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Residencia temporal en España por colaboración contra redes organizadas
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Tal y como establece el artículo 59 de la LOEX:
«1. El extranjero que se encuentre irregularmente en España y sea víctima, perjudicado o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad, podrá quedar exento de responsabilidad administrativa y no será expulsado si denuncia a los autores o cooperadores de dicho tráfico, o coopera y colabora con las autoridades competentes, proporcionando datos esenciales o testificando, en su caso, en el proceso correspondiente contra aquellos autores.
2. Los órganos administrativos competentes encargados de la instrucción del expediente sancionador informarán a la persona interesada sobre las previsiones del presente artículo a fin de que decida si desea acogerse a esta vía, y harán la propuesta oportuna a la autoridad que deba resolver, que podrá conceder una autorización provisional de residencia y trabajo a favor del extranjero, según el procedimiento previsto reglamentariamente.
El instructor del expediente sancionador informará de las actuaciones en relación con este apartado a la autoridad encargada de la instrucción del procedimiento penal.
3. A los extranjeros que hayan quedado exentos de responsabilidad administrativa se les podrá facilitar, a su elección, el retorno asistido a su país de procedencia o la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, y facilidades para su integración social, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley velando, en su caso, por su seguridad y protección.
4. Cuando el Ministerio Fiscal tenga conocimiento de que un extranjero, contra el que se ha dictado una resolución de expulsión, aparezca en un procedimiento penal como víctima, perjudicado o testigo y considere imprescindible su presencia para la práctica de diligencias judiciales, lo pondrá de manifiesto a la autoridad gubernativa competente para que valore la inejecución de su expulsión y, en el supuesto de que se hubiese ejecutado esta última, se procederá de igual forma a los efectos de que autorice su regreso a España durante el tiempo necesario para poder practicar las diligencias precisas, sin perjuicio de que se puedan adoptar algunas de las medidas previstas en la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales.
5. Las previsiones del presente artículo serán igualmente de aplicación a extranjeros menores de edad, debiendo tenerse en cuenta en el procedimiento la edad y madurez de éstos y, en todo caso, la prevalencia del principio del interés superior del menor.
6. Reglamentariamente se desarrollarán las condiciones de colaboración de las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que tengan por objeto la acogida y protección de las víctimas de los delitos señalados en el apartado primero».
Exención de responsabilidad por colaboración contra redes organizadas
Conforme al artículo 59 de la LOEX relativo a la colaboración contra redes organizadas, podrá quedar exento de responsabilidad administrativa y no ser expulsado el extranjero que se encuentre irregularmente en España y sea víctima, perjudicado o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad, si denuncia a los autores o cooperadores de dicho tráfico o coopera y colabora en el caso de que coopere o colabore con las autoridades competentes, a cuyo efecto la se remitirá informe sobre dicha colaboración al órgano administrativo competente para la instrucción del expediente sancionador (art. 135 del RLOEX).
A TENER EN CUENTA. Las condiciones de colaboración de las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que tengan por objeto la acogida y protección de las víctimas de los delitos referidos se determinarán reglamentariamente (artículo 59.6 de la LOEX).
¿Quién será competente para determinar la exención de responsabilidad? El delegado o subdelegado del Gobierno en la provincia en la que se hubiera incoado el procedimiento administrativo sancionador en materia de extranjería. Asimismo, en el marco de la decisión de exención, decidirá sobre la suspensión temporal del procedimiento sancionador incoado o de la ejecución de la medida de expulsión o devolución que ya hubiera sido acordada. Por el contrario, de no determinarse la exención, se decidirá la continuación del procedimiento sancionador o la ejecución de la medida de expulsión o devolución suspendida.
Los órganos administrativos competentes encargados de la instrucción del expediente sancionador informarán a la persona interesada sobre las previsiones del artículo 59 de la LOEX, a fin de que decida si se acoge a esa posibilidad, y harán la propuesta que proceda a la autoridad competente, la cual podrá conceder una autorización provisional de residencia y trabajo a favor del extranjero en los términos que se verán. Asimismo, el instructor del expediente sancionador informará de estas actuaciones a la autoridad encargada de la instrucción del procedimiento penal.
Una vez declarada la exención de responsabilidad del extranjero y, sin perjuicio de lo que se determine sobre su permanencia en territorio español en el marco de la investigación contra redes organizadas, aquel podrá solicitar el retorno asistido a su país de procedencia conforme al artículo 138 del RLOEX. El extranjero podrá presentar la solicitud, dirigida a la Secretaría de Estado de Migraciones, ante la delegación o subdelegación del Gobierno que hubiera determinado la exención de su responsabilidad. La Secretaría de Estado de Migraciones facilitará la gestión y asistencia del retorno voluntario.
CUESTIÓN
¿Qué comprenderá el retorno asistido?
El retorno asistido comprenderá la evaluación, previa a la partida, de los riesgos y la seguridad, el transporte, así como la asistencia en el punto de partida, tránsito y destino.
