Regulación de la sucesión intestada en las Islas Baleares
Temas
Regulación de la sucesión...s Baleares
Ver Indice
»

Última revisión
15/09/2017

Regulación de la sucesión intestada en las Islas Baleares

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Estado: VIGENTE

Orden: civil

Fecha última revisión: 15/09/2017


En lo que respecta a la sucesión intestada en las Islas Baleares se atenderá, fundamentalmente, a lo regulado en los Art. 7 , Art. 53 , Art. 84 del DLeg. 79/1990 de 6 de Sep C.A. Baleares (TR. Compilación del Derecho Civil balear).

 

De la regulación de la sucesión intestada, se ocupa el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares, siendo necesario distinguir, por un lado, el régimen aplicable en Ibiza y Formentera, y por otro, el que rige en las islas de Mallorca y Menorca. 

En este sentido, en el Libro III, respecto de las normas aplicables en las Islas de Ibiza y Formentera y, concretamente, en el Art. 84 del DLeg. 79/1990 de 6 de Sep C.A. Baleares (TR. Compilación del Derecho Civil balear)-, se procede a la regulación de la sucesión abintestato, estableciendo a este respecto que la sucesión intestada en Ibiza y Formentera se rige por las normas del Código Civil. No obstante, el cónyuge viudo adquirirá, libre de fianza, en la sucesión del consorte difunto, el usufructo de la mitad de la herencia en concurrencia con descendientes y de dos terceras partes de la herencia en concurrencia con ascendientes.

No tendrá este derecho el cónyuge viudo separado legalmente; ni tampoco se generará este derecho en caso de que se hubieran iniciado, por parte de alguno de los dos cónyuges, los trámites regulados a tal efecto en la legislación civil del Estado.

A falta de familiares por línea recta descendente y descendente, así como cónyuge sobreviviente y familiares colaterales hasta cuarto grado, heredarán conjuntamente las administraciones territoriales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del Art. 84 las cuales destinarán preceptivamente los bienes, o su producto o su valor, a instituciones o establecimientos de asistencia social, de educación o culturales ubicados en su respectivo territorio.

Por otra parte, para las Islas de Mallorca y Menorca, se estará a lo dispuesto por el Art. 53 del DLeg. 79/1990 de 6 de Sep C.A. Baleares (TR. Compilación del Derecho Civil balear), que estipula que la sucesión abintestato se regirá por lo dispuesto en el Código Civil, sin perjuicio, en su caso, de los derechos que se reconocen al cónyuge viudo en el Art. 45 del DLeg. 79/1990 de 6 de Sep C.A. Baleares (TR. Compilación del Derecho Civil balear) y de lo previsto en el Art. 51 del meritado texto legal.(en este caso, y en virtud de lo establecido en el Art. 65 , sólo en Mallorca).

A falta de familiares por línea recta descendente y descendente, así como cónyuge sobreviviente y familiares colaterales hasta cuarto grado, heredarán conjuntamente las administraciones territoriales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se citan en el apartadp 2 del Art. 53 , que destinarán preceptivamente los bienes heredados, o su producto o su valor, a instituciones o establecimientos de asistencia social, de educación o culturales ubicados en su respectivo territorio.

De estos bienes o de su producto o de su valor, corresponde la mitad al ayuntamiento del municipio de la última residencia habitual del causante, y otra mitad al Consejo Insular de la Isla del causante determinados de acuerdo a la normativa general que afecte a esta materia.

Si corresponde heredar a las administraciones territoriales de las Illes Balears, consejos insulares y ayuntamientos, se considerará siempre aceptada la herencia a beneficio de inventario, previa declaración de heredero

Dichas particularidades suponen, conforme al Art. 45 del Decreto Legislativo 79/1990 que el cónyuge que, al morir el consorte, no se encuentre separado legalmente, ni se hayan iniciado, por parte de ninguno de los cónyuges, los trámites regulados a tal efecto en la legislación civil del Estado, será legitimario en la sucesión de este.

2. Si entre los cónyuges separados ha habido una reconciliación debidamente acreditada, el superviviente conservará sus derechos.

3. En concurrencia con descendientes, la legítima vidual será el usufructo de la mitad del haber hereditario; en concurrencia con padres, el usufructo de dos tercios, y, en los otros supuestos, el usufructo universal

En cuanto al Art. 51 del Decreto Legislativo 79/1990, señala este precepto que falleciendo intestado el causante, si la definición se hubiere limitado a la legítima, el descendiente será llamado como heredero; siendo no limitada, el que la hubiera otorgado no será llamado nunca; sí lo serán sus descendientes, salvo que del pacto resulte expresamente lo contrario o existan otros descendientes no renunciantes o extirpes de ellos. (Nótese que el precepto, en virtud del Art. 65 del Decreto Legislativo 79/1990, sólo es aplicable en Mallorca).

En lo referente a la sucesión intestada, es necesario atender, también, a lo dispuesto en el Art. 7 Decreto Legislativo 79/1990 que estipula que la sucesión intestada sólo podrá tener lugar en defecto de heredero instituido y es incompatible con la testada y la contractual, siendo este precepto de aplicación (únicamente) en la Isla de Mallorca.

Finalmente, y con aplicación en todas las islas Baleares, el Art. 13Ley 18/2001 de 19 de diciembre de 2001 señala que tanto en los supuestos de sucesión testada, como en los de intestada, el conviviente que sobreviviera al miembro de la pareja premuerto tiene los mismos derechos que la Compilación de Derecho Civil balear prevé al cónyuge viudo.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Cómo declarar tu herencia. Paso a paso
Disponible

Cómo declarar tu herencia. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

El usufructo vidual
Disponible

El usufructo vidual

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

La sucesión intestada en el derecho común
Disponible

La sucesión intestada en el derecho común

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

La legítima
Disponible

La legítima

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información