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Reserva del puesto de trabajo durante la suspensión del contrato
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Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el art. 45.1 del ET excepto en los señalados en las letras a) y b), en que se estará a lo pactado.
Suspensión del contrato que origina derecho a la reserva del puesto de trabajo
La reserva del puesto de trabajo se regula en el art. 48 del Estatuto de los Trabajadores en referencia al art. 45 del ET donde se regula la suspensión del contrato de trabajo.
Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en los siguientes supuestos:
- Incapacidad temporal de los trabajadores.
- Nacimiento (parto y el cuidado de menor de doce meses):
- Madre biológica (este concepto incluye también a las personas trans gestantes): 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
- Progenitor distinto de la madre biológica: 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.
- Resto de situaciones: siguiendo la regulación prevista en los art. 48.4 y 7 del ET.
- Adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento [art. 45.1.d) del ET]: 16 semanas para cada adoptante, guardador o acogedor
- Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
- Ejercicio de cargo público representativo.
- Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
- Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.
- Fuerza mayor temporal.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Excedencia forzosa.
- Ejercicio del derecho de huelga.
- Cierre legal de la empresa.
- Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
En los supuestos de mutuo acuerdo de las partes y por las causas consignadas válidamente en el contrato, se estará a lo pactado.
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