La resolución del recurso administrativo
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 25/03/2022
La resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión.
Sobre la resolución del recurso administrativo, el artículo 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre indica que esta estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. Cuando, existiendo vicio de forma, no se estime procedente resolver sobre el fondo, se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido, sin perjuicio de que, eventualmente, pueda acordarse la convalidación de actuaciones por el órgano competente para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 52. Convalidación.
«1. La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.
2. El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos.
3. Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado.
4. Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente».
CUESTIÓN
El órgano que resuelva el recurso, ¿sobre qué cuestiones decidirá?
El órgano que resuelva el recurso decidirá todas las cuestiones que plantee el procedimiento, tanto de forma como de fondo, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso, se les oirá previamente. No obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial. Esta última previsión es una concreción del principio que prohíbe la reformatio in peius puesto que es una modalidad de incongruencia procesal y, como tal, está proscrita. Pero lo prohibido es que el recurrente empeore su situación como «consecuencia exclusiva de su propio recurso». Nada impide que lo sea a consecuencia «de los recursos, directos o adhesivos, de la parte contraria o de las alegaciones concurrentes e incidentales que hayan sido formuladas por esta en condiciones que permitan reconocerles eficacia devolutiva».
JURISPRUDENCIA
Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 203/1989, de 4 de diciembre, ECLI:ES:TC:1989:203
«[...] la reformatio in peius es una modalidad de incongruencia procesal producida en la segunda instancia que se produce cuando la situación del recurrente se empeora a consecuencia exclusiva de su propio recurso y no a consecuencia de los recursos, directos o adhesivos, de la parte contraria o de alegaciones concurrentes e incidentales que hayan sido formuladas por esta en condiciones que permitan reconocerles eficacia devolutiva, y cuya prohibición se inserta asimismo en el derecho fundamental a la tutela judicial a través de la interdicción de la indefensión consagrada en el artículo 24.1 de la Constitución (SSTC 20/1982, de 5 de mayo; 54/1985, de 18 de abril; 115/1986, de 6 de octubre; 116/1988, de 20 de junio, y 143/1988, de 12 de julio, entre otras muchas)».
Sentencia del Tribunal Supremo, rec. 1448/2009, de 22 de diciembre de 2011, ECLI:ES:TS:2011:8881
«[...] constituye doctrina constitucional consolidada, que la reformatio in peius tiene lugar cuando el recurrente, en virtud de su propio recurso, ve empeorada o agravada la situación jurídica creada o declarada en la resolución jurídica impugnada, de modo que lo obtenido con el pronunciamiento que decide el recurso es un efecto contrario al perseguido, que era precisamente, eliminar o aminorar el gravamen sufrido por la resolución impugnada (cfr. SSTC 9/1998, 232/2001, de 11 de diciembre. En este sentido, la reformatio in peius es una modalidad de incongruencia procesal producida en la segunda instancia que se produce cuando la situación del recurrente se empeora a consecuencia exclusiva de su propio recurso y no a consecuencia de los recursos, directos o adhesivos, de la parte contraria o de alegaciones concurrentes e incidentales que hayan sido formuladas por esta en condiciones que permitan reconocerles eficacia devolutiva, y cuya prohibición se inserta asimismo en el derecho fundamental a la tutela judicial a través de la interdicción de la indefensión consagrada en el artículo 24.1 de la Constitución (SSTC 20/1982, de 5 de mayo; 54/1985, de 18 de abril; 115/1986, de 6 de octubre; 116/1988, de 20 de junio, y 143/1988, de 12 de julio, entre otras muchas).
La prohibición o interdicción de la reforma en los términos expuestos constituye un principio procesal ampliamente admitido por la jurisprudencia de esta Sala en interpretación del artículo 119 de la Ley de Procedimiento Administrativo (entre otras sentencias las de 12 de diciembre de 1990, 23 de octubre de 1991 y 15 de abril de 1992). Se ha sentado que al resolver un recurso de reposición no cabe agravar la situación de la parte que recurre. Actualmente se encuentra plasmado con un carácter más general en el párrafo segundo del artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en cuanto a los recursos administrativos de la forma que expresa el artículo 113.3 in fine de la misma Ley, que sigue la línea de la ley procedimiento anterior al establecer que en ningún caso puede agravarse la situación inicial del recurrente».
En resumidas cuentas, los posibles contenidos de la resolución del recurso son los siguientes:
1. Imposibilidad de resolver sobre el fondo del asunto por existencia de vicio de procedimiento. En este caso, la resolución se limitará a ordenar la retroacción del procedimiento al momento en que cometió la falta o el defecto; ello sin perjuicio de que, eventualmente, pueda acordarse la convalidación de actuaciones por el órgano competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LPACAP.
2. Estimación total del recurso, lo que supondrá correlativamente la anulación o reforma del acto administrativo que constituyera su objeto. La estimación, por razones de congruencia, hay que ponerla en relación con lo pretendido por el recurrente. Es en el petitum del recurso («solicito» o «suplico») donde se ha de incorporar la concreta pretensión contra el acto impugnado; aquella parte del acto que no sea expresamente impugnada quedará consentida y firme por el recurrente. Si la impugnación se refería a la actuación administrativa en su integridad, la estimación del recurso supondrá dejarlo sin efecto.
3. Estimación parcial del recurso. Supone, a su vez, la desestimación parcial. En este caso, impugnado un acto administrativo —en su integridad o en parte— la Administración estima solo parcialmente la o las pretensiones formuladas por el recurrente, con rechazo —motivado— del resto.
4. Desestimación total del recurso. Significa la confirmación del acto administrativo reconociendo que el mismo es conforme a derecho; ello, sin perjuicio de que tal declaración de conformidad efectuada por la Administración sea ulteriormente revisada por los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.
5. Inadmisión del recurso. Declarar la inadmisibilidad de un recurso conlleva la imposibilidad de entrar en el fondo del asunto por alguna de las causas establecidas en el artículo 116 de la LPACAP:
a) Incompetencia del órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración pública, en cuyo caso deberá remitir el recurso al órgano competente (art. 14.1 de la LRJSP).
b) Carecer de legitimación el recurrente.
c) Tratarse de un acto no susceptible de recurso.
d) Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.
e) Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.
Por su parte, y a respecto de la pluralidad de recursos administrativos, el artículo 120 de la LPACAP dispone lo siguiente:
- Cuando deban resolverse una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o bien contra el correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial.
- El acuerdo de suspensión deberá ser notificado a los interesados quienes podrán recurrirlo. La interposición del correspondiente recurso por un interesado no afectará a los restantes procedimientos de recurso que se encuentren suspendidos por traer causa del mismo acto administrativo.
- Recaído el pronunciamiento judicial, será comunicado a los interesados y el órgano administrativo competente para resolver podrá dictar resolución sin necesidad de realizar ningún trámite adicional, salvo el de audiencia, cuando proceda.
No hay versiones para este comentario
- Generalidades
- Procedimiento Administrativo
- Revisión de actos en vía administrativa
- Revisión judicial del acto administrativo: Derecho Procesal Contencioso-Administrativo
- Contratos del Sector Público
- Bienes de las administraciones públicas
- Expropiación forzosa
- Ordenación del territorio, Urbanismo y Vivienda
- Derecho ambiental
- Derecho local
- Derecho de extranjería
- Tráfico, seguridad vial y transportes
- Protección de datos
- Protección de datos para abogados y procuradores
- Protección de datos para comunidades de propietarios
- Protección de datos en redes sociales
- Constitución Española
- Estudio de la responsabilidad de las Administraciones Públicas
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 236 Fecha de Publicación: 02/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/10/2016 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 236 Fecha de Publicación: 02/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/10/2016 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 30/1992 de 26 de Nov (Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 27/11/1992 Fecha de entrada en vigor: 27/02/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
-
Sentencia Constitucional Nº 53/1992, TC, Sala Primera, Rec Recurso de amparo 1.746/1988, 08-04-1992
Orden: Constitucional Fecha: 08/04/1992 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 53/1992 Num. Recurso: Recurso de amparo 1.746/1988
-
Sentencia Civil Nº 205/2006, AP - Badajoz, Sec. 2, Rec 350/2006, 19-05-2006
Orden: Civil Fecha: 19/05/2006 Tribunal: Ap - Badajoz Ponente: Carapeto Y Marquez De Prado, Carlos Jesus Num. Sentencia: 205/2006 Num. Recurso: 350/2006
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1225/2018, TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 856/2015, 26-06-2018
Orden: Administrativo Fecha: 26/06/2018 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Santandreu Montero, José Antonio Num. Sentencia: 1225/2018 Num. Recurso: 856/2015
-
Sentencia Administrativo Nº 106/2012, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 934/2008, 01-02-2012
Orden: Administrativo Fecha: 01/02/2012 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Gomis Masque, Ramon Num. Sentencia: 106/2012 Num. Recurso: 934/2008
-
Sentencia ADMINISTRATIVO TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 75/2020, 17-03-2021
Orden: Administrativo Fecha: 17/03/2021 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Lopez Vazquez, Francisco Num. Recurso: 75/2020
-
La resolución del procedimiento administrativo
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 02/03/2021
La resolución, forma común de terminación del procedimiento administrativo, se encuentra regulada en los arts. 87-92 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Regulan, respectivamente, las actuaciones complementarias anteriores; el contenido de la res...
-
El recurso de apelación en el orden civil
Orden: Civil Fecha última revisión: 29/04/2021
El recurso de apelación se trata de un recurso de revisión plena de la instancia («revisio prioris instantiae»), pues el tribunal de apelación tiene la facultad de cognición absoluta, esto es, tanto de hechos como de derecho (sustantivo o proc...
-
Requisitos del acto administrativo: la motivación y la forma
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 26/02/2021
Para conocer qué actos administrativos deben ser motivados, esto es, contar con una sucinta referencia de los hechos y fundamentos de derecho en que se basan, habrá que acudir a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre....
