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Regulación del testamento mancomunado ológrafo en Aragón
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Orden: civil
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El testamento mancomunado ológrafo, en Aragón, se regula en el @@411@@##Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo##.
Las disposiciones generales de la sucesión testamentaria en Aragón se encuentran en el capítulo I, del título III del Libro Tercero, del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo. En cuanto a los tipos de testamento, el art. 406 de Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo dispone que éste puede ser unipersonal o tener carácter mancomunado. Mientras que el primero de ellos es unilateral y esencialmente revocable, el testamento mancomunado es definido como el acto naturalmente revocable por el cual dos personas ordenan en un mismo instrumento el destino de todos sus bienes para después de su muerte, con o sin liberalidades mutuas y disposiciones correspectivas.
La Ley lo define como un acto solemne, en cuyo otorgamiento han de observarse las formalidades previstas en la ley. En cuanto a su otorgamiento el art. 408 de Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo dispone que pueden testar todas las personas físicas que, al tiempo de otorgar el testamento, sean mayores de catorce años y no carezcan de capacidad natural. Especifica en su apartado 3, que la falta de capacidad de testar, general o para una forma concreta de testamento, en uno de los testadores, impide otorgar el testamento mancomunadamente.
Los testamentos mancomunados pueden revestir cualquier forma, común, especial o excepcional, admitida por la ley. Basta que concurran en uno de los testadores las circunstancias requeridas por cualquier forma especial o excepcional de testamento para que se pueda otorgar mancomunadamente.
El art. 411 de Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo dispone que el testamento ológrafo mancomunado basta que esté escrito todo él por uno de los testadores, con expresión del año, mes y día, y que el otro declare también por escrito de su puño y letra, antes de las firmas de ambos, que valga igualmente como testamento suyo y firme en todas sus hojas y al pie del mismo.
A la muerte del primero de los testadores que fallezca, se adverará y protocolizará el testamento mancomunado ológrafo con la necesaria participación del otro otorgante que sobreviviese.
El testamento ológrafo se presume revocado si aparece rasgado o inutilizado, o aparecen borradas, raspadas o enmendadas sin salvar las firmas que lo autoricen, salvo que se pruebe que los citados hechos ocurrieron sin la voluntad o sin el conocimiento de alguno de los testadores o que han sido llevados a cabo por el testador en estado de enfermedad mental (art. 436 de Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo ).