Reserva del puesto de trabajo durante la suspensión del contrato
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 14/08/2020
Al cesar las causas legales de suspensión del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos de suspensión del contrato a que se refiere el apdo. 1 art. 45ET y art. 48ET, excepto por mutuo acuerdo de las partes o por las causas consignadas válidamente en el contrato.
La reserva del puesto de trabajo se regula en el art. 48Estatuto de los Trabajadores.
Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en los siguientes supuestos:
- Incapacidad temporal de los trabajadores.
- Maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
- Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
- Ejercicio de cargo público representativo.
- Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
- Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.
- Fuerza mayor temporal.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Excedencia forzosa.
- Ejercicio del derecho de huelga.
- Cierre legal de la empresa.
- Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género
En los supuestos de mutuo acuerdo de las partes y por las causas consignadas válidamente en el contrato, se estará a lo pactado.
Suspensión del contrato por posible mejoría de Incapacidad Permanente
Si la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de 2 años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente. La subsistencia de la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo prevista en el art. 48.2ET está, indisolublemente vinculada, a que el órgano de calificación estime que la situación de invalidez vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría, y el órgano calificador de la invalidez ha sido en el caso de autos el jurisdiccional y por ello solo en un recurso se puede modificar su apreciación, tanto si estima que puede ser objeto de mejoría, como si de modo expreso o implícito estima lo contrario. La misma conclusión de vinculación del derecho a la reserva del puesto de trabajo a la declaración inicial de invalidez, se obtiene al interpretar el art.7º del R.D. 1.300/95 de 21 de Julio. Esta imposibilidad de modificar la resolución administrativa o judicial inicial, que declara una invalidez permanente total o absoluta y que ha adquirido firmeza, con respecto a la subsistencia de la suspensión de la relación laboral y consiguiente reserva del puesto de trabajo, implica dos consecuencias que es necesario resaltar, la primera que si no fue declarada la previsión de revisión por mejoría el trabajador perdió definitivamente el derecho a la reserva del puesto de trabajo, la segunda que el INSS no puede acordar la revisión por mejora hasta transcurridos dos años desde que fue declarada la invalidez, lo contrario significaría variar en contra del trabajador, el derecho que le reconoce el art. 48.2 del Estatuto de los Trabajadores, pero esta imposibilidad del I.N.S.S. de no acordar la mejora en dos años no le priva de sus funciones con respecto a posibles revisiones de la invalidez reconocida en plazos superiores. STS, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3645/2000 de 17 de Julio de 2001, Ecli: ES:TS:2001:6276
Ejercicio de cargo público o funciones sindicales
En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el servicio, cargo o función. (Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, 26-05-2009)
A efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor analizada, se consideran situaciones protegidas el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49.a), b) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 01/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Administraciones Publicas
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Sentencia SOCIAL Nº 499/2019, JSO León, Sec. 3, Rec 203/2019, 21-06-2019
Orden: Social Fecha: 21/06/2019 Tribunal: Juzgado De Lo Social - León Ponente: Alvarez Rodriguez, Juan Gabriel Num. Sentencia: 499/2019 Num. Recurso: 203/2019
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Sentencia SOCIAL Nº 172/2020, JSO Valladolid, Sec. 4, Rec 42/2020, 01-09-2020
Orden: Social Fecha: 01/09/2020 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Valladolid Ponente: Merino Palazuelo, Jose Antonio Num. Sentencia: 172/2020 Num. Recurso: 42/2020
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Sentencia SOCIAL Nº 239/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 3, Rec 775/2018, 29-03-2019
Orden: Social Fecha: 29/03/2019 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Fernandez Otero, Jose Ramon Num. Sentencia: 239/2019 Num. Recurso: 775/2018
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Sentencia SOCIAL Nº 2466/2020, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 112/2020, 12-06-2020
Orden: Social Fecha: 12/06/2020 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Oliete, María Teresa Nicolás Num. Sentencia: 2466/2020 Num. Recurso: 112/2020
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Sentencia SOCIAL Nº 1017/2018, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 716/2018, 28-09-2018
Orden: Social Fecha: 28/09/2018 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Diez Moro, Javier Ramon Num. Sentencia: 1017/2018 Num. Recurso: 716/2018
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AL JUZGADO DE LO SOCIAL [NUM_JUZGADO] DE [LOCALIDAD]D/Dña. [NOMBRE_LETRADO_O_GRADUADO_SOCIAL], en calidad de Letrado/a (Graduado/a Social) y representante de D/Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], representación que acredito mediante copia de escritura de ...
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Formulario de negativa empresarial a la solicitud de suspensión de contrato presentada por el trabajador (genérico).
Fecha última revisión: 16/04/2018
En [PROVINCIA], a [FECHA][DATOS_EMPRESA]A la Att. de D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A][DATOS_TRABAJADOR_A]Muy Srs./Sras. nuestros/asEn contestación a su solicitud de suspensión del contrato de trabajo al amparo del art. 45, letra [LETRA] del Real...
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Formulario de concesión por parte de la empresa de suspensión del contrato de trabajo solicitada a instancias del trabajador (genérico)
Fecha última revisión: 17/04/2018
En [PROVINCIA], a [FECHA].[DATOS_EMPRESA].A la Att. de D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA][DATOS_PERSONA_TRABAJADORA]Muy Sr./Sra. nuestro/a:Acusamos recibo de su solicitud de suspensión del contrato de trabajo al amparo del art. 45, letra [L...
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En [LOCALIDAD], a [DÍA] de [MES] de [ANIO]D./Dña [NOMBRE_TRABAJADOR_A][DNI]A la Empresa: [NOMBRE_EMPRESA]D./Dña [NOMBRE_TRABAJADOR_A], con domicilio en [DIRECCION], se dirige a ustedes por medio del presente escrito para manifestarles que:Ha pres...
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En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO][DATOS_TRABAJADOR_A]Muy Sres/as Míos/as:Por medio de la presente vengo a comunicarles mi intención de suspender el contrato de trabajo vigente con la mercantil desde el pasado [DIA] de [MES] de [ANIO] por ...
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Resolución de TEAF Gipuzkoa, 26.187, 22-06-2005
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Gipuzkoa Fecha: 22/06/2005
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Resolución de TEAC, 9/00368/2020/00/00, 25-11-2020
Órgano: Tear De Cantabria Fecha: 25/11/2020 Núm. Resolución: 9/00368/2020/00/00
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Resolución Vinculante de DGT, V1553-18, 06-06-2018
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 06/06/2018 Núm. Resolución: V1553-18
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