajo, y, entre ellas, también la de permanencia.
Extinción del pacto de permanencia
El pacto de permanencia se extinguirá cuando lo haga la relación laboral. De ahí que cualquiera de las causas que ponen fin al contrato constituyan también causas de extinción del pacto. Del mismo modo el pacto de permanencia posee sus propias causas extintivas, tales como:
- Expiración del plazo de permanencia estipulado por las partes.
- El mutuo acuerdo extintivo anterior a la expiración del tiempo de duración previsto.
- La concurrencia de alguna de las causas consignadas válidamente en el pacto, siempre que no atenten contra la ley, la moral o el orden público, ni resulten contrarias a la buena fe o constituyan abuso de derecho.
- La falta de exigencia por parte del empresario.
- Cuando la parte empresarial decida no seguir adelante con el proyecto o trabajo encargados al trabajador sin haber agotado el plazo de permanencia estipulado.
- Imposibilidad sobrevenida de su cumplimiento (cualquier incidencia ajena a la voluntad del trabajador –ejm: incapacidad permanente-).
No hay versiones para este comentario
- Novedades laborales y de Seguridad Social
- Contratación laboral
- Contenido y duración del contrato de trabajo
- Precontrato laboral
- Formalización del contrato de trabajo
- Periodo de prueba
- Elementos del contrato de trabajo
- Comunicación del contenido de los contratos/copias básicas
- Pacto de no competencia postcontractual
- Pacto de dedicación exclusiva o plena dedicación
- Pacto de permanencia en la empresa ESTOY AQUÍ
- Duración del contrato de trabajo
- Pactos y cláusulas
- Modificación, suspensión, nulidad y extinción del contrato de trabajo
- Seguridad Social
- Jornada Laboral
- Salario y régimen retributivo
- Negociación colectiva y Conflictos colectivos
- Economía social
- Infracciones y sanciones laborales
- Prevención de riesgos laborales
- Derecho Procesal Laboral
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
RDLeg. 2/2015 de 23 de Oct (Estatuto de los Trabajadores) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
Constitución Española (de 27 de Dic de 1978) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 311 Fecha de Publicación: 29/12/1978 Fecha de entrada en vigor: 29/12/1978 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
-
Sentencia SOCIAL Nº 154/2018, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 254/2018, 11-10-2018
Orden: Social Fecha: 11/10/2018 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Bodas Martin, Ricardo Num. Sentencia: 154/2018 Num. Recurso: 254/2018
-
Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 4677/2010, 19-09-2011
Orden: Social Fecha: 19/09/2011 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Segoviano Astaburuaga, Maria Luisa Num. Recurso: 4677/2010
-
Sentencia SOCIAL Nº 342/2018, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 3, Rec 823/2017, 11-05-2018
Orden: Social Fecha: 11/05/2018 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Garcia Alarcon, Maria Virginia Num. Sentencia: 342/2018 Num. Recurso: 823/2017
-
Sentencia Social TS, 26-06-2001
Orden: Social Fecha: 26/06/2001 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Garcia Sanchez, Juan Francisco
-
Sentencia Social Nº 986/2009, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 5, Rec 3330/2009, 17-11-2009
Orden: Social Fecha: 17/11/2009 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Hernani Fernandez, Maria Begoña Num. Sentencia: 986/2009 Num. Recurso: 3330/2009
-
Prohibición de concurrencia en el ámbito laboral
Orden: Laboral Fecha última revisión: 17/01/2013
La preocupación de las empresas por defender su posición en un mercado lleva a regular contractualmente el comportamiento de quienes tienen acceso al conocimiento de determinadas técnicas, productos o informaciones que son relevantes a esos efec...
-
Despido disciplinario
Orden: Laboral Fecha última revisión: 05/04/2016
El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador (Art. 54 ,ET), siendo requisito indispensable, que el incumplimiento influya en la relación laboral...
-
Derechos en materia laboral
Orden: Laboral Fecha última revisión: 28/10/2015
El Estatuto de los Trabajadores y los Convenios Colectivos de cada empresa establecen derechos y deberes tanto para los empresarios como para los trabajadores (Art. 4-Art. 5-Art. 8-Art. 19-Art. 20-21-Art. 29 ,ET, Art. 1-5 ,LOLS.Derechos y obligacione...
-
Régimen Especial del Personal civil en establecimientos militares
Orden: Laboral Fecha última revisión: 14/12/2012
El trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares se regula en el vigente Real Decreto 2205/1980, de 13 de junioEl Estatuto de los Trabajadores aprobado por la Ley 8/1980, de 10 de marzo, en su disposición final séptima...
-
Extinción del contrato laboral por dimisión, abandono o inasistencia al trabajo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 15/01/2016
La legislación laboral reconoce al trabajador la facultad de finalizar la relación de trabajo previamente constituida con su empleador mediante un acto voluntario y sin necesidad de alegar causa alguna. A la hora de actuar por parte de la empresa ...
