Última revisión
Regulación del testamento en las Islas Baleares
Relacionados:
Una de las Comunidades Autónomas que asume competencia exclusiva en materia de conservación, modificación y desarrollo de su derecho civil propio es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En materia de sucesiones, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene su regulación en el Título II, del Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación de derecho civil de las Illes Balears.
Tal y como se establece en su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears asume la competencia exclusiva en "la conservación, modificación, y desarrollo del derecho civil" de este territorio. Tras la modificación del mismo, mediante Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, la mencionada competencia exclusiva se encuentra recogida en el apdo. 27 del Art. 30 de Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, en el cual se matiza que ostenta competencia exclusiva en lo que respecta a la "Conservación, modificación y desarrollo del derecho civil propio de las Illes Balears, incluida la determinación de su sistema de fuentes, excepto las reglas relativas a la aplicación y la eficacia de las normas jurídicas, las relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, la ordenación de los registros y de los instrumentos públicos, las bases de las obligaciones contractuales, las normas para resolver los conflictos de leyes y la determinación de las fuentes del derecho de competencia estatal".
Como consecuencia de lo anterior, e incorporando en buena medida lo regulado en la derogada Ley 5/1961, de 19 de abril, fue aprobada por Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, del Gobierno Balear, el Texto Refundido de la Complicación del Derecho Civil de las Illes Balears, normativa "básica" en la materia.
En materia testamentaria, es necesario acudir a la regulación recogida en el Capítulo III, del Título II, rubricado como "Las Sucesiones", del Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación de derecho civil de las Islas Baleares.
De la citada regulación es importante destacar:
- El testamento ante notario, regulado en el Art. 52 del Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre.
- Los codicilos, regulados en el Art. 17 del Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre.