Regulación de las prohibiciones de salida y de las salidas voluntarias
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 24/04/2016
Documentos y plazos
Todas las salidas voluntarias del territorio nacional deberán realizarse, cualquiera que sea la frontera que se utilice para tal fin, por los puestos habilitados y previa exhibición del pasaporte, título de viaje o documento válido para la entrada en el país.
También podrán realizarse las salidas, con documentación defectuosa o incluso sin ella, si no existiese prohibición ni impedimento alguno, a juicio de los servicios policiales de control.
Los extranjeros en tránsito que hayan entrado en España con pasaporte o con cualquier otro documento al que se atribuyan análogos efectos, habrán de abandonar el territorio español con tal documentación, debiendo hacerlo dentro del plazo para el que hubiese sido autorizado el tránsito, del establecido por los Acuerdos Internacionales o del plazo de validez de la estancia fijada en el visado.
Los que se encuentren en situación de estancia o de prórroga de estancia habrán de salir del territorio español dentro del tiempo de vigencia de dicha situación. Su entrada y permanencia posteriores en España habrán de someterse a los trámites establecidos.
Quienes disfruten de autorización de residencia pueden salir y volver a entrar en territorio español cuantas veces lo precisen, mientras la autorización y el pasaporte o documento análogo se encuentren en vigor.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, podrá expedirse al extranjero cuya autorización de residencia o estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga, una autorización de regreso que le permita una salida de España y posterior retorno al territorio nacional dentro de un plazo no superior a noventa días, siempre que se acredite que el solicitante ha iniciado los trámites de renovación o prórroga del título que le habilita para permanecer en España, dentro del plazo legal fijado al efecto.
Igualmente, el titular de una tarjeta de identidad de extranjero en vigor podrá solicitar una autorización de regreso en caso de robo, extravío, destrucción o inutilización de aquélla, siempre que acredite haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta.
La autorización de regreso, cuando el viaje responda a una situación de necesidad, tendrá un tratamiento preferente. Cuando el extranjero acredite que el viaje responde a una situación de necesidad y concurran razones excepcionales, podrá expedirse la citada autorización de regreso si se ha resuelto favorablemente la solicitud inicial de autorización de residencia o de autorización de estancia y esté en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.
Cómo se efectúa la salida
Las salidas del territorio español podrán realizarse libremente, excepto en los casos previstos en el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) y en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La salida de los extranjeros a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario, podrá ser registrada por las autoridades españolas a los efectos de control de su período de permanencia legal en España de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Excepcionalmente, el Ministro del Interior podrá prohibir la salida del territorio español por razones de seguridad nacional o de salud pública. La instrucción y resolución de los expedientes de prohibición tendrá siempre carácter individual.
La salida será obligatoria en los siguientes supuestos:
- Expulsión del territorio español por orden judicial, en los casos previstos en el Código Penal.
- Expulsión o devolución acordadas por resolución administrativa en los casos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
- Denegación administrativa de las solicitudes formuladas por el extranjero para continuar permaneciendo en territorio español, o falta de autorización para encontrarse en España.
- Cumplimiento del plazo en el que un trabajador extranjero se hubiera comprometido a regresar a su país de origen en el marco de un programa de retorno voluntario.
Forma de efectuar la salida
A su salida del territorio español, los extranjeros presentarán a los funcionarios responsables del control en los puestos habilitados para ello la documentación señalada para su obligada comprobación.
Si la documentación fuera hallada conforme y no existiese ninguna prohibición o impedimento para la salida del titular o de los titulares, se estampará en el pasaporte o título de viaje el sello de salida, salvo que las leyes internas o acuerdos internacionales en que España sea parte prevean la no estampación. Previa devolución de la documentación, quedará franco el paso al exterior del país.
Si la salida se hiciera con documentación defectuosa, sin documentación o con documento de identidad en el que no se pueda estampar el sello de salida, el extranjero cumplimentará, en los servicios policiales de control, el impreso previsto para dejar constancia de la salida.
Prohibiciones de salida
El titular del Ministerio del Interior podrá acordar la prohibición de salida de extranjeros del territorio nacional, en los casos siguientes:
- Los incursos en un procedimiento judicial, por la comisión de delitos en España, salvo los supuestos del artículo 57.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, cuando la autoridad judicial autorizase su salida o expulsión.
- Los condenados por la comisión de delitos en España a pena de privación de libertad y reclamados, cualquiera que fuera el grado de ejecución de la condena, salvo los supuestos del artículo 57.7 de la citada Ley Orgánica 4/2000, y los de aplicación de Convenios en los que España sea parte, sobre cumplimiento de penas en el país de origen.
- Los reclamados y, en su caso, detenidos para extradición por los respectivos países, hasta que se dicte la resolución procedente.
- Los supuestos de padecimiento de enfermedad contagiosa que, con arreglo a la legislación española o a los Convenios Internacionales, impongan la inmovilización o el internamiento obligatorio en establecimiento adecuado.
Las prohibiciones de salida se adoptarán con carácter individual por el titular del Ministerio del Interior, según los casos, a iniciativa propia, a propuesta del titular de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, del titular de la Secretaria de Estado de Seguridad, del Delegado o Subdelegado del Gobierno, de las autoridades sanitarias, o a instancia de los ciudadanos españoles y de los extranjeros residentes legales en España que pudieran resultar perjudicados, en sus derechos y libertades, por la salida de los extranjeros del territorio español, y deberán notificarse formalmente al interesado.
Devolución de extranjeros
No será necesario un expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros que se hallen en alguno de los siguientes supuestos:
- Los que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España, tanto si fue adoptada por las autoridades españolas como por las de alguno de los Estados con los que España tenga suscrito convenio en ese sentido.
- Los que pretendan entrar irregularmente en el país. Se considerarán incluidos, a estos efectos, a los extranjeros que sean interceptados en la frontera o en sus inmediaciones.
El extranjero respecto del cual se sigan trámites para adoptar una resolución de devolución tendrá derecho a la asistencia jurídica, así como a la asistencia de intérprete, que serán gratuitas en el caso de que carezca de recursos económicos suficientes.
Cuando la devolución no se pudiera ejecutar en el plazo de setenta y dos horas, se solicitará de la autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los expedientes de expulsión.
Plazo de prohibición de entrada
La ejecución de la devolución conllevará el nuevo inicio del cómputo del plazo de prohibición de entrada contravenida, cuando se hubiese adoptado en virtud de una resolución de expulsión dictada por las autoridades españolas. Asimismo, toda devolución acordada por la entrada irregular llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un plazo máximo de tres años.
Suspensión de la devolución
Aun cuando se haya adoptado una resolución de devolución, ésta no podrá llevarse a cabo y quedará en suspenso su ejecución cuando:
- Se trate de mujeres embarazadas y la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o para la salud de la madre; o se trate de personas enfermas y la medida pueda suponer un riesgo para su salud.
- Se formalice una solicitud de protección internacional (asilo), hasta que se resuelva sobre la misma o ésta no sea admitida. La admisión a trámite de la solicitud de protección internacional llevará aparejada la autorización de entrada y la permanencia provisional del solicitante.
Prescripción
El plazo de prescripción de la resolución de devolución será de cinco años si se hubiera contravenido la prohibición de entrada tras decretarse una expulsión anterior y de dos años si se hubiera acordado como consecuencia de la entrada irregular en territorio español. La prescripción se aplicará de oficio por los órganos competentes.
El plazo de prescripción de la resolución de devolución no empezará a contar hasta que haya transcurrido el período de prohibición de entrada reiniciado o hasta que transcurra el período de prohibición de entrada determinado en la resolución de devolución.
Salidas obligatorias
En los supuestos de falta de autorización para encontrarse en España, la resolución administrativa dictada al efecto contendrá la advertencia al interesado de la obligatoriedad de su salida del país, que habrá de realizarse dentro del plazo establecido en dicha resolución, o, en su caso, en el plazo máximo de quince días, contado desde el momento en que se notifique la resolución denegatoria, salvo que concurran circunstancias excepcionales y se justifique que se cuenta con medios económicos suficientes, en los que se podrá prorrogar el plazo hasta un máximo de noventa días.