-
Pacto de permanencia en la empresa (trabajador que haya recibido una especialización profesional a cargo de la empresa)
Fecha última revisión: 18/05/2016
NOTA: El apdo. 4, Art. 21 ,Estatuto de los Trabajadores regula este pacto de permanencia, estableciendo que "Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o rea...
-
Demanda del trabajador solicitando derecho a reincorporación a la empresa en puesto adaptado tras declaración de IPT.
Fecha última revisión: 31/08/2017
AL JUZGADO DE LO SOCIAL [NUM_JUZGADO] DE [LOCALIDAD]D/Dña. [NOMBRE_LETRADO_O_GRADUADO_SOCIAL], en calidad de Letrado/a (Graduado/a Social) y representante de D/Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], representación que acredito mediante copia de escritura de ...
-
Demanda individual para la impugnación de ERTE por suspensión temporal de contratos
Fecha última revisión: 31/08/2017
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [LOCALIDAD]/ A LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE [LOCALIDAD]/ /A LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE [LOCALIDAD]. (1)D/Dª [NOMBRE] en calidad [LETRADO_O_GRADUADO_SOCIAL] y representante de D/Dª [NOMB...
-
Demanda contra despido ante la negativa al reingreso por parte de la empresa a un puesto adaptado tras declaración de IPT.
Fecha última revisión: 31/08/2017
AL JUZGADO DE LO SOCIAL [NUM_JUZGADO] DE [LOCALIDAD]D/Dña. [NOMBRE_LETRADO_O_GRADUADO_SOCIAL], en calidad de Letrado/a (Graduado/a Social) y representante de D/Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], representación que acredito mediante copia de escritura de ...
-
Demanda contra despido tácito ante la negativa al reingreso por parte de la empresa a un puesto adaptado tras declaración de IPT.
Fecha última revisión: 31/08/2017
AL JUZGADO DE LO SOCIAL [NUM_JUZGADO] DE [LOCALIDAD]D/Dña. [NOMBRE_LETRADO_O_GRADUADO_SOCIAL], en calidad de Letrado/a (Graduado/a Social) y representante de D/Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], representación que acredito mediante copia de escritura de ...
-
Caso práctico: Curso o master de un empleado. Bonificación del coste salarial y de seguridad social
Fecha última revisión: 27/04/2016
-
Análisis jurisprudencial sobre las indemnizaciones de daños y perjuicios no tasadas asociadas a la extinción del contrato de trabajo
Fecha última revisión: 03/03/2016
-
Caso Práctico: Trabajador en activo recibe un reconocimeinto medio de no apto para su puesto de trabajo
Fecha última revisión: 14/11/2017
-
Caso práctico: Mora del deudor
Fecha última revisión: 21/11/2012
-
Análisis de los límites y aplicabilidad de la teoría gradualista a las faltas laborales (despido disciplinario por trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo)
Fecha última revisión: 13/04/2016
PLANTEAMIENTOUn trabajador solicita al departamento de recursos humanos permiso para la realización de un master que ocuparía parte de su jornada laboral.El trabajador presta sus servicios en una PYME con cinco empleados percibiendo una retribució...
PLANTEAMIENTOAnálisis jurisprudencial sobre las indemnizaciones de daños y perjuicios no tasadas asociadas a la extinción del contrato de trabajoComo excepción si la extinción contractual se ha declarado improcedente por discriminación o viol...
PLANTEAMIENTODuda en como proceder ante un trabajador que se encuentra en activo llevando varios años realizando su correspondiente reconocimiento médico, con el resultado de apto para su puesto de trabajo. En el último reconocimiento médico, el ...
PLANTEAMIENTO"A" está obligado a entregar a Doña "B" 20.000 euros el 31 de diciembre de 2014; sin embargo, el deudor no cumple con su obligación hasta que transcurre un año desde la citada fecha. Doña "B" ha hecho varias llamadas telefónicas ...
RESUMENAnálisis de los límites y aplicabilidad de la teoría gradualista a las faltas laborales (despido disciplinario por trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo)A la hora de evaluar de forma indiv...
-
Resolución Vinculante de DGT, V1531-13, 07-05-2013
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 07/05/2013 Núm. Resolución: V1531-13
-
Resolución Vinculante de DGT, V0277-17, 02-02-2017
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 02/02/2017 Núm. Resolución: V0277-17
-
Resolución de TEAF Bizkaia, 11450, 18-05-2006
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 18/05/2006
-
Resolución Vinculante de DGT, V1528-16, 12-04-2016
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 12/04/2016 Núm. Resolución: V1528-16
-
Resolución de TEAF Bizkaia, 12188, 19-06-2009
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 19/06/2009