Recurso de queja en el orden civil
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Recurso de queja en el orden civil

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Orden: civil

Fecha última revisión: 08/03/2024

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Contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de casación se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado.

A TENER EN CUENTA. Los artículos 494 y 495 de la LEC se han visto modificados por el RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con entrada en vigor el 20/03/2024.

Regulación sobre el recurso de queja en la LEC

El recurso de queja es un recurso accesorio, es decir, dentro del proceso civil, depende de los recursos devolutivos.

Está clasificado como un recurso ordinario devolutivo. Los recursos devolutivos son, además de la queja, la apelación, el recurso por infracción procesal, el recurso de casación y el recurso en interés de la ley.

El recurso de queja tiene un uso muy limitado y concreto ya que se utiliza cuando un tribunal dicta una sentencia contra la que cabe apelación, infracción procesal o la casación. Estos recursos deben ser preparados ante el propio tribunal que dictó la sentencia, por lo que será admitido o no, según lo que decida dicho tribunal. Este emitirá un auto con el que expresara dicha admisión o inadmisión, y contra este auto cabrá el recurso de queja, para el caso de que no se admita.

Así pues, se trata de un recurso medial o instrumental porque depende de otro recurso (apelación, casación o infracción procesal) y pretende favorecer el acceso al órgano ad quem ante la negativa del órgano inferior.

Como hemos dicho, se trata de un recurso devolutivo ya que existe dependiendo de otro recurso, el cual es el principal del proceso. En palabras de los magistrados del alto tribunal (ATS, rec. 118/2017, de 13 de septiembre, ECLI:ES:TS:2017:7891A), el recurso de queja tiene un estricto ámbito instrumental, pues su única finalidad es controlar si es correcta o no la denegación de la tramitación de un recurso devolutivo, para evitar que el órgano jurisdiccional «a quo» deniegue la preparación de un recurso, lo declare desierto o impida la substanciación, evitando su conocimiento por el tribunal «ad quem».

No debe confundirse, en los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, la inadmisión del recurso en la fase de interposición ante el tribunal inferior con la inadmisión tras el examen por el tribunal competente para resolver (artículos 473 y 483 respectivamente). Solo el auto que se dicte en el primero de los casos es susceptible de impugnación a través del recurso de queja.

Encontramos su regulación en el capítulo VII, título IV, libro II de la LEC (artículos 494 y 495).

¿Qué resoluciones son susceptibles de recurso de queja? 

Tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con entrada en vigor el 20 de marzo de 2024, el recurso de queja tan solo podrá interponerse contra los autos que denieguen la tramitación de un recurso de casación, presentándose ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado. Hasta dicha fecha, podrán seguirse interponiendo contra los autos que denieguen la tramitación de un recurso de apelación y extraordinario por infracción procesal.

La tramitación del recurso de queja junto con su resolución se hará con carácter preferente.

Lo mismo ocurre en el artículo 495.1 de la LEC, el cual, a partir de dicha fecha, pasará a establecer que:

«1. El recurso de queja se interpondrá ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución que deniega la tramitación del recurso de casación. Con el recurso deberá acompañarse copia de la resolución recurrida.

2. Presentado en tiempo el recurso con dicha copia, el tribunal resolverá sobre él en el plazo de cinco días. Si considerase bien denegada la tramitación del recurso, mandará ponerlo en conocimiento del tribunal correspondiente, para que conste en los autos. Si la estimase mal denegada, ordenará a dicho tribunal que continúe con la tramitación.

 3. Contra el auto que resuelva el recurso de queja no se dará recurso alguno».

Nuevamente, pasa a mencionarse únicamente el recurso de casación, suprimiendo cualquier referencia a los recursos de apelación y extraordinario por infracción procesal.

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1781/2018, de 17 de diciembre, ECLI:ES:TS:2018:4201

«(…) 'en el caso del recurso de queja la ley no contempla la posibilidad de que el Juez a quo, cuya resolución se intenta recurrir mediante un recurso devolutivo -la resolución que deniega la tramitación del recurso de apelación en el presente supuesto-, deniegue el testimonio de las resoluciones solicitado que debe acompañarse al recurso de queja a presentar ante el Tribunal ad quem. En efecto, conforme al art. 494 LEC, contra los Autos en que se deniegue la tramitación de un recurso de apelación se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado; recurso de queja que se preparará solicitando reposición del Auto recurrido ante el mismo órgano jurisdiccional que lo haya dictado ( art. 495.1 LEC). Sin embargo, si éste no diere lugar a la reposición, necesariamente 'mandará a la vez que, dentro de los cinco días siguientes, se facilite dicho testimonio a la parte interesada' ( art. 495.1 LEC), computándose el plazo para la interposición del recurso de queja desde el día siguiente 'al de la entrega del testimonio' ( art. 495.3 LEC). Conforme al diseño legal expuesto … el recurso de queja es un recurso instrumental, pues no tiene un fin en sí mismo, sino resolver sobre la admisibilidad de otros recursos devolutivos. Su razón de ser es evitar que el órgano jurisdiccional a quo, cuya resolución se recurre mediante un recurso devolutivo, pueda cerrar definitivamente el acceso al mismo, posibilitándose mediante el recurso de queja que la última palabra sobre la admisibilidad de un recurso devolutivo la tenga el Tribunal ad quem que resulta competente para resolverlo' ( STC 20/2004, de 23 de febrero, F 4)».

Interposición y tramitación del recurso de queja

El recurso de queja tiene el carácter de preferente, por lo que se tramitará y se resolverá de esta forma:

Respecto a su interposición y tramitación habremos de tener en cuenta las siguientes reglas: 

  • Se interpondrá ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado, en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución que deniega la tramitación del recurso de casación (hasta el 20/03/2024 también contra la denegación de la tramitación de un recurso de apelación y extraordinario por infracción procesal).
  • El escrito de interposición debe contener los motivos por los que se entiende incorrecta la denegación de la admisión de los recursos correspondientes.
  • Con el recurso deberá acompañarse copia de la resolución recurrida.
  • El apartado tercero, letra a) de la disposición adicional 15.ª de la LOPJ establece la obligatoriedad de la consignación de un depósito de 30 euros para hacer uso del derecho a recurrir:

«Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito:

a) 30 euros, si se trata de recurso de queja».

Presentado en tiempo el recurso con dicha copia, el tribunal resolverá sobre él en el plazo de 5 días, resolviendo el tribunal ad quem sin oír a ninguna otra parte, exclusivamente sobre la base de las alegaciones del que ha interpuesto la queja y atendiendo al contenido de los testimonios que la ley prevé y, eventualmente de aquellos otros que deban recabarse por considerarse necesarios en orden a la decisión que proceda adoptar (ATS, rec. 2374/2001, de 20 de marzo de 2002, ECLI:ES:TS:2002:4632A).

Si considerase bien denegada la tramitación del recurso, mandará ponerlo en conocimiento del tribunal correspondiente, para que conste en los autos. Si la estimase mal denegada, ordenará a dicho tribunal que continúe con la tramitación.

Contra el auto que resuelva el recurso de queja no se dará recurso alguno. 

CUESTIONES

1. ¿Puedo interponer, como parte recurrida, recurso de queja frente a la admisión del recurso de casación?

No. El objeto concreto del recurso de queja es la impugnación de la inadmisión de dicho recurso, por lo que, es el medio del que dispone el recurrente para que el tribunal que ha de resolver ese recurso pueda controlar el acceso a su tramitación.

2. El hecho de que el auto que resuelve el recurso de queja no especifique que contra el mismo no cabe recurso, ¿habilita a solicitar aclaración o complemento del citado auto?

No, tal y como se recoge en el auto del Tribunal Supremo, rec. 470/2006, de 19 de septiembre, ECLI:ES:TS:2006:14385A, no cabría solicitar aclaración o complemento: «(…) la omisión de la instrucción sobre los recursos, que previenen el art. 248.4 LOPJ y, tras la entrada en vigor de la LEC 1/2000 , el apartado 4 de su art. 208 , es un acto del Secretario, al formar parte de la notificación de la resolución, y no de esta misma, por lo que su falta resulta irrelevante cuando, como en el presente caso, el litigante se halla representado por Procurador y dirigido por Letrado (SSTC 203/91, 209/93, 376/93, 67/94 y 27/95 ), por lo que sabe (o debe saber) que no cabe recurso alguno contra el Auto que resuelve el recurso de queja, según dispone el art. 495.5 LEC 2000 , lo que excluye toda idea de indefensión, y si la parte cree que cabe un determinado recurso lo que tiene que hacer es presentarlo cualquiera que sea el contenido de la instrucción de los recursos salvo casos excepcionales de haber sido inducida a error (SSTC 84/94 y 267/94 ), doctrina ya aplicada por esta Sala en recursos de queja formulados al amparo de la LEC 2000 (Cfr. AATS, entre otros, de 29 de octubre de 2002, en recursos 483/2002 y 1118/2002, y de 26 de noviembre de 2002, en recurso 557/2002, por citar los más recientes); de tal modo que la solicitud de aclaración o complemento no es un recurso útil o razonable, siendo absolutamente improcedente en este caso».

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