Reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas o su compensación
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Reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas o su compensación

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 08/01/2024

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Los arts. 33, 33 bis, 34 y 34 bis del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril regulan el reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas o su compensación.

 NOVEDAD

- Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Con efectos de 12/12/2023, se permite el fraccionamiento en la devolución a la entidad gestora de las cantidades adeudadas como consecuencia de la percepción indebida de prestaciones por desempleo y las compensaciones parciales de las prestaciones por desempleo.

- Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Con efectos de 12/01/2023, se modifican los arts. 33 y 34 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.

Procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas

Cuando el trabajador perciba indebidamente prestación o subsidio por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal procederá de acuerdo con las siguientes reglas (art. 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril):

  • Acordará el inicio del procedimiento de reintegro informando al interesado de su derecho a formular alegaciones en el plazo de diez días.
  • Transcurrido dicho plazo, y valoradas las alegaciones si se hubiesen formulado, dictará resolución declarando la existencia o inexistencia de percepción indebida de las prestaciones y, en su caso, la cuantía del cobro indebido.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses. Contra la resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal que exija el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, el trabajador (o el empresario) podrá interponer, en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la notificación, reclamación previa (art. 71 de la LRJS).

El trabajador dispondrá de un plazo de treinta días, a partir de la notificación de la resolución, para reintegrar la cuantía de la prestación o subsidio indebidamente percibidos. Transcurrido dicho plazo, sin que haya sido obtenido el reintegro de la deuda, en los casos en los que no se pueda aplicar la compensación o descuento, o bien cuando, procediendo dicha compensación o descuento, no hubiera sido posible cancelar la deuda en su totalidad, se aplicará el procedimiento de apremio establecido en el art. 84 y ss. Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

CUESTIONES

1. ¿En algún supuesto podrá exigirse al empresario el reintegro de la prestación por desempleo indebidamente percibida?

Sí. En los supuestos previstos en las letras a), c) y e) del art. 23.1 de la LISOS y cuando la empresa deba responder de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora como responsable solidaria o directa (arts. 23.2 y 43.3 de la LISOS).

2. ¿El SEPE reclamará cualquier cantidad?

En aplicación de los principios de economía y eficacia administrativa, podrá no iniciarse el procedimiento de reintegro cuando el importe de una deuda sea inferior a la cantidad que determine el Ministerio de Trabajo y Economía Social como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente, y si tal circunstancia sobreviniese con posterioridad a su inicio, se pondrá fin al procedimiento en los términos y condiciones que aquél establezca, con los efectos previstos en el art. 116.2 de la LGSS (art. 33.3 bis del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril).


Fraccionamiento del pago de las deudas derivadas de la percepción indebida de prestaciones por desempleo

La entidad gestora, podrá conceder fraccionamiento, para el pago de deudas de protección por desempleo, a solicitud de los sujetos responsables del pago, cuando la situación económico-financiera y demás circunstancias concurrentes, discrecionalmente apreciadas por el órgano competente para resolver, les impida efectuar el ingreso de sus débitos (art. 33 bis del RD 625/1985, de 2 de abril). 

La concesión del fraccionamiento, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas y en la resolución que lo conceda, dará lugar, en relación con la deuda fraccionada a la suspensión del procedimiento recaudatorio.

A TENER EN CUENTA. Si la solicitud de fraccionamiento se presentara una vez transcurrido el plazo de treinta días, se aplicará al principal, el recargo por ingreso fuera de plazo previsto en el art. 30 de la LGSS.

La duración total del fraccionamiento no podrá exceder de cinco años. No obstante, cuando concurran causas de carácter extraordinario debidamente acreditadas, se podrá conceder otro período superior, dictándose la correspondiente resolución.

La concesión de fraccionamiento dará lugar al devengo de interés, que será exigible desde su concesión hasta la fecha de pago, conforme al tipo de interés de demora que se encuentre vigente en cada momento durante el período de duración del fraccionamiento.

El interés que corresponda será aplicable sobre el principal de la deuda y, en su caso, sobre el correspondiente recargo.

La solicitud de fraccionamiento contendrá necesariamente los datos precisos para la identificación del deudor y de la deuda, con expresión de los motivos que la originan, del plazo y vencimientos que se solicitan y del lugar o medio elegido a efectos de notificaciones. Contendrá también, en su caso, el ofrecimiento de garantías por el titular de los derechos que vayan a asegurar el cumplimiento, con justificación de su suficiencia.

El Servicio Público de Empleo Estatal podrá recabar del solicitante cuanta documentación considere necesaria para acreditar la situación económico-financiera y demás circunstancias que hubieran sido alegadas en la solicitud y, en general, cuantos informes y actuaciones estime convenientes para adoptar la resolución.

Si la solicitud de fraccionamiento no reuniese los requisitos exigidos o no se aportasen con ella los documentos establecidos, o se apreciasen en ella defectos u omisiones, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días, con indicación de que en caso contrario se dictará resolución teniéndole por desistido de su solicitud.

