Regulación del retracto de la graciosa en Galicia
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Última revisión
06/10/2016

Regulación del retracto de la graciosa en Galicia

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Orden: civil

Fecha última revisión: 06/10/2016


La regulación relativa al retracto de la graciosa en Galicia se contempla en el Título VI, Capítulo IX, denominado "Del retracto de la graciosa" y, concretamente, en los @@95-98@@##Ley 2/2006, de 14 de junio##. Por medio de esta figura, en todos los casos de ejecución patrimonial sobre bienes que formen parte de una explotación agraria, el deudor ejecutado, que tuviera la condición de profesional de la agricultura, podrá retraer los bienes adjudicados en el plazo de treinta días hábiles a partir de la fecha de notificación de la adjudicación.

 

En lo que respecta a la regulación relativa al retracto de la graciosa en Galicia habrá de estarse a lo dispuesto en los art. 95-98 de Ley 2/2006, de 14 de junio .

En este sentido, tal y como establece el art. 95 de Ley 2/2006, de 14 de junio , en todos los casos de ejecución patrimonial sobre bienes que formen parte de una explotación agraria, el deudor ejecutado, que tuviera la condición de profesional de la agricultura, podrá retraer los bienes adjudicados en el plazo de treinta días hábiles a partir de la fecha de notificación de la adjudicación. El órgano que hizo la adjudicación se la notificará al deudor dentro del tercer día, y desde ese momento se iniciará el cómputo del plazo para el ejercicio de la acción de retracto.

Por su parte, el art. 96 de Ley 2/2006, de 14 de junio indica que para ejercitar el retracto de graciosa, el deudor habrá de proceder al pago del precio y gastos de legítimo abono.

En caso de que el precio obtenido en el procedimiento no llegara para cubrir la totalidad de la deuda y demás cantidades incluidas en la ejecución, el deudor, además del precio y gastos legítimos, habrá de abonar la diferencia en la cuantía necesaria para que el acreedor ejecutante vea totalmente satisfecho su crédito y las cantidades reclamadas (art. 97 de Ley 2/2006, de 14 de junio ).

Finalmente, es preciso considerar lo estipulado en el art. 98 de Ley 2/2006, de 14 de junio que entiende que los bienes retraídos, podrán ser objeto de nuevo embargo y ejecución.

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