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Relación entre la antijuridicidad y el injusto del delito
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Orden: penal
Fecha última revisión: 09/03/2020
La antijuridicidad es uno de los elementos esenciales del delito, cuya fundamentación radica en que los preceptos penales no pueden ser simples coacciones impuestas bajo amenaza de castigo, pues ha de tenerse en cuenta que el Derecho Penal Positivo ha de ser regido por una serie de límites político-criminales.
En sentido literal, antijuridicidad quiere decir contrariedad a Derecho, pero no sólo al Derecho Penal, sino al Derecho en general, por lo que un delito siempre es una conducta antijurídica, pero no todo hecho antijurídico puede ser considerado como delito. Por injusto se entiende, por lo tanto, la propia acción típica y antijurídica. En el concepto de injusto se circunscriben las tres categorías: acción, tipicidad y antijuricidad.
Con lo anterior podemos decir que toda conducta que no sea típica puede derivar en antijurídica, pero esto no implica la licitud de la acción. De manera contraria, si sustraemos la antijuricidad penal, a tenor del principio de unidad del ordenamiento, significaría que la acción se encuentra autorizada por el Derecho.
Dentro del ámbito de las definiciones de la antijuridicidad, la doctrina diferencia entre:
- Antijuridicidad formal (que se da cuando el mismo se contradice con lo dispuesto en la ley).
- Material (que sucede cuando el mismo se opone a los intereses sociales o es nocivo para la sociedad), aunque no es posible trazar una línea que diferencia claramente ambas figuras, ni decir que existan dos tipos de antijuridicidad; sino que lo correcto sería decir que un hecho es antijurídico cuando el mismo es contrario a los intereses sociales tutelados por la norma infringida por tal hecho. Esta concepción de la antijuricidad se manifiesta en los siguientes ámbitos:
- Habilita para realizar graduaciones del tipo o del injusto. Por ejemplo, no supone lo mismo llevar a cabo un hurto de algo con un valor de 3€, que robar algo valorado en más de 500€. En este tipo de casos la gravedad del injusto determinará la gravedad del hecho.
- Desempeña un función importante a la hora de ponderar los intereses, en tanto en cuanto fundamenta las causas de licitud.
- Permite la interpretación del tipo, esto significa que en alguna ocasiones aunque la conducta encaje con la descripción del tipo penal, no resulta antijurídica por estar socialmente aceptada.
Asimismo es posible afirmar que, a pesar de que la tipicidad de los hechos punibles cristalice el principio de legalidad reconocido en nuestro ordenamiento jurídico, ello no quiere decir que exprese actos “injustos” en sentido material. En relación con ello, la imposición de un castigo al autor de un hecho que materialmente no es injusto, podría ser entendida como un tratamiento inhumano en el sentido de lo establecido en el art. 15 Constitución Española, pues en tales caso, resulta evidente que la pena no tendría fundamento alguno, independientemente de la teoría que para la imposición de la misma se defendiese.
Así, el único camino para proteger la exigencia de antijuridicidad material ha de aportarlo el art. 15 Constitución Española.
A la hora de explicar la relación existente entre la tipicidad y la antijuridicidad, ha de anotarse que existen diferentes concepciones atendiendo al sector doctrinal de que se trate; así, existe una corriente doctrinal que estima que la tipicidad es un indicio de que un determinado comportamiento o actuación tiene carácter antijurídico, de modo que para este sector, la tipicidad y la antijuridicidad serían dos categorías distintas de la teoría del delito; donde el tipo puede desempeñar una función indiciaria de la antijuridicidad, pero no se puede identificar con ella.
Sin embargo, para otro sector de la doctrina, sí existe una cierta identificación entre tipo y antijuridicidad, es decir, existe una directa relación entre éstas. Esta postura es criticada por el hecho de que nos lleva a considerar que las causas de justificación son elementos negativos del tipo.