El cumplimiento del fraccionamiento deberá asegurarse mediante garantía suficiente para cubrir el importe principal de la deuda y recargos para deudas superiores a 150.000 euros.

La resolución por la que se resuelva la solicitud de fraccionamiento deberá ser dictada en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud. En dicha resolución deberá indicarse la cuantía total y el período de la deuda aplazada, la duración y vencimientos del fraccionamiento, así como los plazos para la constitución de las garantías y cumplimiento de las demás condiciones que se establezcan, extremos que, en atención a las circunstancias concurrentes, podrán diferir de los solicitados.

En caso de denegación de la solicitud, la resolución dará un nuevo plazo de ingreso de 15 días desde la notificación de la resolución.

Dará lugar a la denegación de la solicitud de fraccionamiento la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que el solicitante haya incurrido en reiterados incumplimientos de fraccionamiento anteriormente concedidos.
  • Que, al momento de la solicitud, hubiera sido expedida la providencia de apremio.

En caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones o pagos del fraccionamiento se aplicará, sin más trámite, lo establecido en el artículo 84 y ss. del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio).

Compensación de prestaciones por desempleo

El Servicio Público de Empleo Estatal podrá efectuar las correspondientes compensaciones o descuentos en la prestación por desempleo que sean de su competencia, para resarcirse de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora (art. 34 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril). No obstante:

  • Cuando el solicitante de prestaciones por desempleo tuviera deudas pendientes con la entidad gestora, se iniciará la compensación de la deuda con cargo al nuevo derecho hasta que el beneficiario haya reintegrado las cantidades pendientes o le sea concedido el fraccionamiento del pago de la deuda.
  • En caso de fraccionamiento del pago de las deudas derivadas de la percepción indebida de prestaciones por desempleo (art. 33 bis del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril), cuando, antes de que se dicte resolución, el interesado solicitase una nueva prestación, y siempre que el importe del primer pago de la prestación derivada del reconocimiento del nuevo derecho fuera superior al de la deuda, podrá compensarse la cantidad adeudada y percibir la diferencia a su favor si el beneficiario manifiesta su conformidad.
  • En aquellos casos en los que por la Entidad Gestora se revisase la duración o cuantía de las prestaciones por desempleo, o los periodos de percepción, por cualquier causa, únicamente se iniciará el procedimiento de reintegro por el exceso de cuantía resultante de la regularización entre las cantidades efectivamente percibidas y las que se hubiesen debido percibir.

Compensaciones parciales de las prestaciones por desempleo

Desde el 21/12/2023, la entidad gestora podrá conceder, a solicitud del trabajador, la compensación parcial mensual de su deuda con cargo al nuevo derecho reconocido, cuando la situación económico-financiera y demás circunstancias concurrentes, discrecionalmente apreciadas por el órgano competente para resolver, así lo aconseje.

Con carácter general, la cantidad a compensar mensualmente será la equivalente al cociente que resulte de dividir el importe total de la deuda entre el número de meses de duración del derecho reconocido.

En el caso de que, con anterioridad a la fecha del agotamiento del derecho reconocido y con el que se está compensando la deuda, concurriera cualquier causa de suspensión del mismo, el trabajador dispondrá del plazo de quince días para cancelar la deuda pendiente, o en su caso, solicitar su fraccionamiento. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya reintegrado la deuda ni solicitado su fraccionamiento, se aplicará lo establecido en el art. 84 y ss. del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio).

A TENER EN CUENTA. A la solicitud de compensación parcial le resulta de aplicación las normas de tramitación previstas en los apdos. 5, 6 y 7 del art. 33 bis del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.

Se denegará la compensación parcial cuando:

  • No se acredite el requisito de carencia de rentas o, en su caso, el de responsabilidades familiares conforme a lo establecido en los apdos. 1 y 2 del art. 275 de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Cuando la TGSS haya expedido la providencia de apremio.

Se excluye del procedimiento de compensación parcial:

  • Las prestaciones por incapacidad temporal que sean abonadas por la entidad gestora en aplicación de lo previsto en el artículo 283.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

CUESTIÓN

¿Qué sucede en los supuestos en los que el trabajador se oponga a la compensación total de su deuda pero no solicite la compensación parcial?

Será de aplicación lo establecido en el art. 84 y ss. del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio). No obstante, si trabajador acredita que el importe total de las rentas de cualquier naturaleza, tanto propias como, en su caso, del resto de miembros de la unidad familiar, incluyendo el importe bruto de la prestación por desempleo de la que sea titular, es inferior a la cuantía mensual de las pensiones de jubilación e invalidez en la modalidad no contributiva, podrá proponer ante la entidad gestora el plan de compensación y de futuros pagos que estime viable, pudiendo ésta ampliar el plazo máximo de cinco años en el tiempo que fuera necesario para su cancelación.

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