No contendrán orden de salida obligatoria las resoluciones de inadmisión a trámite de solicitudes dictadas de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y se exceptúan del régimen de salidas obligatorias los casos de los solicitantes de protección internacional (asilo y refugio) que hayan visto rechazado el examen de su solicitud por no corresponder a España su estudio.
Autorización de regreso
Podrá expedirse al extranjero cuya autorización de residencia o estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga, una autorización de regreso que le permita una salida de España y posterior retorno al territorio nacional dentro de un plazo no superior a noventa días, siempre que se acredite que el solicitante ha iniciado los trámites de renovación o prórroga del título que le habilita para permanecer en España, dentro del plazo legal fijado al efecto.
Igualmente, el titular de una tarjeta de identidad de extranjero en vigor podrá solicitar una autorización de regreso en caso de robo, extravío, destrucción o inutilización de aquélla, siempre que acredite haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta.
La autorización de regreso, cuando el viaje responda a una situación de necesidad, tendrá un tratamiento preferente. Cuando el extranjero acredite que el viaje responde a una situación de necesidad y concurran razones excepcionales, podrá expedirse la citada autorización de regreso si se ha resuelto favorablemente la solicitud inicial de autorización de residencia o de autorización de estancia y esté en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.
Lugar de presentación
Se presentará personalmente por el extranjero, o su representante legal en caso de ser menor de edad, ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga fijado su domicilio.
Documentación
En todos los supuestos se presentará solicitud de autorización de regreso en modelo oficial (EX-13), original y copia, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
Del resto de documentos, deberán presentarse los documentos originales, que serán devueltos una vez cotejadas las copias.
Tasa por el importe legalmente establecido, abonada con anterioridad a la expedición de la autorización de regreso.
Titular de autorización de residencia o de estancia en periodo de renovación o prórroga:
- Pasaporte completo o Cédula de Inscripción y Título de Viaje en vigor.
- Autorización de residencia o de estancia para estudios (salvo que el interesado consienta la comprobación de dicha información por la Administración General del Estado).
- Solicitud de renovación de la residencia o de prórroga de la estancia para estudios o de la tarjeta de identidad de extranjero (salvo que el interesado consienta la comprobación de dicha información por la Administración General del Estado).
Titular de una autorización inicial de residencia o de estancia, en trámite de expedición de la tarjeta de identidad de extranjero:
- Pasaporte completo o Cédula de Inscripción y Título de Viaje en vigor.
- Resolución favorable de la solicitud inicial de autorización de residencia o autorización de estancia por estudios (salvo que el interesado consienta la comprobación de dicha información por la Administración General del Estado).
- Comprobante de que se encuentra en trámite la expedición de la tarjeta (salvo que el interesado consienta la comprobación de dicha información por la Administración General del Estado).
- Documentación acreditativa de que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren circunstancias excepcionales.