En el caso de que se haya determinado la necesaria permanencia del extranjero en España en relación con su colaboración en la investigación contra redes organizadas, la solicitud de retorno asistido se tramitará tan pronto como desaparezcan las causas que determinaron aquella.
Asimismo, prevé el artículo 59.4 de la LOEX que:
«Cuando el Ministerio Fiscal tenga conocimiento de que un extranjero, contra el que se ha dictado una resolución de expulsión, aparezca en un procedimiento penal como víctima, perjudicado o testigo y considere imprescindible su presencia para la práctica de diligencias judiciales, lo pondrá de manifiesto a la autoridad gubernativa competente para que valore la inejecución de su expulsión y, en el supuesto de que se hubiese ejecutado esta última, se procederá de igual forma a los efectos de que autorice su regreso a España durante el tiempo necesario para poder practicar las diligencias precisas, sin perjuicio de que se puedan adoptar algunas de las medidas previstas en la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales».
Autorización de residencia y trabajo por colaboración contra redes organizadas
Esta materia se regula en los artículos 135 a 139 del RLOEX, concretamente hacen referencia a dos tipos de autorizaciones de residencia y trabajo según las autoridades con las que se colabora:
- Autorización de residencia y trabajo por colaboración con autoridades administrativas no policiales (art. 136 del RLOEX).
- Autorización de residencia y trabajo por colaboración con autoridades administrativas policiales, fiscales o judiciales (art. 137 del RLOEX).
Analizando conjuntamente los artículos 136 y 137 del RLOEX, el procedimiento previsto para las solicitudes de autorización de residencia y trabajo por colaboración contra redes organizadas consta de los trámites siguientes:
a) Solicitud
La autoridad que hubiera determinado la exención de responsabilidad informará al extranjero de la posibilidad de presentar una solicitud de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.
En el caso de colaboración con autoridades administrativas no policiales, la solicitud se dirige al titular de la Secretaría de Estado de Migraciones y se presenta ante la delegación o subdelegación del Gobierno que haya determinado la exención.
Por su parte, cuando se colabore con autoridades administrativas policiales, fiscales o judiciales, se dirigirá al titular de la Secretaría de Estado de Seguridad y se presentará ante la correspondiente unidad policial de extranjería.
En ambos casos, podrá presentarse personalmente o a través de representante acompañando los siguientes documentos:
- Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, del extranjero. En su caso, este documento será sustituido por cédula de inscripción, en vigor.
- En su caso, documento público por el que se otorgue la representación legal en favor de la persona física que formule la solicitud.
b) Traslado inmediato de la solicitud
El órgano ante el que se presente la solicitud dará traslado inmediato de la misma a la Secretaría de Estado que corresponda en cada caso, junto con ella acompañará el informe de la autoridad con la que se haya colaborado y su propio informe sobre el sentido de la resolución.
Si el informe que se incluye es favorable a la concesión, la remisión de la solicitud supondrá la concesión de la autorización de residencia y trabajo provisional sin necesidad de nueva solicitud por el interesado. Se notificará al interesado que la propuesta de inicio de oficio del procedimiento ha sido realizada y la concesión o no de la autorización provisional.
c) Autorización provisional de residencia y trabajo
La autorización provisional concedida implica la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial. Será eficaz desde la notificación de su concesión y hasta la resolución sobre la autorización definitiva. En el plazo de un mes desde la concesión, el titular solicitará, personalmente y ante la oficina de extranjería o comisaría de policía correspondientes, la tarjeta de identidad de extranjero, en la que constará que está autorizado a residir y trabajar en España, pero no el carácter provisional ni su condición de colaborar en actuaciones contra redes organizadas. La tarjeta será renovable anualmente.
d) Resolución
En caso de resolución favorable, en el procedimiento sobre la autorización definitiva, por el titular de la secretaría de Estado, la vigencia de la autorización de residencia y trabajo será de 5 años e implicará la posibilidad de trabajar ya mencionada. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que el titular, en el plazo indicado, pueda acceder a la situación de residencia de larga duración, computando al efecto el tiempo de la autorización provisional. En el plazo de un mes desde la concesión de la autorización definitiva, el titular solicitará la tarjeta de identidad de extranjero, haciendo constar en ella que está autorizado a residir y trabajar en España, pero no su condición de colaborador.
Denegada la autorización de residencia y trabajo, se notificará al interesado a través de la delegación o subdelegación del Gobierno que hubiera declarado la exención de responsabilidad y supondrá la pérdida de vigencia de la autorización provisional que se hubiera podido conceder, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. En este caso, la titularidad de la autorización provisional no podrá ser alegada de cara a la obtención de la condición de residente de larga duración.
A TENER EN CUENTA. Lo previsto en cuanto a la denegación, se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que el extranjero inicie un procedimiento de solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, alegando la concurrencia de un supuesto distinto del previsto en el artículo 59 de la LOEX.
Finalmente, cabe destacar la aplicabilidad de todo lo expuesto a los extranjeros menores de edad, debiendo tenerse en cuenta la edad y madurez de los menores con prevalencia, en todo caso, del principio del interés superior del menor (artículo 59.5 de la LOEX y artículo 139 del RLOEX).
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