Regulación del testamento militar en el Código Civil
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Regulación del testamento militar en el Código Civil

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La regulación del testamento militar se encuentra en la Sección 7.ª del Capítulo I ("De los testamentos") del Título III del Libro Tercero del Código Civil. En concreto, dicha regulación está contemplada en los @@716-721@@##Código Civil##.

 

 

El testamento militar está regulado en la Sección 7.ª del Capítulo I ("De los testamentos") del Título III del Libro Tercero del Código Civil.

El art. 716 de Código Civil se encarga de enumerar aquellas personas que, en tiempo de guerra, podrán otorgar testamento militar ante un Oficial que tenga por lo menos la categoría de Capitán. Además, el citado artículo remarca la obligación de que el testamento militar sea otorgado siempre en presencia de testigos. 

Estas personas son:

  • Militares en campaña
  • Voluntarios
  • Rehenes
  • Prisioneros
  • Demás individuos empleados en el ejército o que sigan a éste

Las personas mencionadas en el art. 716 de Código Civil también podrán otorgar testamento cerrado ante un Comisario de guerra, que ejercerá las funciones de notario (art. 717 de Código Civil ).

Los testamentos otorgados con arreglo a las disposiciones anteriores, serán remitidos con la mayor brevedad posible al Cuartel General y por este, al Ministerio de Defensa, según el art. 718 de Código Civil .

Si hubiese fallecido el testador, el Ministerio será el encargado de remitir el testamento al Colegio Notarial correspondiente al último domicilio del difunto; si este no fuese conocido, se remitirá al Colegio Notarial de Madrid, que a su vez lo remitirá al notario correspondiente al último domicilio del testador.

A tenor de lo dispuesto en el art. 719 de Código Civil , los testamentos contenidos en el art. 716 de Código Civil caducarán cuatro meses después de que el testador haya dejado de estar en campaña.

Igualmente, podrá otorgarse testamento militar de palabra ante dos testigos, durante una batalla, asalto, combate y generalmente en todo peligro próximo a la acción de guerra. A pesar de lo anterior, este testamento quedará ineficaz si el testador se salva del peligro en cuya consideración testó, tal y como dispone el art. 720 de Código Civil .

Aunque no se salvare, será ineficaz el testamento si no se formaliza por los testigos ante el Auditor de guerra o funcionario de justicia que siga al ejército, procediéndose después en la forma prevenida en el art. 718 de Código Civil .

Por último, el art. 721 de Código Civil señala que si fuese cerrado el testamento militar, se observará lo prevenido en los art. 706,707 de Código Civil ; pero se otorgará ante el Oficial y los dos testigos que para el abierto exige el art. 716 de Código Civil , debiendo firmar todos ellos el acta de otorgamiento, como asimismo el testador, si pudiere.

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