Entrega
Se entregará siempre al ciudadano extranjero que sea destinatario de la autorización de regreso, salvo en el caso de extranjeros menores de edad o incapacitados -que podrá ser recogida por su representante legal- o cuando concurra en el extranjero una imposibilidad debidamente acreditada de comparecencia personal -que podrá ser recogida mediante un poder notarial de representación-
No hay versiones para este comentario
- Generalidades
- Procedimiento Administrativo
- Revisión de actos en vía administrativa
- Revisión judicial del acto administrativo: Derecho Procesal Contencioso-Administrativo
- Contratos del Sector Público
- Bienes de las administraciones públicas
- Expropiación forzosa
- Ordenación del territorio, Urbanismo, Vivienda y Medioambiente
- Derecho local
- Extranjería
- Tráfico, seguridad vial y transportes
- Protección de datos
Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Ene (Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 10 Fecha de Publicación: 12/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 01/02/2000 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Código penal ((Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Nov)) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 281 Fecha de Publicación: 24/11/1995 Fecha de entrada en vigor: 24/05/1996 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Dic (Protección de Datos de Carácter Personal) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 298 Fecha de Publicación: 14/12/1999 Fecha de entrada en vigor: 14/01/2000 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
-
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 39/2005, 10-01-2007
Orden: Administrativo Fecha: 10/01/2007 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Martinez-vares Garcia, Santiago Num. Recurso: 39/2005
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 114/2018, TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 232/2017, 22-02-2018
Orden: Administrativo Fecha: 22/02/2018 Tribunal: Tsj Murcia Ponente: Martín Sánchez, Ascensión Num. Sentencia: 114/2018 Num. Recurso: 232/2017
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 6/2018, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 9, Rec 215/2017, 09-01-2018
Orden: Administrativo Fecha: 09/01/2018 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Huet De Sande, ángeles Num. Sentencia: 6/2018 Num. Recurso: 215/2017
-
Sentencia Administrativo Nº 326/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 10, Rec 22/2015, 30-04-2015
Orden: Administrativo Fecha: 30/04/2015 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Fernandez Romo, Maria Del Mar Num. Sentencia: 326/2015 Num. Recurso: 22/2015
-
Sentencia Administrativo Nº 535/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 10, Rec 322/2015, 23-07-2015
Orden: Administrativo Fecha: 23/07/2015 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Fernandez Romo, Maria Del Mar Num. Sentencia: 535/2015 Num. Recurso: 322/2015
-
Requisitos, prohibiciones y documentación para la entrada y salida de territorio español de los extranjeros
Orden: Laboral Fecha última revisión: 25/02/2016
El extranjero que pretenda entrar en territorio español deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del documento que acredite su identidad, presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de entrada y e...
-
Régimen jurídico de la entrada en el país
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 24/04/2016
NOVEDAD: La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana ha regulado las llamadas ?devoluciones en caliente? de extranjeros en las fronteras de Ceuta y Melilla añadiendo a la Ley de Extranjería la DA10 ,Ley Orgán...
-
Expulsión y multa en el procedimiento sancionador en materia de extranjería
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 03/10/2016
Imposición de las infracciones de expulsión y multaNORMAS PROCEDIMENTALES PARA LA IMPOSICIÓN DE LA EXPULSIÓNSupuestos en que procede el procedimiento de expulsión1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el aprts. 5 y 6 Art. 57 ,Ley Orgánica 4/2000, ...
-
Situación de estancia o residencia de extranjeros en España
Orden: Laboral Fecha última revisión: 29/12/2015
1. Los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia.2. Las diferentes situaciones de los extranjeros en España podrán acreditarse mediante el pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, visado...
-
Exigencia y tipos de visados a trabajadores extranjeros
Orden: Laboral Fecha última revisión: 22/10/2015
Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán ir provistos del correspondiente visado, válidamente expedido y en vigor, extendido en sus pasaportes o documentos de viaje o, en su caso, en documento aparte.NOVEDAD: Movilidad...
-
Carta de un extranjero acreditando que tiene medios económicos para su estancia en españa.
Fecha última revisión: 12/05/2016
NOTA: El extranjero que pretenda entrar en España, sin perjuicio de lo dispuesto por los convenios internacionales suscritos por España, deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje en ...
-
Formulario de recurso de reposición frente a denegación de autorización de residencia por reagrupación familiar
Fecha última revisión: 25/09/2018
Nº EXPEDIENTE [EXPEDIENTE]Asunto: EXPEDIENTE DE [ESPECIFICAR] AL [ORGANO] (1) D/Dña. [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] o (nombre del recurrente) , Abogado, con domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en nombre de D/Dña. [NOMBRE_CLI...
-
Formulario de recurso de reposición contra denegación de residencia temporal por razones de arraigo laboral.
Fecha última revisión: 25/10/2016
A LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN [COMUNIDAD_AUTONOMA] DON [NOMBRE], mayor de edad, de nacionalidad [NACIONALIDAD], ante la Delegación del Gobierno en [COMUNIDAD_AUTONOMA] comparezco, y como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que con fecha [FECHA]...
-
Formulario de recurso de reposición frente a resolución denegatoria de residencia temporal
Fecha última revisión: 03/10/2016
Recurso de reposición frente a resolución denegatoria de autorización de residencia temporal por razones de arraigo familiarAL ÁREA DE EXTRANJERÍA DE [LOCALIDAD]ASUNTO: SOBRE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE FECHA [FECHA] A FAVOR DE...
-
Proyecto de establecimiento o actividad a realizar para la autorización de residencia y trabajo cuenta propia (105 d) RLOEX)
Fecha última revisión: 11/05/2016
NOTA: Junto a la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia deberá acompañarse de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 105 ,Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, ...
-
Caso práctico: Prórroga de estancia para investigación y estudios. Denegación por falta de aprovechamiento académico
Fecha última revisión: 18/04/2016
-
Caso práctico: Trabajador sin permiso de residencia ni trabajo. Derecho a cobrar prestaciones por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo.
Fecha última revisión: 18/04/2016
-
Análisis de los requisitos para la existencia de arraigo laboral, social y familiar de los extranjeros
Fecha última revisión: 15/04/2016
-
VIAJEROS - MASCOTAS. ANIMALES DE COMPAÑÍA - REGRESO TRAS ESTANCIA TEMPORAL EN UN TERCER PAÍS
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
Caso práctico: Falta de justificación de dietas por parte de los trabajadores: modo de proceder por parte de la entidad pagadora.
Fecha última revisión: 02/02/2015
PLANTEAMIENTO¿Se puede denegar la prórroga de estancia por estudios a un extranjero que ha suspendido curso de los estudios que han dado lugar al permiso de estancia, estando también cursando con aprovechamiento estudios en un centro no homologado...
PLANTEAMIENTOTrabajador sin permiso de residencia ni trabajo. Derecho a cobrar prestaciones por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo.El Sr. Mohamed Lailch, prestaba servicios para la empresa OKL, SL sufriendo un accidente de índol...
PLANTEAMIENTOAnálisis de los requisitos para la existencia de arraigo laboral, social y familiar de los extranjeros.Para la obtención del permiso de residencia por circunstancias de arraigo, el artículo 124 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abri...
Materia138690 - VIAJEROS - VIAJEROS - MASCOTAS. ANIMALES DE COMPAÑÍAPregunta¿Qué requisitos debe cumplir mi mascota al regreso a España de una estancia en un país tercero?RespuestaDeberá entrar en España con su animal de compañía, a través...
PLANTEAMIENTOTrabajadores que se desplazan habitualmente a municipios fuera del centro de trabajo de la empresa, para realizar la actividad de reparación de buques.Dichos trabajadores son beneficiarios de dietas por desplazamiento, alojamiento y com...
-
RESOLUCION de 7 de diciembre de 2007, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Valencia, don Rafael Gomez-Ferrer Sapiña, contra la negativa del registrador de la propiedad n.º6, de dicha capital, a inscribir una escritura de compraventa.
Órgano: Direccion General De Los Registros Y Del Notariado Fecha: 07/12/2007
-
Resolucion de 25 de marzo de 2010, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por la notaria de Benalmadena, doña Maria Nieves Garcia Inda, contra la negativa del registrador de la propiedad de Malaga n.º 10, a inscribir una escritura de cancelacion de hipoteca.
Órgano: Direccion General De Los Registros Y Del Notariado Fecha: 25/03/2010
-
Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles III de Valencia a inscribir una escritura de cambio de socio único de dicha sociedad.
Órgano: Direccion General De Los Registros Y Del Notariado Fecha: 13/02/2014
-
RESOLUCION de 14 de noviembre de 2005, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Yasmina Catalina Chavarria Vilchez, contra la negativa del registrador de la propiedad de Granada n. º 2, a inscribir una escritura de hipoteca en garantia de reconocimiento de deuda.
Órgano: Direccion General De Los Registros Y Del Notariado Fecha: 14/11/2005
-
Resolución de 24 de enero de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Lucena del Cid, por la que se suspende la inscripción de una escritura de liquidación de la comunidad universal de bienes holandesa tras divorcio, acompañada de convenio regulador.
Órgano: Direccion General De Los Registros Y Del Notariado Fecha: 24/01/2014