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Requisitos de registro y depósito de convenios colectivos de trabajo
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Los Art. 89-90 ,Estatuto de los Trabajadores, establecen, en la fase de tramitación y para la determinación de la validez de los convenios y acuerdos colectivos, el cumplimiento de determinados requisitos de registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, regula el procedimiento de inscripción a través de medios electrónicos de los convenios colectivos de trabajo y demás actos inscribibles, determinando asimismo la documentación y los datos estadísticos que han de remitirse a dichos registros para que la solicitud de inscripción sea tramitada y efectuándose una adaptación de las actuales hojas estadísticas con el fin de disponer de una mejor información (incorporando la utilización de la firma electrónica).
Actos objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de las autoridades laborales
Serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de las autoridades laborales competentes los siguientes actos:
- a) Los convenios colectivos de trabajo negociados conforme a lo establecido en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como las revisiones salariales que se realicen anualmente en los convenios plurianuales y las motivadas por aplicación de las cláusulas de ''garantía salarial'', las modificaciones, los acuerdos parciales a que se refiere el Art. 86 ,ET y las prórrogas de los convenios (redacción aportada por DF3 ,Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre).
- b) Los acuerdos interprofesionales, los acuerdos marco y los acuerdos sobre materias concretas (Art. 83 ,ET).
- c) Los acuerdos de las comisiones paritarias de interpretación de cláusulas determinadas del convenio colectivo.
- d) Los acuerdos de mediación como consecuencia de la interposición de conflicto colectivo así como, los de fin de huelga.
- e) Los acuerdos de adhesión a convenios en vigor.
- f) Los acuerdos sectoriales que establecen los términos y condiciones que han de seguir los planes de igualdad en las empresas, los acuerdos que aprueben planes de igualdad en las empresas afectadas por la negociación colectiva sectorial, así como los acuerdos que aprueben planes de igualdad derivados del convenio colectivo de empresa.
- g) Los acuerdos establecidos en empresas españolas de dimensión comunitaria o mundial cuando así se establezca en la normativa de aplicación.
- h) Cualquier otro acuerdo o laudo arbitral que tengan legalmente reconocida eficacia de convenio colectivo o que derive de lo establecido en un convenio colectivo.
- i) La comunicación que los representación de los trabajadores, o de los empresarios hacen a la otra parte para promover la negociación (89.1 ,ET).
- j) Denuncias relativas a las vigencias de los convenios (Art. 86 ,ET).
- k) Las comunicaciones de la autoridad laboral a la jurisdicción competente cuando la primera estime que algún convenio conculca la legalidad vigente, o lesiona gravemente el interés de terceros (Apdo. 5, Art. 90 ,ET), así como las sentencias recaídas en dichos procedimientos.
- l) Las sentencias de la jurisdicción competente que interpreten normas convencionales, resuelvan discrepancias planteadas en conflicto colectivo o se dicten como consecuencia de la impugnación de un convenio colectivo.
- m) Las disposiciones sobre extensión de un convenio (apdo. 2, Art. 92 ,ET).
Depósito de acuerdos, laudos arbitrales y decisiones de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos u órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas sobre inaplicación de condiciones de trabajo previstas en los convenios colectivos.
1. Serán objeto de depósito los siguientes acuerdos, laudos arbitrales y decisiones de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos u órganos correspondientes de las comunidades autónomas sobre inaplicación de condiciones de trabajo previstas en los convenios colectivos (DA4 ,Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo):
- a) Los acuerdos de Procedimiento para la inaplicación del convenio colectivo (apdo. 2, Art. 82 ,Estatuto de los Trabajadores), alcanzados durante el periodo de consultas, como los conseguidos en el seno de la comisión paritaria del convenio colectivo de aplicación.
- b) Los acuerdos y laudos arbitrales por los que se establece la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo de aplicación, conforme a los procedimientos contemplados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el apdo. 3, Art. 83 ,Estatuto de los Trabajadores.
- c) Las decisiones de la Regulación de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas y los laudos de los árbitros designados por dichos órganos, por los que se establece la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo de aplicación, conforme a lo establecido en el apdo. 3, Art. 82 ,Estatuto de los Trabajadores.
2. La solicitud de depósito de los instrumentos a que se refiere el apartado anterior ante la autoridad laboral competente deberá incluir el texto del correspondiente instrumento y se efectuará a través de medios electrónicos cumplimentando todos los datos solicitados en la aplicación informática diseñada al efecto.