-
La anulabilidad de actos administrativos
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 03/03/2021
Las causas se prevén en el artículo 48 de la LPAC.La anulabilidad de los actos administrativosPor su parte, por lo que respecta a la anulabilidad, el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre señala:«1. Son anulables los actos de la Adm...
-
Doctrina del tiro único
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 06/04/2020
Se conoce coliquialmente como "doctrina del tiro único" aquella que sostiene que la anulación de un acto de la Administración tributaria impide a ésta dictar un nuevo acto en relación con el asunto resuelto. El Tribunal Supremo ha rechazado ...
-
Formulario de recurso extraordinario por infracción procesal sobre vulneración del artículo 24 de la CE
Fecha última revisión: 30/04/2021
Rollo número [NUMERO]A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA] PARA ANTE LA SALA PRIMERA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMOD./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] con número de colegiado [NUMEROCOLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE], en nombre y representación de...
-
Formulario de recurso de casación por tráfico de drogas
Fecha última revisión: 28/01/2019
NOTA: El presente recurso de casación se basa en la nulidad de las intervenciones telefónicas practicadas; en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por indefensión al haberse denegado la prueba interesada por la defensa en e...
-
Escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo por lesión de derechos fundamentales
Fecha última revisión: 02/10/2020
AL [ORGANO] (1) D/Dª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales de [LUGAR], actuando en nombre y representación de D/Dª [NOMBRE_CLIENTE], según copia de escritura de poder que debidamente bastanteada acompaño (2), bajo...
-
Demanda de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas (discriminación indirecta por razón de sexo)
Fecha última revisión: 09/11/2020
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [LOCALIDAD].D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], con tarjeta de identidad profesional nº [NUMEROCOLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en nombre y representación de D./D...
-
Formulario de recurso de casación para la tutela judicial civil de derechos fundamentales
Fecha última revisión: 07/06/2017
A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA]PARA LA SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO Rollo núm. [NUMERO]D./Dña. [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales de [LOCALIDAD], actuando en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE_CLI...
-
Caso práctico: anulación de liquidación anual de IVA: principios de evitación de reformatio in peius y de conservación de actos
Fecha última revisión: 01/03/2021
-
Caso práctico: Proceso especial de Tutela de derechos fundamentales. Vulneración de derecho a la igualdad e integridad psíquica
Fecha última revisión: 28/04/2016
-
Análisis jurisprudencial sobre las indemnizaciones de daños y perjuicios no tasadas asociadas a la extinción del contrato de trabajo
Fecha última revisión: 03/03/2016
-
Caso práctico: Dudas sobre el Órgano judicial para la presentación de demanda por vulneración del derecho de huelga. Empresa a nivel nacional
Fecha última revisión: 15/04/2016
-
Análisis sobre vulneración de derechos fundamentales con motivo del acceso por parte la empresa a los archivos del trabajador en su ordenador profesional (STC 241/2012)
Fecha última revisión: 22/04/2016
PLANTEAMIENTOAnálisis del Criterio 3 extraído de la Resolución 4138/2010, de 24 de noviembre de 2010, del Tribunal Económico-Administrativo Central sobre la reformatio in peius.Asunto sobre el que versa la resolución: IVA. Actuaciones a segui...
PLANTEAMIENTOProceso especial de Tutela de derechos fundamentales. Vulneración de derecho a la igualdad e integridad psíquicaUna trabajadora puede acreditar el hostigamiento por parte de la empresa vulnerando, en concreto los derechos, a la iguald...
PLANTEAMIENTOAnálisis jurisprudencial sobre las indemnizaciones de daños y perjuicios no tasadas asociadas a la extinción del contrato de trabajoComo excepción si la extinción contractual se ha declarado improcedente por discriminación o vio...
PLANTEAMIENTOLos trabajadores de una empresa a nivel nacional tras la realización de una huelga pretenden demandar a la empresa por haber sustituido a trabajadores huelguistas mediante medidas de movilidad interna.1.- ¿Qué órgano judicial es com...
PLANTEAMIENTO Análisis sobre vulneración de derechos fundamentales con motivo del acceso por parte la empresa a los archivos del trabajador en su ordenador profesional.Se realiza un análisis de la STC 241/2012 donde se tratan las cuestiones relac...
-
Resolución de TEAC, 0007/2014/00/00, 07-05-2015
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 07/05/2015 Núm. Resolución: 0007/2014/00/00
-
Resolución de TEAF Navarra, 960552, 10-11-1998
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 10/11/1998 Núm. Resolución: 960552
-
Resolución de TEAF Navarra, 970753, 22-05-2000
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 22/05/2000 Núm. Resolución: 970753
-
Resolución de TEAC, 00/3896/2001, 19-12-2002
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 19/12/2002 Núm. Resolución: 00/3896/2001
-
Resolución de TEAF Navarra, 960407, 30-06-2000
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 30/06/2000 Núm. Resolución: 960407