La resolución del recurso administrativo
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 23/01/2017
El Art. 119 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre, referido a la resolución del recurso administrativo, dispone que ésta estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. De otro lado, el Art. 120 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre se ocupa de la resolución en el caso de una plurarlidad de recursos admnistrativos que trigan causa de un mismo acto.
Sobre la resolución del recurso administrativo, el Art. 119 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre indica que ésta estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido, sin perjuicio de que eventualmente pueda acordarse la convalidación de actuaciones por el órgano competente para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 52 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso se les oirá previamente. No obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial.
Por su parte, y a respecto de la pluralidad de recursos administrativos, el Art. 120 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre dispone lo siguiente:
- Cuando deban resolverse una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o bien contra el correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial.
- El acuerdo de suspensión deberá ser notificado a los interesados, quienes podrán recurrirlo. La interposición del correspondiente recurso por un interesado, no afectará a los restantes procedimientos de recurso que se encuentren suspendidos por traer causa del mismo acto administrativo.
- Recaído el pronunciamiento judicial, será comunicado a los interesados y el órgano administrativo competente para resolver podrá dictar resolución sin necesidad de realizar ningún trámite adicional, salvo el de audiencia, cuando proceda.
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